R. M. Nº 087-2020-TR.- Aprueban el «Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020»



R. M. Nº 087-2020-TR.- Aprueban el «Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020»

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Aprueban el "Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2020-TR


Lima, 14 de mayo de 2020

VISTOS: El Informe Nº 0667-2020-MTPE/3/17.2 de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral; la Hoja de Elevación Nº 0194-2020-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando Nº 0174-2020-MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y el Informe Nº 999-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, y se dispone que toda persona que ingrese al territorio nacional proveniente de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades - CDC del Ministerio de Salud, tales como la República Italiana, el Reino de España, la República Francesa y República Popular China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por catorce (14) días;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas de limitación al ejercicio al derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado el mencionado plazo mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, en este contexto, a fin de mitigar los impactos negativos en los ingresos que se vienen generando a causa del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19 para los hogares que no han sido atendidos a través de ninguno de los subsidios monetarios autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 027-2020 complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, y los Decretos de Urgencia Nº 033-2020 y Nº 042-2020, en la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2020 de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), conforme consta en el Acta Nº 01-2020-PCM/CIAS, se aprueba la implementación de la intervención del "bono familiar universal" y la creación del Registro Nacional para medidas COVID-19;

Que, en ese sentido, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2020, se autoriza el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de: a) Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y c) Aquellos hogares no comprendidos en los literales a) y b) precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia dispone que los hogares beneficiarios del subsidio autorizado deben estar comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria; siempre que, no hayan recibido o no recibirán el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, o que alguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria;

Que, para tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, se crea el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, cuya elaboración y administración, bajo los lineamientos aprobados por la CIAS, se encuentra a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y sobre la base de información recopilada de diferentes entidades estatales. Dicho Registro Nacional tiene como finalidad consolidar y sistematizar la relación de hogares a nivel nacional, para la adecuada identificación de aquellos hogares elegibles para los subsidios económicos que se otorgan en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y/o del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus prórrogas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, sobre la base de la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 disponible y en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el citado Decreto de Urgencia, el RENIEC remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y al MIDIS el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario autorizado en su artículo 2, en el ámbito urbano y el ámbito rural, respectivamente;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, concordado con el numeral 4.1 del precitado artículo, autoriza al MTPE aprobar mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información remitida por el RENIEC, el padrón que contenga el primer grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en su artículo 2, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible correspondiente al ámbito urbano, y que no incluye a aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO, por corresponder su atención al MIDIS;

Que, mediante Oficios Nº 000059 y Nº 000061-2020/JNAC/RENIEC, el RENIEC remitió al MTPE, el 11 y 13 de mayo de 2020, el Registro de Hogares elegibles para el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020; precisando que para su elaboración se tuvo en cuenta las fuentes de información, lo establecido en el citado Decreto de Urgencia y, los criterios aprobados por la CIAS;

Que, en cumplimiento de lo requerido por el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y considerando las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, mediante Informe Nº 667-2020-MTPE/3/17.2, informa sobre la verificación de los criterios establecidos para la identificación de los hogares beneficiarios del subsidio autorizado por el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, señalando que del 1,596,944 hogares elegibles informado por RENIEC, 611,893 hogares corresponden al ámbito urbano. De estos hogares elegibles del ámbito urbano, 17,130 son hogares usuarios de Programas Sociales, por lo cual su atención se encuentra a cargo del MIDIS, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado Decreto de Urgencia. Por lo que, el total de hogares que conformarán el padrón del primer grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020 en el ámbito urbano y cuyo otorgamiento se encuentra a cargo del MTPE asciende a 594,763 hogares;

Que, en ese sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, la Dirección General de Promoción del Empleo, mediante la Hoja de Elevación Nº 0194-2020-MTPE/3/17, solicita la emisión de la resolución ministerial que apruebe el padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano, elevado por la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, mediante Informe Nº 667-2020-MTPE/3/17.2;

Que, mediante el Memorando Nº 0174-2020-MTPE/3, el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral propone el padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario, en el marco de la intervención "Bono Familiar Universal", aprobado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, y solicita la tramitación de la resolución ministerial que lo aprueba;

Que, por lo expuesto, resulta necesario emitir la resolución ministerial que apruebe el padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, de la Secretaría General, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Apruébase el "Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020".

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

[El Peruano: 14/05/2020]

DESCARGAR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2020-TR (.PDF)





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