DECRETO LEGISLATIVO GARANTIZA CONTINUIDAD Y CALIDAD DE ESTAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA: Institutos y escuelas de sectores distintos al Sector Educación o creados por ley propia, así como de las FFAA y PNP, también podrán ofrecer el servicio no presencial en forma transitoria.
Los institutos y escuelas de educación superior del país fueron autorizados, de manera excepcional, a ofrecer el servicio educativo en las modalidades semipresencial y a distancia hasta que se restablezca el servicio educativo de manera presencial, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles.
Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1495, que aprueba una serie de disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los institutos y escuelas de educación superior durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
La norma también establece que los procedimientos, procesos o evaluaciones de la Carrera Pública del Docente y la contratación de docentes, asistentes y auxiliares pueden ser desarrollados de manera semipresencial o a distancia, de acuerdo a las disposiciones que establezca el MINEDU.
Asimismo, dispone que los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación o creados por ley propia, así como los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, también pueden ofrecer el servicio no presencial en forma transitoria.
Hasta la aprobación de esta norma, el servicio educativo a distancia en estos institutos y escuelas solo podía ser realizado por los programas de formación continua, lo que limitaba el establecimiento del servicio no presencial de emergencia en las instituciones educativas.
De esta manera, el Estado fortalece la estrategia de darle continuidad al proceso formativo de nivel superior en todo el país durante la emergencia sanitaria.
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