Ante la emisión del OFICIO MÚLTIPLE Nº 040-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 25 de mayo, y distribuido al día siguiente, que señala como se elaborará el informe que se debe presentar al director de la I.E. para dar cuenta del trabajo remoto de los docentes, de acuerdo a la R.VM. Nº 097-2020-MINEDU, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
1. En el numeral 5 del Oficio mencionado, señala: "En el supuesto caso, que el docente o auxiliar de educación, haya remitido un informe con el fin de sustentar el trabajo remoto, realizado en los meses de marzo y abril de 2020, el director de la IE o el que haga sus veces, lo utilizará como insumo para llenar los Anexos 03 y 04 de la Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU (Norma para el Registro y Control de Asistencia), (...). En estos casos, no es obligación del docente o auxiliar presentar el Informe sobre el balance del periodo de trabajo remoto efectuado durante los meses de marzo y abril de 2020, pero sí el Informe mensual de las actividades realizadas en el mes de mayo y para los meses siguientes. Si el director de la IE o el haga sus veces, ya presentó a la UGEL o DRE, según sea el caso, el reporte de actividades de sus servidores de los meses de marzo y abril, la instancia administrativa lo tendrá por válido, siempre y cuando haya sido en los formatos de los Anexos 03 y 04 de la citada Resolución de Secretaría General, caso contrario deberá subsanarlo y presentarlo en los mencionados formatos".
2. No es necesario que los docentes presenten el informe correspondiente a los meses de marzo y abril, pues los anexos 03 y 04 de la Norma para el Registro y Control de Asistencia (Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU) ya fue presentado por los directores a la UGEL correspondiente, eso se hace todos los meses desde el año 2017 para poder sustentar el pago de las remuneraciones a los profesores. Esta información ya fue registrada en el Sistema Virtual del Informe de la Gestión Educativa (SVIGE).
3. Además de ello en el mes de marzo no hubo trabajo remoto, pues las Disposiciones para el Trabajo Remoto de los Profesores se publicó el viernes 3 de abril (R.VM. Nº 088-2020-MINEDU).
4. El artículo 51° de la Constitución Política del Perú, referente a la Supremacía de la Constitución, estipula: "La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado". En ese sentido si la R.VM. Nº 097-2020-MINEDU fue publicada el sábado 23 de mayo, entonces al día siguiente entró en vigencia, por lo tanto NO puede normar sobre los meses anteriores de marzo y abril (ninguna norma es retroactiva salvo en materia penal cuando favorece al reo).
5. Por otro lado el numeral 7 del oficio en mención señala: "(...) en adelante el Informe mensual de las actividades realizadas reemplaza a cualquier otro formato y/o ficha que haya sido sugerido previamente y de manera referencial desde el Ministerio de Educación, y que se haya estado usando con el fin de sustentar las actividades realizadas durante el trabajo remoto". Es decir que ningún Director de I.E., UGEL o DRE NO pueden exigir la presentación de otros tipos de informes ya sea semanal ni mucho menos diarios.
6. Por último el excesivo trabajo burocrático que implica elaborar estos informes, lejos de mejorar la estrategia "aprendo en casa" y lograr desarrollar capacidades en los estudiantes, aumenta el estrés laboral pues recibimos horas y horas de llamadas telefónicas, contactos de whatsapp, listas de difusión, directorios que debíamos completar cada día, celulares que ya no funcionaban, pues cientos de mensajes y llamadas invadieron nuestra intimidad hasta el descaro de la madrugada y los fines de semana. Nuestras vidas familiares quedaron condicionadas por la atención remota que nos suponía un esfuerzo mucho mayor a lo presencial: tareas acomodadas, atención a estudiantes, reuniones de área, de grado, de plantel, recojo de evidencias, retroalimentación personal a cada estudiante..., todo esto sumado al estrés causado por la cuarentena, baja nuestras defensas aumentando la vulnerabilidad ante esta pandemia.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión.
Tacna, 29 de mayo de 2020.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888.
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