MINEDU: El servicio educativo a distancia debe mantener el enfoque orientado a competencias - www.minedu.gob.pe



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Las escuelas privadas pueden emplear herramientas de educación remota, tomando en consideración que las actividades propuestas no sobrecarguen o generen tensión en los estudiantes y sus familias: Los planes de recuperación que deben presentar todas las instituciones educativas privadas pueden incluir herramientas de educación a distancia, pero siempre tomando en cuenta que las actividades propuestas respeten la dinámica familiar y no sobrecarguen a las estudiantes ni a sus familias.

Así lo establece la norma técnica "Disposiciones para la prestación del servicio educativo básico a cargo de instituciones educativas de gestión privada, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19", aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 090-2020-MINEDU.

En la incorporación de herramientas de educación a distancia, las instituciones educativas deben considerar que este servicio tiene que mantener el enfoque orientado a competencias, en concordancia con los fines y principios de la educación peruana, los objetivos de la educación básica y el Proyecto Educativo Nacional. Asimismo, se debe incluir mecanismos de retroalimentación a los estudiantes, tomando en cuenta las condiciones objetivas que supone la emergencia sanitaria.

La norma técnica recomienda también que los planes de recuperación deben incentivar la participación de las familias para que acompañen el desarrollo de cada actividad programada, especialmente en inicial y los primeros grados.

Los colegios de gestión privada pueden desarrollar estrategias para brindar el servicio educativo a distancia en tanto se reinicie o retome la prestación presencial, de acuerdo a los aprendizajes programados por nivel, ciclo, grado y área curricular comprendidos en su oferta autorizada.

Para esto, deben presentar planes de recuperación que identifiquen los aprendizajes que se verán afectados durante la suspensión de clases presenciales, es decir, durante el número de días y horas lectivas que comprenda la emergencia sanitaria.

Los planes de recuperación deben proponer una reprogramación de actividades que aporten al logro de estos aprendizajes tomando en cuenta las condiciones objetivas que supone la cuarentena obligatoria para las familias.

La resolución, aprobada el 3 de abril, establece que las direcciones regionales de Educación (DRE) y las unidades de gestión educativa local (UGEL) son las responsables de supervisar el cumplimiento de la presentación del plan de recuperación requerido en la mencionada norma técnica.

Al respecto, el Ministerio de Educación (Minedu) ofreció, durante dos días, asistencia técnica virtual a 773 profesionales de las DRE y UGEL encargados de supervisar a las escuelas privadas y evaluar el inicio del procedimiento administrativo sancionador a las instituciones que incumplan las disposiciones para la prestación de servicio educativo.

La UGEL evaluará el inicio de un procedimiento administrativo sancionador para aquellas escuelas privadas que no cumplan con la presentación de los planes de recuperación; además se les reportará a la DRE, y a INDECOPI para que inicie las acciones que considere pertinente en el marco de sus competencias.

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