D. S. Nº 054-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto



D. S. Nº 054-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto

DECRETO SUPREMO Nº 054-2020-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 108-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 08 de junio de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 108-2019-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 140-2019-PCM, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por desastre ante la ocurrencia de un movimiento sísmico; con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 167-2019-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por desastre ante la ocurrencia de un movimiento sísmico; con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 186-2019-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por desastre ante la ocurrencia de un movimiento sísmico; con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, con Decreto Supremo N° 013-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 108-2019-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 140-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 186-2019-PCM, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de febrero de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio N° 156-2020-GRL-GR del 19 de marzo de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, a través del Oficio Nº 1392-2020-INDECI/5.0 de fecha 30 de marzo de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00034-2020-INDECI/11.0 de fecha 27 de marzo de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia señalada precedentemente, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 006-2020-GRL-ORDN-PAHP del 18 de marzo de 2020; (ii) el Informe Técnico Nº 00289-2020-INDECI/14.0/LMCC del 27 de marzo de 2020; y (iii) el Informe de Emergencia N° 036-20/1/2020/COEN-INDECI/15:40 Horas (Informe Nº 52), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00034- 2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que considerando la magnitud de los daños causados a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido y su complejidad de solución, se han identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a la rehabilitación de los establecimientos de salud y las instituciones educativas, entre otros, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 108-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 140-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 186-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2020-PCM, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Loreto continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional;

Que, asimismo, el Informe Técnico indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Loreto, y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 108-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 140-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 186-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2020-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia


Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo N° 108-2019-PCM, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 140-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 186-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2020-PCM, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de abril del 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud

[El Peruano: 02/04/2020]





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