MINEDU OFICIALIZA EL INICIO DEL AÑO ESCOLAR A DISTANCIA A PARTIR DEL 6 DE ABRIL: Mediante resolución ministerial, se dispone que servicio educativo presencial se restablecerá el 4 de mayo, de manera gradual, en escuelas públicas y privadas.
Las clases presenciales en universidades, institutos y escuelas de educación superior públicos y privados fueron suspendidas hasta el 3 de mayo
El Ministerio de Educación oficializó hoy el inicio del año escolar a partir del 6 de abril de 2020 a través de la estrategia "Aprendo en casa". Esto, con el fin de garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones públicas de Educación Básica a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria.
La Resolución Ministerial N° 160-2020- MINEDU, publicada en el diario oficial El Peruano, también dispone que la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada se iniciará el 4 de mayo de manera gradual, con base en las recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de la emergencia sanitaria.
La norma indica que las instituciones educativas de gestión privada de Educación Básica pueden prestar el servicio educativo a distancia hasta el 4 de mayo de 2020, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas. Para ello, deben definir estrategias orientadas al cumplimiento de los objetivos del Currículo Nacional, adaptar el plan de recuperación aprobado en cumplimiento de la Resolución Viceministerial N° 079-2020-MINEDU y presentarlo a los usuarios del servicio educativo, así como a la Unidad de Gestión Educativa Local competente, dentro de los siete días calendario contados desde la publicación de la norma.
La resolución ministerial suspende la aplicación de la Norma Técnica "Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica" y señala que, en un plazo no mayor de siete días hábiles, el Minedu aprobará la norma o modificación normativa que contenga las disposiciones y orientaciones aplicables excepcionalmente al desarrollo del año escolar 2020 en dichas instituciones.
Por último, precisa que las direcciones regionales de Educación - DRE, o las que hagan sus veces, y las unidades de gestión educativa local - UGEL, en el ámbito de sus competencias, son las responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.
Universidades e institutos
De otro lado, mediante la Resolución Viceministerial N° 084-2020, el Minedu dispuso la suspensión hasta el 3 de mayo del servicio educativo presencial del año 2020 en universidades, centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de educación superior públicos y privados.
Las universidades públicas y privadas y las escuelas de postgrado pueden reprogramar su calendario académico o implementar temporalmente la adaptación no presencial de sus asignaturas según las orientaciones dadas por el Minedu y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
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