RES. N° 155-2019-SUNEDU/CD - Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Tumbes (UNTUMBES) para ofrecer el servicio educativo superior universitario



RES. N° 155-2019-SUNEDU/CD - Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Tumbes (UNTUMBES) para ofrecer el servicio educativo superior universitario

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Tumbes para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 155-2019-SUNEDU/CD


Lima, 2 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 33328-2017-SUNEDU-TD, presentada el 19 de septiembre de 2017 por la Universidad Nacional de Tumbes1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 050-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 785-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I.
Antecedentes

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

El 19 de septiembre de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de licenciamiento.

La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 24-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 13 de febrero de 2018, el mismo que fue notificado a la Universidad el 21 de febrero de 2018 mediante Oficio N° 130-2018/SUNEDU-02-12 del 16 de febrero de 2018, requiriéndosele la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

Mediante Oficio N° 146-2018/UNTUMBES-OGC-R presentado el 12 de marzo de 2018, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 217-2018/SUNEDU-02-12 del 15 de marzo de 2018, notificado el 20 de marzo a la universidad, por diez (10) días hábiles.

El 27 de marzo de 2018, la Universidad presentó documentación mediante la Carta S/N3 con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, mediante las cartas S/N del 18 de abril de 2018 y del 2 de mayo de 20184, presentó información adicional.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades" estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.

Con Oficio N° 113-2018/UNTUMBES-SG del 3 de agosto de 2018, la Universidad presenta información sobre la implementación progresiva de los planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria; y mediante Oficio N° 113-A-2018/UNTUMBES-SG del 14 de agosto de 2018, presenta información complementaria a la misma.

El 29 de agosto de 2018, se notificó el Oficio N° 648-2018-SUNEDU/02-12 del 24 de agosto de 2018, mediante el cual se remitió a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria (en adelante, IRD) desfavorable, requiriéndosele la presentación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo no mayor a treinta (30) días.

Al respecto, mediante Oficio N° 0274-2017/UNTUMBES-R del 28 de septiembre de 2018, la Universidad presentó el PDA requerido.

Posteriormente, mediante Oficio N° 555-2018/UNTUMBES-OGC-R del 21 de noviembre de 2018, la Universidad remite información presupuestal adicional sobre los indicadores 43, 44, 45, 46 y 47 en el marco del PDA y con Oficio N° 584-2018/UNTUMBES-OGC-R del 11 de diciembre de 2018, la Universidad presentó modificaciones al PDA presentado.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 002-2019-SUNEDU/CD del 10 de enero de 2019, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el PDA presentado por la Universidad.

El 15 de marzo de 2019, la Universidad presentó su Plan de Ejecución y Cumplimiento de su PDA mediante Oficio N° 80-2019/UNTUMBES-OGC-R.

Mediante el Oficio N° 282-2019/UNTUMBES-OGC del 16 de septiembre de 2019, la Universidad presentó información adicional.

El 18 de septiembre de 2019, mediante Oficio N° 389-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 9 del 17 de septiembre de 2019, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) el 25, 26 y 27 de septiembre de 2019, en sus locales académicos declarados como SL01 ubicado en Av. Universitaria S/N, Pampa Grande, distrito, provincia y departamento de Tumbes, SL02 en Parcela asignada como Unidad Catastral 11375 del Predio Rústico Lotes 3, 4, 5, y 7 Lateral 8 Ex fundo Fiscal La Cruz- Campus Universitario Lateral "C", distrito de Corrales y provincia de Tumbes, SL03 en Av. Arica N° 361 Calle Tarapacá N° 344, distrito y provincia de Tumbes, SL04 AAHH Puerto Pizarro Av. Miguel Grau N° 300, distrito y provincia de Tumbes y SL05 en Av. Tumbes 863, distrito y provincia de Tumbes, conducentes a grado académico y título profesional, a fin de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados.

El 19 de septiembre de 2019, mediante los Oficios N° 282-2019/UNTUMBES-OGC-R, N° 286-2019/UNTUMBES-OGC-R, N° 288-2019/UNTUMBES-OGC-R y N° 289-2019/UNTUMBES-OGC-R, la Universidad presentó información adicional para su evaluación.

