El Ministerio de Educación precisó que la acción de nombramiento del personal administrativo no constituye el inicio de un nuevo vínculo laboral: Dijo que es solamente el cambio de la situación laboral, es decir, pasar de la condición de contratado a nombrado. Por lo tanto, el tiempo de servicio acumulado como contratado se suma al tiempo de servicio en su calidad de nombrado.
Las precisiones son importantes para clarificar el cálculo de la compensación por tiempo de servicios, para determinar el ciclo laboral del derecho vacacional y para la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios. Son indicaciones que deben ser consideradas por las unidades de gestión educativa local y direcciones regionales de educación.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil, SERVIR, también informa que al servidor contratado que haya ingresado a la carrera administrativa, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos, según lo dispone el artículo 15 del Decreto Legislativo 276.
Como se sabe, el reciente nombramiento de personal administrativo fue autorizado con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público para quienes habían acumulado tres años consecutivos o cuatro años no consecutivos de tiempo de servicios.
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