R. M. N° 036-2020-MINEDU.- Modifican Indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación N°. 2 - Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel inicial respecto a la demanda potencial, 4 - Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel primaria respecto a la demanda potencial, y, 6 - Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel secundaria respecto a la demanda potencial



R. M. N° 036-2020-MINEDU.- Modifican Indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación N°. 2 - Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel inicial respecto a la demanda potencial, 4 - Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel primaria respecto a la demanda potencial, y, 6 - Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel secundaria respecto a la demanda potencial

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican Indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación N°. 2 - Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel inicial respecto a la demanda potencial, 4 - Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel primaria respecto a la demanda potencial, y, 6 - Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel secundaria respecto a la demanda potencial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2020-MINEDU


Lima, 21 de enero de 2020

VISTOS, el Expediente N° UPI.2020-INT-0006096, el Informe N° 00013-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de la Unidad de Programación e Inversiones, el Memorandum Nº 00029-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N° 0096-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252). El citado Sistema, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del citado TUO, se crea con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 (en adelante el Reglamento);

Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5, del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial Nº 018-2020-MINEDU se designó al Responsable de la OPMI;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU se aprobaron treinta y tres (33) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Dichos indicadores de brechas contaron con la validación metodológica de la DGPMI, la cual fue remitida mediante Oficio N° 010-2019-EF/63.03;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, el inciso 3 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento dispone que son funciones de la OPMI del Sector conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 (en adelante Directiva General), indica que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector;

Que, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva General establece que la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente. El numeral 11.4 del citado artículo establece que los indicadores de brechas son aprobados por el Órgano Resolutivo, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional;

Que, a través del Memorándum N° 00029-2020-MINEDU/SPE-OPEP, de fecha 10 de enero de 2020, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) remite el Informe N° 00013-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI elaborado por el Responsable de la OPMI, y con la conformidad de la UPI. Mediante el citado Informe, el Responsable del OPMI sustenta y solicita la modificación de tres (03) indicadores de brecha de cobertura respecto a los servicios de educación inicial, primaria y secundaria-correspondientes a los indicadores 2, 4 y 6-, aprobados con la Resolución Ministerial Nº 071-2019-MINEDU; asimismo, menciona que las modificaciones propuestas no requieren un nueva validación por parte de la DGPMI;

Que, respecto a la validación metodológica de la DGPMI a la propuesta de modificación de los indicadores antes citado, corresponde señalar que la OPMI, mediante Oficio N° 00595-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, solicitó a la DGPMI la validación metodológica a la modificación de los indicadores. Mediante Oficio Nº 009-2020-EF/63.03, la DGPMI, rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, señala que no se requiere una nueva validación metodológica para las modificaciones propuestas;

Con el visado de la Secretaría General, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Programación e Inversiones, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativa N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Modificar los Indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación Nos. 2-Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel inicial respecto a la demanda potencial, 4-Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel primaria respecto a la demanda potencial, y, 6 - Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel secundaria respecto a la demanda potencial, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, para que gestione y efectúe la publicación de los indicadores de brechas en el portal institucional del Ministerio de Educación y los demás fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación

[El Peruano: 23/01/2020]






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