Ante la aprobación de la Ley que dispone el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), aprobada por el Congreso de la República, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) manifiesta lo siguiente:
- La Ley N° 31017, publicada en el Diario Oficial el 1 de mayo de 2020, establece que los afiliados del SPP podrán retirar hasta el 25% del total del saldo de su cuenta individual de capitalización (CIC), con un monto máximo equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/ 12,900) y un monto mínimo equivalente a una UIT (S/ 4,300).
- En cumplimiento de dicha Ley, mediante Resolución N° 1352-2020 publicada hoy en el Diario Oficial, la SBS ha aprobado el procedimiento operativo para que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) atiendan a los afiliados que soliciten el retiro de sus fondos.
- Los afiliados podrán acceder a los siguientes montos, de acuerdo a lo acumulado en su CIC:
Monto de la CIC | Regla de asignación | 1ra. armada | 2da. armada |
Hasta S/ 4,300 | Hasta S/ 4,300 | 100% de la CIC | no aplica |
De S/ 4,300 a S/ 17,200 | S/ 4,300 | S/ 2,150 | S/ 2,150 |
De S/ 17,200 a S/ 51,600 | Hasta 25% CIC | 12.5% de la CIC | 12.5% de la CIC restante |
Mayor a S/ 51,600 | Hasta S/ 12,900 | Hasta S/ 6,450 | Hasta S/ 6,450 |
- Los afiliados podrán ingresar sus solicitudes, por única vez, a partir del 18 de mayo. Cabe indicar que el plazo para presentar las solicitudes es de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de este procedimiento operativo (18 de mayo).
- Las AFP establecerán y difundirán los canales de información y atención de las solicitudes de los afiliados. En este sentido, deberán cuidar que el proceso de registro de las solicitudes sea sencillo y ágil.
- Las AFP entregarán el 50% del monto solicitado dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud; mientras que el saldo restante del 50% estará a disposición dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso. Con excepción de aquellos afiliados cuyo monto de su CIC sea menor o igual a S/4,300, caso en el que se hará una única entrega del 100% en diez (10) días calendario desde la presentación de la solicitud.
- Las AFP son responsables de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, atendiendo a las condiciones de la emergencia sanitaria nacional. Para tal efecto, podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
- El monto retirado por efectos del DU N° 034-2020 será deducido del monto de retiro que le corresponderá al afiliado en aplicación de esta Ley N° 31017. De otro lado, las AFP seguirán atendiendo en paralelo las solicitudes de retiro del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
- En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP establecerán los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.
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www.sbs.gob.pe/noticia/detallenoticia/idnoticia/2484
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