CORTE SUPREMA: Consignar información falsa en declaración jurada justifica el despido del trabajador



CORTE SUPREMA: Consignar información falsa en declaración jurada justifica el despido del trabajador

BRINDAR INFORMACIÓN IRREAL AL EMPLEADOR CALIFICA COMO FALTA GRAVE: La Corte Suprema ha señalado que cuando el trabajador no brinde información fidedigna en la declaración bajo juramento, podría ser sancionado con el despido, por lo que no representaría un despido fraudulento. Conoce más detalles en la nota.

La legislación laboral contempla como causa justa de despido al quebrantamiento de la buena fe laboral y el brindar información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja, por tanto, si un trabajador no informa a su empleador sobre la vinculación que mantiene con otro trabajador de la empresa, incurre en falta grave prevista por ley.

El contrato de trabajo engloba una serie de deberes inherentes a toda relación laboral como son la diligencia, buena fe, honestidad, etc. Del mismo modo, la ley faculta al empleador a poder sancionar disciplinariamente al trabajador cuando vulnere los referidos deberes. En tal sentido, un deber esencial que emana de la relación de trabajo es la honestidad, por ende, el empleador confía que el trabajador tendrá una conducta recta, honrada y diligente en el desempeño de sus funciones.

Dicho criterio ha sido desarrollado en la Casación N° 12126-2016 Lima, por medio del cual se resolvió el recurso casatorio formulado por un trabajador en un proceso sobre reposición por despido fraudulento.

El caso es el siguiente: el trabajador demandó a su empleador, América Móvil Perú S.A.C., a fin de que se ordene su reposición a su puesto de trabajo, para lo cual alegó haber sufrido un despido fraudulento.

En primera instancia, se declaró infundada la demanda, al determinar el a quo que el demandante incurrió en incumplimiento injustificado de las obligaciones de trabajo que atentan contra la buena fe en el desarrollo de la ejecución de trabajo. Asimismo, se comprobó que el actor omitió comunicar al empleador, desde su fecha de ingreso, en su declaración jurada, ficha de datos personales y solicitud de afiliación al seguro de salud, que mantenía vínculo familiar con un trabajador al interior de la empresa, no habiéndose configurado así el despido fraudulento que se demandaba.

En segunda instancia, el colegiado superior confirmó la sentencia apelada, argumentando que el demandante a pesar de haber tomado conocimiento de la existencia del código de ética, hizo entrega de la ficha de datos personales, declarando su estado civil como soltero, obviando consignar el nombre de su cónyuge; por tanto, el recurrente brindó información falsa con la finalidad de poder ingresar a laborar para la demandada, puesto que de haberse advertido ello, no habría sido contratado. Por consiguiente, se encuentra acreditada la comisión de falta grave prevista en el inciso a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Al no estar conforme con dicha decisión, el trabajador interpuso recurso de casación.

La Corte Suprema verificó que el demandante incumplió con sus obligaciones de trabajo, al haber faltado a la verdad, puesto que proporcionó información falsa a la emplazada con el ánimo de obtener un beneficio personal. Asimismo, advirtió que incumplió con el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, además del Código de Ética, vigente a la fecha de su incorporación, al no haber puesto en conocimiento del empleador, ni al superior jerárquico que contaba con una relación de parentesco con una trabajadora de la empresa, luego de ser contratado, lo que podía generar un conflicto de intereses.

Adicionalmente, se identificó que el demandante mostró reticencia en cuanto al envío de la información con relación a su matrimonio, pese a que su jefe directo le requirió dicha información, en más de una oportunidad. En consecuencia, el trabajador al haber suscrito el contrato de trabajo y la declaración jurada a través de la cual declaró que su esposa no trabajaba en la empresa, aceptó con ello la responsabilidad sobre la información declarada bajo juramento, por ende, tenía pleno conocimiento de que su accionar era tipificado como falta grave, y como tal, pasible de las sanciones previstas por ley.

Finalmente, no se pudo demostrar el ánimo perverso y auspiciado por el engaño en el procedimiento de despido, elementos necesarios para sustentar que se ha producido un despido fraudulento, por consiguiente, la pretensión de reposición por despido fraudulento que pretendía el actor devino en infundada.

Por tales consideraciones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso.






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