D. S. Nº 068-2020-EF.- Aprueban monto, oportunidad de la entrega, procedimientos para la identificación de los beneficiarios y criterios para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud, dispuesta en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020



D. S. Nº 068-2020-EF.- Aprueban monto, oportunidad de la entrega, procedimientos para la identificación de los beneficiarios y criterios para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud, dispuesta en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban monto, oportunidad de la entrega, procedimientos para la identificación de los beneficiarios y criterios para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud, dispuesta en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020

DECRETO SUPREMO Nº 068-2020-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; se autoriza de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, así como las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria. La referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales; cuyo monto, oportunidad de la entrega, procedimientos para la identificación de beneficiarios y criterios para su otorgamiento, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;

Que, asimismo, el citado artículo del Decreto Supremo N° 026-2020, autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de

S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales. Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación;

Que, el Ministerio de Salud mediante Informes N° 068 y 071-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA de su Dirección General del Personal de la Salud, sustenta y propone el monto, criterios y procedimientos para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria para el personal de la salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; en virtud del cual, con los Oficios N° 643, 688 y 689-2020-SG/MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el monto, oportunidad de la entrega, procedimientos para la identificación de los beneficiarios y criterios para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud


Apruébase el monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional en la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES).

Artículo 2.- Oportunidad de la entrega de la bonificación extraordinaria

2.1
La implementación de la bonificación extraordinaria tiene carácter progresivo y está sujeta a que la propagación del COVID-19 demande un incremento en la oferta de servicios en el ámbito del establecimiento de la salud, de la región o en el ámbito nacional.

2.2. El pago de la bonificación extraordinaria es mensual y se otorga de manera excepcional durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de la misma.

2.3. Para el caso de periodos menores a un mes, el pago de la bonificación extraordinaria es proporcional y se sujeta a los días de servicio efectivamente laborados durante el mes que corresponda.

Artículo 3.- Naturaleza de la bonificación extraordinaria

La bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales.

Artículo 4.- Criterios para determinar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria

Para determinar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria, se deben cumplir con los siguientes criterios:

a. Existencia de casos confirmados de COVID-19 en el ámbito de los Gobiernos Regionales o de Lima Metropolitana, según corresponda.

b. Son beneficiarios de la bonificación extraordinaria el personal de la salud comprendido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 y el personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, así como las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153.

c. Los beneficiarios deben prestar servicios efectivos de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en:

- Unidades productoras de servicios de salud de cuidados intensivos.

- Unidades productoras de servicios de salud de hospitalización.

- Vigilancia epidemiológica, que contempla actividades destinadas a la identificación clínica y de apoyo al diagnóstico de casos confirmados de COVID-19 y sus contactos y a la gestión y manejo de residuos biocontaminados en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, así como en los laboratorios de referencia nacional y regional. Asimismo, el personal de la salud que realiza vigilancia epidemiológica en los órganos del Ministerio de Salud, Direcciones/Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud, Direcciones de Redes de Salud o los que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153.

- Visitas domiciliarias, las cuales contemplan la identificación de casos sospechosos de COVID-19, el seguimiento de casos positivos que se encuentren en manejo ambulatorio, así como el manejo prehospitalario y traslado de casos positivos con complicaciones.

d. Se encuentran excluidos como beneficiarios de la bonificación extraordinaria, el personal de la salud que ocupa cargos de confianza o directivo y aquellos que realizan actividades de carácter administrativo, con excepción del personal de la salud que realiza vigilancia epidemiológica.

e. El personal de la salud debe encontrarse registrado en el Registro Nacional de Personal de la Salud (Aplicativo Informático INFORHUS del Ministerio de Salud).

Artículo 5.- Procedimiento para identificar al personal de la salud beneficiario que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19

De acuerdo a la publicación que efectúa el Ministerio de Salud sobre los casos confirmados por COVID-19, en el ámbito nacional, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153 verifican si el personal de salud a su cargo cumple con los criterios establecidos para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria, conforme al siguiente procedimiento:

a. El Jefe de Departamento o Servicio de los Establecimientos de Salud del segundo o tercer nivel de atención, el Jefe del Establecimiento de Salud del primer nivel de atención, o los Directores de los órganos del Ministerio de Salud, Direcciones/Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud, Direcciones de Redes de Salud o los que hagan sus veces, deben identificar al personal que cumple con los criterios señalados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, y elabora una lista nominal de dicho personal, la cual se remite a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, respectiva.

b. La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, verifica que el personal señalado en la lista nominal se encuentre registrado en el INFORHUS y corrobora la asistencia de dicho personal en el sistema de control de asistencia a fin de determinar los días efectivamente laborados.

c. La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, calcula la bonificación extraordinaria considerando que es proporcional a los días efectivamente laborados durante el mes que corresponda.

d. El Director o Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, aprueba mediante acto resolutivo el listado nominal y el costo de la bonificación extraordinaria a favor de los beneficiarios identificados de acuerdo a los criterios y procedimientos señalados en el presente Decreto Supremo.

e. La máxima autoridad administrativa de la Unidad Ejecutora remite al Ministerio de Salud, copia del acto resolutivo indicado en el literal precedente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el inicio de cada mes, a efectos de sustentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la Transferencia Presupuestal correspondiente.

f. La máxima autoridad administrativa de cada unidad ejecutora, es responsable de velar por el estricto cumplimiento de la identificación del personal que resulte beneficiario de la bonificación extraordinaria, así como su correspondiente pago.

Artículo 6.- Bonificación extraordinaria para el personal de la salud del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio Público, del Ministerio de Educación y del Instituto Nacional Penitenciario

Para la identificación del personal beneficiario de la bonificación extraordinaria en el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ministerio de Educación e Instituto Nacional Penitenciario, se debe cumplir con lo siguiente:

a. Verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente norma y, de corresponder, iniciar el procedimiento señalado en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

b. El financiamiento del pago de la bonificación extraordinaria se efectúa con cargo a sus propios recursos, sujeto a la disponibilidad presupuestal de dichas entidades.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud

[El Peruano: 04/04/2020]





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