RES. Nº 001-2020-EF-54.01.- Disponen suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento



RES. Nº 001-2020-EF-54.01.- Disponen suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Disponen suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2020-EF-54.01


Lima, 16 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N°1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Abastecimiento es el sistema administrativo conformado por el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras orientados al logro de los resultados, a través de los procesos de la cadena de abastecimiento público cuya Rectoría es ejercida por la Dirección General de Abastecimiento;

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N°1439 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público;

así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;

Que, el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N°026-2020 dispone la suspensión del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma; disponiendo también que mediante resolución de cada órgano rector, se dicten normas complementarias en el ámbito de la respectiva rectoría, para la mejor implementación del citado numeral;

Que, mediante Decreto Supremo N°044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, en ese marco y atendiendo al impacto que la situación señalada en los considerandos anteriores pudiera tener en el trámite de las contrataciones públicas y demás actividades de la cadena de abastecimiento, resulta necesario dictar medidas que hagan viable el abastecimiento público dentro de las disposiciones y medidas adoptadas como parte de la declaratoria de emergencia dispuesta por el Gobierno.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el artículo 47 de la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal a)

del artículo 166 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº301-2019-EF-41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspensión de plazos

Suspender, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de los plazos de:

i) Los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19).

ii) El perfeccionamiento de los contratos que deban celebrarse en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19).

iii) Tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento.

Artículo 2.- Suspensión de convocatorias

Suspender, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, la convocatoria de procedimientos de selección en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos procedimientos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Artículo 3.- Inventario patrimonial

Ampliar el plazo para la presentación del inventario patrimonial de Bienes Muebles correspondiente al año 2019, hasta el 30 de junio de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA HERMINIA ALEGRÍA ALEGRÍA
Directora General
Dirección General de Abastecimiento

[El Peruano: 17/03/2020]






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