R. M. N° 178-2020-MINEDU.- Disponen la implementación de una Plataforma Virtual a cargo del Ministerio de Educación, para el registro de solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, o de Educación Básica Especial



R. M. N° 178-2020-MINEDU.- Disponen la implementación de una Plataforma Virtual a cargo del Ministerio de Educación, para el registro de solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, o de Educación Básica Especial

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Disponen la implementación de una Plataforma Virtual a cargo del Ministerio de Educación, para el registro de solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, o de Educación Básica Especial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2020-MINEDU


Lima, 29 de abril de 2020

VISTOS, el Expediente N° 0065575-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 508-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 80 de la citada Ley son funciones del Ministerio de Educación, entre otras, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley General de Educación señala que corresponde a los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matrícula oportuna de los estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos. Asimismo, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley establece que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica", la misma que tiene como finalidad establecer orientaciones y procedimientos respecto a la matrícula escolar y traslados que se realizan en las instituciones educativas y programas de Educación Básica a nivel nacional en sus modalidades Regular, Especial y Alternativa;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.4.1 de la Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica, se aprecia que la matrícula es un proceso presencial, lo cual requiere en el local de la institución educativa de la presencia física del directivo de la misma y el interesado o su representante legal. Asimismo, el numeral 5.7.6 de la citada Norma Técnica señala que como único acto con el cual se formaliza el ingreso al sistema educativo, la matrícula en el nivel inicial puede continuar durante todo el periodo lectivo; mientras que en el caso de los niveles Primaria y Secundaria, la matrícula se debe realizar hasta cumplidos los cuarenta y cinco (45) días calendario de iniciado el periodo lectivo;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, con Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se precisan los alcances de los artículos 8 y 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, respectivamente; y mediante Decretos Supremos N° 058-2020-PCM, N° 063-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, se modifica el literal l) y se incorpora los literales m) y n), respectivamente, al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020, modificado por Decretos Supremos N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM y N° 061-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Adicionalmente, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se dispone una nueva prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 075-2020-PCM se prorroga nuevamente el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, incluyendo disposiciones referidas a la aplicación del trabajo remoto, entre ellas el artículo 21 de dicha norma autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU se dispone el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada "Aprendo en casa", a partir del 6 de abril de 2020, como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, se dispone que la provisión del servicio educativo no presencial o remoto en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo. Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Educación, a través de una resolución ministerial, puede emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en dicha norma, en el marco de sus competencias;

Que, mediante el Oficio N° 155-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 113-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la referida Dirección General, el mismo que señala que el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) mencionado en los considerandos precedentes, en lo referido al proceso de matrícula en instituciones educativas de Educación Básica, ha generado que las personas no puedan acudir a las instituciones educativas a realizar el proceso de matrícula, los directivos no puedan concluir los procesos de matrícula que estaban en trámite y, en el caso de instituciones educativas privadas, que un grupo de personas cuyos ingresos se han visto reducidos no puedan continuar pagando mensualidades o pensiones en una institución educativa, por lo que requieren migrar a una institución educativa pública;

Que, en tal sentido, el referido Informe sustenta la necesidad de emitir disposiciones para atender la situación descrita, a fin de garantizar el servicio educativo; entre ellas, disponer, durante el año 2020, la implementación de una Plataforma Virtual que permita registrar las solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, y de Educación Básica Especial; asimismo se indica que para las matrículas o traslados que se deriven de las solicitudes registradas en la referida Plataforma no se les aplicará lo dispuesto por la Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica. Asimismo, se precisa que en el caso de instituciones educativas privadas de Educación Básica de cualquier modalidad o instituciones educativas públicas de Educación Básica Alternativa, así como de Programas de Educación Básica, se seguirá aplicando lo dispuesto por la Norma precitada, autorizándoles a flexibilizar los plazos previstos en la misma, así como el uso de medios digitales y/o virtuales para facilitar su tramitación;

Que, mediante el Memorándum N° 323-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite el Informe N° 560-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto, el mismo que señala que las disposiciones a que se hace referencia en el considerando precedente, se encuentran alineadas con los documentos de planificación institucional, y no irrogan gastos para el Pliego 010: Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Implementación de la Plataforma Virtual

Disponer la implementación de una Plataforma Virtual, en adelante la Plataforma, a cargo del Ministerio de Educación, para el registro de solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, o de Educación Básica Especial.

Artículo 2.- Registro de solicitudes

Los representantes legales de los menores que requieran estudiar durante el año 2020 en una institución educativa pública de Educación Básica Regular o de Educación Básica Especial, deben registrar su solicitud en la Plataforma, en el período comprendido entre el 8 al 22 de mayo del presente año. Posteriormente, el Ministerio de Educación puede establecer nuevos plazos para el registro.

La solicitud puede referirse al traslado de un menor de una institución educativa pública o privada a una institución educativa pública; o al primer ingreso del menor al Sistema Educativo Peruano en una institución educativa pública, en caso no hayan cursado estudios previos en el Sistema Educativo Peruano.

Para el registro en la Plataforma no es necesaria la presentación de documentos físicos. Toda información que se registre en la Plataforma tiene carácter de declaración jurada y puede ser verificada por el Ministerio de Educación y los directivos de las instituciones educativas públicas cuando éstos lo estimen pertinente y a través de los medios con los que cuenten.

