MINEDU explica cómo y cuándo trasladar escolares de colegios privados a públicos (R. M. N° 178-2020-MINEDU)



MINEDU explica cómo y cuándo trasladar escolares de colegios privados a públicos (R. M. N° 178-2020-MINEDU)

SOLICITUDES DEBEN REGISTRARSE DEL 8 AL 22 DE MAYO: El Ministerio de Educación (Minedu) ha dispuesto la implementación de una plataforma virtual para que los padres de familia o apoderados que requieran estudiar durante el año 2020 en un colegio público regular o especial registren su solicitud entre el 8 y el 22 de mayo.

La Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEDU, publicada en las normas legales del diario El Peruano, exceptúa de este trámite a los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), en cuyo caso el ingreso es vía examen de admisión.

De acuerdo con el ministerio, la solicitud puede referirse al traslado de un menor de una institución educativa pública o privada a una institución educativa pública; o al ingreso por primera vez del menor al sistema educativo peruano en un colegio público.

El estado de emergencia nacional ha generado que algunas personas no puedan acudir al colegio a realizar la matrícula, pero además que algunas matrículas en trámite queden inconclusas. Y en el caso de colegios privados, que un grupo de padres cuyos ingresos se han visto reducidos, no puedan continuar pagando las mensualidades o pensiones, por lo que requieren migrar a una institución educativa pública.

¿Quiénes pueden hacer el traslado?

Los representantes legales autorizados para hacer el traslado son el padre o la madre del menor, el abuelo o la abuela, el hermano o la hermana con 18 años cumplidos o más, el tío o la tía y otros parientes.

Asimismo, se indica que para el registro en la plataforma no es necesaria la presentación de documentos físicos y que toda la información que se registre tiene carácter de declaración jurada.

Posteriormente, en caso lo estimen pertinente, el Minedu y los directivos de las instituciones educativas públicas podrán verificarlo a través de los medios disponibles.

En caso los directivos identifiquen falsedades, inexactitudes o errores en la información declarada, podrán adoptar las medidas para corregir la situación, conforme a las normas vigentes y, en especial, considerando las normas pedagógicas pertinentes, priorizando siempre el interés superior del niño.

Fechas claves

Los directivos de cada institución educativa deberán completar los registros pendientes en el Sistema Integrado de información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) hasta el 7 de mayo o hasta agotar vacantes.

A partir del 8 de mayo no se podrán ingresar más registros. Sobre la base de estas solicitudes, el Minedu establecerá la modalidad de atención idónea que ofrecerá en función de la capacidad instalada y las posibilidades de ampliación de la oferta pública.

La norma señala también que las direcciones regionales de Educación - DRE, o las que hagan sus veces, y las unidades de gestión educativa local - UGEL, en el ámbito de sus competencias, deben disponer las acciones respectivas para supervisar, en lo que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto bajo responsabilidad.

Asimismo, hasta el 7 de mayo, las unidades de gestión educativa local (UGEL) deben brindar asistencia técnica a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial para el registro de las solicitudes en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa.

Posteriormente, debe brindar asistencia técnica para el cumplimiento de las tareas que les corresponden durante la implementación de la plataforma virtual.






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