La prórroga por tres meses del cronograma de fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a la Renta 2019, ha preocupado a muchos trabajadores, quienes no saben cuándo recibirán sus utilidades: A raíz del estado de emergencia nacional que decretó el presidente del Perú, Martín Vizcarra, a causa del nuevo coronavirus, el Ejecutivo tomó nuevas medidas para enfrentar la crisis en diversos sectores que se vive por esta pandemia.
Una de ellas fue prorrogar por tres meses el cronograma de fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio 2019, algo que ha preocupado a muchos trabajadores formales, quienes se preguntan si esta postergación retrasará la entrega de utilidades, toda vez que contaban con este dinero para solventar sus gastos en esta cuarentena.
Debido a la gran incertidumbre que se ha generado con el pago de este beneficio económico; a continuación, te absolvemos todas las dudas que tienes.
PRÓRROGA PARA IMPUESTO A LA RENTA (IR)
Mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, que fue publicada el 13 de marzo en el Diario Oficial El Peruano, se decidió prorrogar la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta 2019 para las personas naturales, así como las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
El nuevo cronograma de vencimiento para cumplir con esa obligación irá del 24 de junio al 9 de julio del presente año y ya no del 25 de marzo al 8 de abril. "Se considera pertinente prorrogar de manera excepcional el plazo para presentar la declaración jurada anual y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras)", se lee en la resolución. A continuación, el nuevo cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 24 de junio de 2020 |
1 | 25 de junio de 2020 |
2 | 26 de junio de 2020 |
3 | 30 de junio de 2020 |
4 | 1 de julio de 2020 |
5 | 2 de julio de 2020 |
6 | 3 de julio de 2020 |
7 | 6 de julio de 2020 |
8 | 7 de julio de 2020 |
9 | 8 de julio de 2020 |
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 9 de julio de 2020 |
¿PRÓRROGA AFECTARÁ EL PAGO DE UTILIDADES?
De acuerdo con la norma, las empresas con más de 20 trabajadores y que generen rentas de tercera categoría deben distribuir un porcentaje de sus ganancias entre los mismos. Tomando en cuenta esto, las empresas comprendidas en las que prorrogarían sus pagos también tendrían que retrasar la entrega de utilidades.
¿CUÁNDO PAGARÍAN UTILIDADES LAS EMPRESAS QUE PRORROGUEN?
Tras la modificación de las fechas para el pago del Impuesto a la Renta, la entrega de utilidades de cada empresa que acate a la prórroga cambiará la entrega de estas.
Como se sabe, conforme a norma, las empresas obligadas a pagar utilidades deben hacerlo dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración.
¿EMPRESAS PUEDEN USAR UTILIDADES COMO FONDO DE EMERGENCIA?
Debido a la situación excepcional que se vive por el COVID-19, a raíz de que varias empresas se vieron afectadas por el aislamiento, algunas personas se preguntan si estas pueden utilizar las utilidades como un fondo de emergencia por la propia empresa.
Carlo Sarria, gerente senior de Tax & Legal de KPMG en Perú, dijo que no es posible. En diálogo con Publimetro aseveró que las empresas tienen la obligación de distribuir un porcentaje de sus utilidades entre sus colaboradores. "Esta es una disposición obligatoria para los empleadores y no admite pacto en contrario, en virtud del principio de irrenunciabilidad de derechos que protege al trabajador".
Explicó que una posible salida podría ser que luego de distribuir las utilidades entre los trabajadores y haber cumplido todo lo que le manda la ley, el saldo resultante, al ser una utilidad de libre disposición, puede ser destinado para tal fin, siempre y cuando la junta general de accionistas lo acuerde.
PRÓRROGA DEL IMPUESTO A LA RENTA
El Impuesto a la Renta es un tributo que se fija anualmente y que tiene vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Si eres persona natural, este aplicará a los ingresos que provengan del arrendamiento u otro tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios. Asimismo, al trabajo realizado de forma dependiente o independiente, siempre y cuando no realice actividad empresarial.
En otro grupo están las empresas y otros perceptores de Rentas de Tercera Categoría, que son originadas -por ejemplo- por el comercio, la industria o minería. Desde diciembre del año pasado, se conoció que más de 1 millón 200 mil contribuyentes deberían cumplir con dicha declaración ante la Sunat.
Siendo así, inicialmente, los contribuyentes que tuvieran ingresos que en el 2019 no superaran las 2.300 UIT (S/ 9,6 millones) contaban con plazo desde el 25 de marzo hasta el 8 de abril para realizar dicha declaración, pero con la expansión del virus este cambió.
UTILIDADES
Gran parte de las empresas en el Perú deben entregar las utilidades a sus trabajadores, los cuales son el porcentaje de las ganancias de una compañía luego que esta haya compensado las pérdidas que arrastra de los ejercicios anteriores.
Toda empresa del sector privado que cuenta con más de 20 trabajadores deberá presentar este beneficio en un plazo de 30 días, luego de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
¿QUIÉNES RECIBEN LAS UTILIDADES?
Todos los trabajadores de las compañías privadas que estén en planilla y laboren una jornada completa, serán beneficiados con las utilidades. De igual manera, los que están en planilla, pero trabajan medio tiempo recibirán un pago proporcional.
De otro, es importante resaltar que los practicantes o "freelance' no reciben este beneficio.
Asimismo, tanto las micro como las pequeñas empresas (Mypes) tiene la obligación de pagar a sus trabajadores la participación en las utilidades, siempre y cuando hayan generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2019 y que cuenten con más de 20 trabajadores.
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