Aprueban la Directiva Administrativa N° 285-MINSA/2020/DIGTEL: "Directiva para la implementación y desarrollo de los servicios de telemedicina síncrona y asíncrona"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2020/MINSA
Lima, 26 de marzo del 2020
Visto, los Expedientes N°s. 19-080099-001, 19-075796-001, 18-103779-002 y 18-103779-054, que contienen el Informe N° 001-2019-CLA-THD-DITEL-DIGTEL/MINSA, la Nota Informativa N° 114-2019-DIGTEL/MINSA, el Informe N° 004-2019-CLA-THD-DITEL-DIGTEL/MINSA, el Informe N° 007-2019-CLA-THD-DITEL-DIGTEL/MINSA, y el Informe N° 010-2019-CLTG-DIGTEL/MINSA, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; el Informe N° 656-2019-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Proveído N° 013-2020-SG/MINSA, de la Secretaria General;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, el artículo 4 de la Ley precitada dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Ley N° 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 103 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular e implementar la política de telesalud en el Sector Salud. Es responsable de implementar infraestructura tecnológica interoperable que permita la articulación de los servicios de Telesalud, los servicios de Consejería Integral en Salud - INFOSALUD y los Servicios de Atención Móvil de Urgencias. Gestiona la articulación de la información en salud y los servicios de salud a través del uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC);
Que, los literales a), b), c) y e) del artículo 104 del Reglamento en referencia establece como funciones de la Dirección General, proponer, coordinar, supervisar, evaluar y dirigir la política sectorial de Telesalud; proponer normas, lineamientos, planes, estrategias para implementar los ejes de desarrollo de la Telesalud; proponer, articular y evaluar la Red Nacional de Telesalud, en sus ejes de desarrollo: la prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud, la información, la educación y comunicación a la población sobre servicios de salud, y el fortalecimiento de capacidades del personal de salud; así como, normar y gestionar la articulación de la información en salud y los servicios de salud a través del uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC);
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, en el marco de sus competencias, ha elaborado la propuesta de Directiva Administrativa: "Directiva para la implementación y desarrollo de los servicios de telemedicina síncrona y asíncrona", con el objetivo de establecer los criterios para la implementación y desarrollo de los servicios de Telemedicina síncrona y asíncrona en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Estando a lo propuesto por la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 285-MINSA/2020/DIGTEL: "Directiva para la implementación y desarrollo de los servicios de telemedicina síncrona y asíncrona", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el marco de sus competencias, la difusión, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de la presente Directiva Administrativa.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARCIAL ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
[El Peruano: 27/03/2020]
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