RES. N° 067-2020/SUNAT.- Establecen medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el sistema de pago de obligaciones tributarias



RES. N° 067-2020/SUNAT.- Establecen medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el sistema de pago de obligaciones tributarias

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Establecen medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el sistema de pago de obligaciones tributarias

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 067-2020/SUNAT


ESTABLECEN MEDIDAS ADICIONALES RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS A QUE SE REFIERE EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Lima, 31 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT posibilita al titular de la cuenta de detracciones a sujetarse al procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados, la cual se presenta por única vez entre el 23 de marzo y el 7 de abril de 2020;

Que determinadas solicitudes de libre disposición de los montos depositados previstas en las Resoluciones de Superintendencia N.os 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT, 073-2006/SUNAT y 057-2007/SUNAT, pueden presentarse, según corresponda, dentro de los primeros tres (3) o primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de 2020; siendo que resulta conveniente establecer que dicha presentación se realice una vez que termine el plazo para presentar las solicitudes dentro del procedimiento de emergencia a que se refiere el considerando anterior;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta impracticable, en vista de que se aprueban disposiciones que deben ser aplicadas a la brevedad, debido a que el plazo de presentación de las solicitudes a que alude el considerando anterior inicia el 1 de abril de 2020;

En uso de las facultades conferidas por el inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9 y el inciso b) del artículo 13 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816 y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Solicitudes de libre disposición de los montos depositados


Las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril de 2020 se presentan en las fechas que se señalan a continuación:

a) Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el numeral 25.2 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, así como el numeral 15.2 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

b) Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros cinco (5) hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el numeral 25.1 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, el numeral 15.1. del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias y el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia


La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)

[El Peruano: 31/03/2020]





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