Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria Resígaro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2020-MINEDU
Lima, 26 de mayo de 2020
VISTO: el Expediente Nº 0004250-2020, el Informe Técnico N° 00001-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, el Informe N° 00007-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, el Informe N° 00566-2020-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de, entre otras, la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe (ahora Dirección de Educación Intercultural Bilingüe), proporciona asistencia técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 21.2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican;
Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se oficializarán las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley Nº 29735;
Que, al respecto, en el apartado A del numeral 6.1.2 de la Norma Técnica denominada "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU, dispone que los alfabetos se oficializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la oficialidad de los mismos, se reconoce mediante Resolución Ministerial;
Que, en ese marco, habiéndose ejecutado el proceso de normalización del alfabeto de la lengua originaria Resígaro, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, emite la Resolución Directoral Nº 00001-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de fecha 13 de enero de 2020, que oficializa el alfabeto de la lengua originaria Resígaro aprobado en el "Congreso de Normalización del Alfabeto de la Lengua Resígaro", compuesto por treinta y tres (33) grafías;
Que, mediante Oficio Nº 00210-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, en atención al Informe Técnico Nº 00001-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, solicita al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, se continúe con el trámite para la emisión de la Resolución Ministerial que reconozca la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria Resígaro, otorgada por Resolución Directoral Nº 00001-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, la misma que fue emitida en virtud a lo señalado en el Informe Nº 00007-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB;
Que, en consecuencia, en el marco de la normativa señalada, al haberse expedido la precitada Resolución Directoral, que oficializa el alfabeto de la lengua originaria Resígaro, corresponde que a través de la presente resolución, se reconozca dicha oficialidad otorgada;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; Decreto Supremo Nº 011-2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación; Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú";
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Reconocer la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria Resígaro, declarada mediante Resolución Directoral Nº 00001-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, conforme a las treinta y tres (33) grafías siguientes:
a | b | ch | chh | d | dy | e | f | g | h | i | k | kh | m | mh | n | nh |
ñ | ñh | o | p | ph | s | sh | t | th | ts | tsh | ty | u | v | y | I |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
[El Peruano: 04/10/2019]
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