PASE VEHICULAR LABORAL Y DISTRITAL: Sepa cómo tramitar si inicias actividades económicas - www.gob.pe/paselaboral



PASE VEHICULAR LABORAL Y DISTRITAL: Sepa cómo tramitar si inicias actividades económicas - www.gob.pe/paselaboral

Los ministerios de Defensa y del Interior emitieron anoche un comunicado con las disposiciones para el uso del pase personal laboral y vehículo laboral para las personas que inician las actividades económicas, así como para el pase vehicular distrital, en cumplimiento de la ampliación del estado de emergencia nacional, que rige desde este lunes hasta el 30 de junio del 2020, pero bajo una nueva convivencia social.

Cabe indicar que a partir de esta tarde se podrá tramitar el Pase Vehicular Distrital en el link señalado en el comunicado conjunto.

Pase Vehicular Laboral


- Aquellas personas que inician actividades económicas, que ya gestionaron su Pase Personal Laboral y que requieran trasladarse en sus vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular Laboral en el mismo enlace del Pase Personal Laboral (www.gob.pe/paselaboral), ingresando su número de placa. Este pase debe renovarse cada cuatro días.

- Las personas que desempeñen actividades económicas autorizadas y se movilicen en vehículo, además de portar su Pase Personal Laboral y su Pase Vehicular Laboral, deberán portar su DNI y el fotocheck de la empresa, de darse el caso.

Pase Vehicular Distrital


- Se ha autorizado el uso de vehículos particulares para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia, y solo para una persona por vehículo. Quienes deseen hacer uso de su auto, pueden gestionar a partir del lunes 25 de mayo por la tarde, un Pase Vehicular Distrital que será habilitado en la próximas horas en el siguiente link www.gob.pe/pasevehicular, ingresando su DNI, su número de placa y su distrito.

- El Pase Vehicular Distrital será válido hasta el 30 de junio.

- El día lunes 25 de mayo, las personas que deseen hacer uso de su vehículo particular para abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros en su distrito de residencia, lo podrán hacer solo portando su DNI.

Atención a disposiciones generales

- Aquellas personas que transiten en vehículo deberán llevar el Pase Vehicular respectivo visible en el parabrisas delantero.

- Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.

- Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.

- Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.





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