Mediante D. U. N° 002-2020 se aprobó un plazo de cinco años para que los colegios privados y sus docentes cumplan los requisitos de la Ley General de Educación en cuanto a titulación: El Decreto de Urgencia N° 002-2020, aprobado recientemente con el objetivo de combatir la informalidad y fortalecer el servicio brindado por instituciones educativas de gestión privada, no pondrá en riesgo el empleo de los profesores que laboran actualmente en los colegios privados sin contar con título pedagógico o profesional.
Si bien el artículo 58 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que para ejercer la docencia es requisito indispensable contar con título pedagógico o título profesional, el Censo Escolar 2019 determinó que el 23.8% del personal que imparte la enseñanza en instituciones educativas privadas carece de título o no ha concluido sus estudios.
En vista de ello, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido decreto ha contemplado un plazo de cinco años para que los colegios privados subsanen esta situación y cumplan con lo que exige la ley.
Durante este periodo, la supervisión sobre el cumplimiento del artículo 58 de la Ley General de Educación será orientativa y no tendrá como finalidad sancionar infracciones, sino acompañar un proceso que debe derivar en la titulación de todos los docentes contratados en los colegios privados con fecha previa a la vigencia del Decreto de Urgencia N° 002-2020.
No a la informalidad
Como se recuerda, el D. U. N° 002-2020 contempla una serie de medidas para acabar con la informalidad en el servicio educativo privado.
Solo en Lima Metropolitana se han detectado 1315 instituciones educativas privadas que prestan servicios informales y 264 establecimientos que funcionan sin autorización del sector.
El primer grupo recibirá orientación para lograr su formalización, mientras que los establecimientos del segundo grupo serán cerrados de manera gradual por el Ministerio de Educación.
PÁGINA WEB MINEDU:
www.minedu.gob.pe
www.minedu.gob.pe
Comentar esta noticia