En caso los directivos identifiquen falsedad, inexactitud o error en la información declarada, estos podrán adoptar las medidas que corrijan la situación, conforme a las normas vigentes y, en especial, considerando las normas pedagógicas pertinentes, priorizando siempre el interés superior del niño.

Artículo 3.- Representantes legales

Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se consideran representantes legales, en orden excluyente, las siguientes personas:

- El padre y/o la madre del menor.

- El abuelo y/o la abuela del menor.

- El/la hermano/a del menor, con dieciocho (18) años cumplidos o más.

- El tío y/o la tía del menor.

- Otros parientes.

- Persona que asume acogimiento familiar.

- Máxima autoridad del Centro de acogida residencial.

- Persona con poder general o específico otorgado por cualquiera de las personas antes señaladas.

Artículo 4.- Trámite de solicitudes pendientes

Las unidades de gestión educativa local y las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, deben coordinar e identificar todas las solicitudes para matrícula de primer ingreso o traslado, que hayan recibido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional, o que no hayan sido procesadas, hasta la fecha de publicación de la presente resolución.

El Ministerio de Educación brinda las facilidades para que las unidades de gestión educativa local y las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial a su cargo, puedan realizar el registro en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa - SIAGIE, de todas las solicitudes identificadas, así como las que se presenten hasta el 7 de mayo de 2020.

Estas solicitudes se tramitan según lo dispuesto por la Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU, con excepción de los plazos respectivos. Las unidades de gestión educativa local y las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial a su cargo, quedan autorizadas para adecuar el proceso para la utilización de medios virtuales y/o digitales, a fin de facilitar la tramitación de las solicitudes de matrícula pendientes.

A partir del 8 de mayo de 2020, el Ministerio de Educación restringe el SIAGIE de modo que no puedan registrarse más matrículas en las instituciones educativas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial.

Artículo 5.- Trámite de nuevas solicitudes

Las solicitudes presentadas a través de la Plataforma, excepcionalmente, serán gestionadas conforme a las normas que el Ministerio de Educación emita para tal fin, quedando suspendida para la atención de las mismas, durante el año 2020, la aplicación de la Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU.

Sobre la base de estas solicitudes, el Ministerio de Educación establecerá la modalidad de atención idónea por ofrecer, en función de la capacidad instalada y las posibilidades de ampliación de la oferta pública.

Artículo 6.- Acciones del Ministerio de Educación para la implementación de la Plataforma

6.1. La Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar lidera el diseño de la propuesta para la implementación de la Plataforma, en coordinación con las direcciones u oficinas involucradas; y determina las tareas y plazos necesarios para tal fin.

Asimismo, genera los contenidos a ser comunicados a los directivos de las instancias de gestión educativa descentralizada sobre la propuesta de la Plataforma. Para la difusión, coordina con la Oficina General de Comunicaciones y con las unidades de gestión educativa local.

6.2. La Dirección General de Educación Básica Regular, en el plazo que corresponda, determina los criterios pedagógicos que, en el ámbito de su competencia, sean necesarios para la implementación de la Plataforma, y los comunica a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar.

6.3. La Dirección General de Servicios Educativos Especializados, en el plazo que corresponda, determina los criterios pedagógicos que, en el ámbito de su competencia, sean necesarios para la implementación de la Plataforma, y los comunica a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar.

6.4. La Unidad de Estadística restringe en el SIAGIE el registro de matrículas en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, a partir del 8 de mayo de 2020.

Previo a ello, brinda asistencia permanente a las unidades de gestión educativa local y las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, para el registro de las solicitudes señaladas en el artículo 4 de la presente resolución.

Asimismo, consolida y valida la información recogida a través de la Plataforma y atiende las consultas relacionadas al uso del SIAGIE.

6.5 La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación es responsable del desarrollo y de la administración de la Plataforma, así como de brindar asistencia permanente y atender las consultas relacionadas al uso de la misma.

Artículo 7.- Responsabilidades de las instancias de gestión educativa descentralizada

Las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, y unidades de gestión educativa local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas a fin de supervisar, en lo que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad.

Asimismo, las unidades de gestión educativa local brindan asistencia técnica a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, para el registro de las solicitudes señaladas en el artículo 4 de la presente resolución en el SIAGIE y para el cumplimiento de las tareas que les corresponden durante la implementación de la Plataforma.

Las consultas relacionadas al uso de la Plataforma o del SIAGIE son trasladadas a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación o a la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación, respectivamente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Instituciones educativas privadas, instituciones educativas públicas de Educación Básica Alternativa y Programas de Educación Básica


Durante el año 2020, las instituciones educativas privadas de Educación Básica de cualquier modalidad, las instituciones educativas públicas de Educación Básica Alternativa y los programas de Educación Básica siguen aplicando lo dispuesto por la Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU. Sin perjuicio de ello, se autoriza a las mismas a flexibilizar los plazos previstos en dicha norma, así como a hacer uso de medios digitales y/o virtuales para facilitar la gestión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

[El Peruano: 29/04/2020]





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