Al pasar las clases de la modalidad presencial a la de a distancia, virtual y/o remota, los colegios particulares y los padres de familia se han visto confrontados por temas de calidad educativa y pagos acordes a servicios contratados y que se brindan. Aquí tres soluciones para este complicado tema: El reinicio de clases escolares presenciales en el Perú, que se tenía previsto para el 4 de mayo, se prorrogó sin fecha definida como medida preventiva de salud y vida ante el virus covid-19. El presidente de la República, Martín Vizcarra, comunicó ese anuncio en su mensaje a la ciudadanía del 18 de abril con énfasis "no podemos exponer a los estudiantes". Ante esa nueva realidad, padres de familia con hijos en instituciones educativas de Educación Básica Regular de gestión privada (colegios privados) y las propias instituciones, luego de asimilar el anuncio, se han visto confrontados por temas de calidad educativa y pagos acordes a servicios contratados y que se brindan, dado que las clases han pasado de la modalidad presencial a la de a distancia, virtual y/o remota.
El tema medular aquí radica en lo que indica la Resolución Vice Ministerial N° 090-2020-MINEDU de fecha 3 de abril de 2020 que regula la norma técnica denominada Disposiciones para la prestación del servicio de educación básica a cargo de Instituciones Educativas de gestión privada en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del covid-19 "los tiempos y las actividades previstas en los planes de recuperación a distancia, no son equivalentes a una jornada presencial, son medios diferentes que tienen tiempos y características particulares... Las tareas dejadas a distancia que no hayan sido entregadas no son pasibles de calificación. Esto sin duda, generó preocupación, con justa razón, en padres de familia con hijos en colegios privados en los que pagan por una mejor y mayor calidad educativa que la enseñanza pública en el Perú.
Es importante precisar que, desde el 2003, la Ley General de Educación, Ley N° 28044, en su artículo 13° define calidad de la educación como "el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida". Cita, asimismo, que los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son "infraestructura,equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo;considera la idoneidad de los docentes y autoridades educativas; organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo"; entre otros.
En el Perú, existen 53,003 colegios de Educación Básica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria),de los que 13,580 son colegios privados 98% de ellos están en zonas urbanas y2% en rurales, con una población de 2'049,166 escolares, de acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Educación (Minedu) al 2019.
Las clases escolares de colegios privados dejaron de ser presenciales desde el 16 de marzo.Comenzaron a ser impartidas en la modalidad "a distancia". En algunos casos deforma "remota" o con acompañamiento del docente en tiempo real, y en otros, de manera "virtual", es decir, mediante materiales, videos, archivos en una plataforma educativa sin interacción con el docente. El Decreto Supremo 044-2020-PCM declaró el estado de emergencia nacional, y así el aislamiento social en el Perú.
Los problemas
La falta de uniformidad en esas modalidades a distancia para recuperar las clases presenciales, horarios no establecidos o que cambiaban con frecuencia, la elección y adecuación a la plataforma educativa tecnológica a usar, el que algunos docentes no estaban capacitados para ese tipo de servicio educativo a distancia, problemas de lentitud o caída de la señal del Internet, el requerimiento de acompañamiento de padres que también están haciendo trabajo remoto en casa, escolares adaptándose por primera vez a ese tipo de educación, ambientes físicos y equipos informáticos compartidos en el hogar, entre otros, son algunos problemas que han generado malestar entre los padres de familia de colegios privados, además del factor económico.
Si bien los padres de hijos en colegios privados pagan por esa modalidad de educación, no necesariamente, en todos los casos, es porque tienen demasiados excedentes económicos. A veces, algunos hacen esfuerzos para ello porque aspiran a una educación de mejor calidad para sus hijos que la educación pública del país ante la brecha que existe en ambas formas de estudio. Por tanto, esperan un reajuste en la pensión de enseñanza por el tiempo que dure la emergencia sanitaria por el covid-19 en Perú, la educación a distancia no es como la educación presencial, que los colegios privados cumplan con recuperar con calidad el servicio por el que pagaron matrícula en el 2020 e invirtieron en útiles escolares.
Varios padres sienten que no deberían pagar por un servicio que no lo contrataron así. Reclaman su derecho a la idoneidad o "la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe,en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso". En servicios educativos los padres de familia tienen derecho a "que se le cobre la contraprestación económica correspondiente a la prestación de un servicio efectivamente prestado por el proveedor de servicios educativos" (Artículos 18° y 74° Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor). Si no hay idoneidad en la prestación,no podría exigirse la contraprestación sin reajuste del pago, y más aún, si consideran que en las primeras semanas el servicio de educación a distancia noha venido siendo de la mejor calidad en algunos casos, por temas propios del colegio privado.
Por el lado de los colegios privados, sus ingresos por pensiones de marzo se redujeron considerablemente en algunos de ellos, y lo mismo se prevé para abril y los siguientes meses, dado que algunos padres de familia no han recibido ingreso mensual dependiendo de su régimen laboral, independiente, empresario de sectores con actividades paralizadas, contratados que no les abonaron sueldo, ose lo redujeron o despidieron; situación que se agrava más, con la reciente aprobación de la norma que permite la "suspensión perfecta de labores" para el despido de personal de empresas con problemas económicos.
Solución 1: Conciliar
Dada esta complicada coyuntura para la educación escolar privada en Perú y teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13° y 16° de la Constitución Política del Perú "la educación es un derecho fundamental y constitucional que tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos", el Gobierno ha hecho una invocación a colegios privados y a padres de familia a ponerse de acuerdo para el pago de la pensión o mensualidad por enseñanza, resaltando que no puede interferir en ese ámbito por tratarse de acuerdos y contratos del sector privado.
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