TAMBIÉN BENEFICIA A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS EN ACTIVIDAD: En la víspera, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictó las disposiciones reglamentarias para otorgar 400 soles por concepto de bonificación por escolaridad para los funcionarios y servidores públicos, así como para determinados pensionistas.
En ese sentido, se debe precisar que el bono por escolaridad lo percibirán los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
Mediante Decreto Supremo N° 001-2020-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se estableció estas disposiciones para entregar la bonificación por escolaridad, que se abonará por única vez en la planilla de pagos de enero del 2020, como fue fijado por el decreto de urgencia que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
La bonificación por escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
Asimismo, la bonificación por escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Otros beneficiarios
La bonificación por escolaridad también se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512; de los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220 y del personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.
Además, favorece a los obreros permanentes y eventuales del sector público, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 del decreto de urgencia que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Los servidores penitenciarios perciben la bonificación por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la bonificación por escolaridad, conforme a lo establecido en la ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.
Los docentes de institutos y escuelas de educación superior públicos reciben la bonificación por escolaridad, conforme a lo establecido el artículo 99 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
Requisitos
El personal beneficiario tendrá derecho a percibir la bonificación por escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Cabe indicar que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben la bonificación por escolaridad en una sola repartición, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.
La norma indica que la bonificación por escolaridad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas.
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