Modifican la "Guía Técnica para el traslado excepcional de personas que se encuentren fuera de su residencia habitual a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2020-MINSA
Lima, 29 de mayo de 2020
Visto, el Expediente N° 20-043852-001, que contiene el Informe N° 46-2020-DA-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 457-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los artículos 76 y 79 de la citada Ley establecen que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, estando asimismo facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de dichas medidas;
Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, para lo cual, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias para su aplicación e implementación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;
Que, con Decreto Supremo N° 068-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19, se incorpora el numeral 3.11 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, estableciéndose que se autoriza, de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2020-MINSA, se aprueba la "Guía Técnica para el traslado excepcional de personas que se encuentren fuera de su residencia habitual a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social", con la finalidad de prevenir la diseminación del COVID-19 entre las regiones del país, a través de la evaluación de las personas que de manera excepcional son autorizadas para viaje interprovincial, en el marco del numeral 3.11 del artículo 3 de Decreto Supremo N° 051-2020-PCM;
Que, sustentado en el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, ha propuesto la modificación de la "Guía Técnica para el traslado excepcional de personas que se encuentren fuera de su residencia habitual a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de Inmovilización Social", aprobada mediante Resolución Ministerial 204-2020-MINSA, con el objeto de mejorar su aplicación;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y, de la Viceministra de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 5.1 y 5.3 de la "Guía Técnica para el traslado excepcional de personas que se encuentren fuera de su residencia habitual a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social", aprobada por Resolución Ministerial N° 204-2020-MINSA, conforme al siguiente detalle:
"V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1 EVALUACIÓN DEL VIAJERO EN EL LUGAR DE PARTIDA
• Todos los viajeros deben ser evaluados por un personal de la salud, a fin de identificar contactos directos de casos COVID-19 y de viajeros con síntomas respiratorios compatibles con COVID-19. Pare ello, previo al viaje, los responsables del traslado, deben coordinar con la autoridad sanitaria de la jurisdicción para garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para el cumplimiento de las actividades.
• La autoridad sanitaria de la jurisdicción debe realizar la prueba rápida para COVID-19 a todos los viajeros antes de abordar la unidad de transporte.
• Si se identifica un contacto directo, un caso sospechoso de COVID-19 o la prueba rápida resulta reactiva, se realiza la notificación del caso a la autoridad de salud correspondiente, conforme a las disposiciones estipuladas en el Documento Técnico: "Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de COVID-19 en el Perú", aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, y sus modificatorias.
• No pueden viajar las personas identificadas como contactos directo, casos sospechosos ni aquellos que resulten reactivos a la prueba rápida para COVID-19.
• Tanto los viajeros como el personal de la salud que los atiende deben cumplir permanentemente con las medidas de prevención frente a COVID-19, tales como, distanciamiento social, higiene de manos, higiene respiratoria, uso obligatorio de mascarillas.
• Los viajeros asintomáticos que tengan una constancia de haber sido afectados al COVID-19 y han cumplido con el periodo de cuarentena por 14 días antes del viaje, no requieren de una prueba de laboratorio, por tanto, podrán abordar el medio de transporte.
• Los viajeros con resultados positivos de prueba rápida cumplirán el aislamiento domiciliario en un Centro de Aislamiento Temporal y Seguimiento por 14 días, luego del cual podrán viajar sin requerir de una segunda prueba rápida.
(...)
5.3 EVALUACIÓN DEL VIAJERO AL LLEGAR AL DESTINO
• Evaluación por el personal de la salud para la verificación de que los viajeros, al llegar al destino, no corresponden a contactos directos o casos sospechosos de COVID-19.
• Todos los viajeros pasan a cuarentena en un centro de aislamiento temporal por 14 días.
• Al culminar los 14 días, se realiza una evaluación por parte del personal de salud, luego de la cual determina la culminación o prolongación de la cuarentena.
• Los viajeros que ya cumplieron un periodo de cuarentena previo al viaje por haber tenido una prueba positiva, no requieren pasar por un nuevo periodo de cuarentena.
• Excepcionalmente, cuando los viajeros proceden de un lugar de menor incidencia según la alerta epidemiológica vigente, los viajeros asintomáticos que cuenten con condiciones de cumplir con el aislamiento en sus domicilios o en una residencia diferente a los centros de aislamiento temporal destinados para tal fin, podrán hacerlo previa autorización de la autoridad sanitaria, para lo cual deben firmar una declaración jurada de permanecer en el lugar indicado de residencia. En este caso, los costos serán asumidos por el viajero."
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
[El Peruano: 30/05/2020]
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