Posteriormente, la Universidad presentó información complementaria mediante los Oficios N° 306-2019/UNTUMBES-R el 2 de octubre de 2019; N° 299-2019/UNTUMBES-R, N° 300 -2019/UNTUMBES-OGC-R, N° 301-2019/UNTUMBES-R, N° 307-2019/UNTUMBES-OGC-R,

N° 308-2019/UNTUMBES-OGC-R, N° 309-2019/UNTUMBES-OGC-R, N° 310-2019/UNTUMBES-OGR-R y N° 311-2019/UNTUMBES-OGC-R el 3 de octubre de 2019; N° 312-2019/UNTUMBES-OGC-R el 7 de octubre de 2019; N° 313-2019/UNTUMBES-OGC-R el 9 de octubre de 2019;

N° 314-2019/UNTUMBES-OGC-R el 11 de octubre de 2019; N° 337-2019/UNTUMBES-R, N° 338-2019/UNTUMBES-R y N° 320-2019/UNTUMBES-OGR-R el 17 de octubre de 2019; y N° 321-2019/UNTUMBES-OGR-R el 18 de octubre de 2019. Asimismo, la Universidad presentó información adicional mediante correos electrónicos del 22 y 23 de octubre de 20195.

El 24 de octubre de 2019, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 182-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante Oficio N° 494-2019-SUNEDU-02-12 del 24 de octubre de 2019, se notificó el 28 de octubre del 2019 a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.

Al respecto, mediante Oficio N° 335-2019-UNTUMBES-OGC-R del 28 de octubre de 2019, presentado el 29 de octubre de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad.

Los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en los locales SL01, SL02, SL03 y SL04 declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional.

El 12 de noviembre de 2019, se emitió el Informe de verificación presencial N° 196-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC. Asimismo, la Universidad presentó información adicional mediante correos electrónicos del 13, 15 y 19 de noviembre de 20196.

Mediante Oficios N° 357-2019/UNTUMBES-OGR-R y N° 358-2019/UNTUBES-OGC-R ambos del 19 de noviembre de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

En consecuencia, el 22 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 050-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestiones previas

2.1
Desistimiento de Oferta Académica

La Universidad solicitó el desistimiento de veinticinco (25) programas de estudio7 de los cuales, quince (15) son programas de pregrado (siete con fines de grado y título y ocho sin fines de grado y título), dos (2) son programas de estudio de posgrado (maestrías) y los ocho (8) restantes corresponden a programas de segunda especialidad profesional. Cabe indicar que, de los veinticinco (25) programas de estudio desistidos, nueve (9) han sido declarados con fines de registro de grado o título y dieciséis (16) sin fines de dicho registro, por lo que, no se considera que formen parte de la oferta académica vigente de la Universidad. Asimismo, se precisa que el desistimiento de los indicados programas por parte de la Universidad fue puesto en conocimiento de la Dirección de Supervisión (DISUP)8, para la evaluación correspondiente.

Con el fin de solicitar el desistimiento de los programas de estudio, la Universidad presentó Resoluciones de Asamblea Universitaria, en las que resuelve el cese de la oferta académica de los mismos. De acuerdo con el literal h) del artículo 155 del Texto Único Ordenado del Estatuto, dicho órgano de gobierno de la Universidad es la autoridad competente para el cierre de los programas de estudio9. Cabe precisar que, conforme a las resoluciones señaladas, el desistimiento es aprobado por la Asamblea Universitaria como consecuencia de la falta funcionamiento de algunos de los programas estudio, así como al sinceramiento de la oferta académica, por parte de la Universidad en el marco de su autonomía, sobre lo que realmente puede brindar en función del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.

Con respecto a los establecimientos de la Universidad, se presentó la solicitud de licenciamiento declarando cinco (5) locales conducentes a grado académico en la Sede (SL01, SL02, SL03, SL03, SL04 y SL05). Posteriormente decidió el desistimiento de funcionamiento del local SL05 mediante el Oficio N° 0337-2019/UNTUMBES-R, local que venía siendo ocupado por la Escuela profesional de Obstetricia de la Facultad de Ciencias de la Salud, ubicado en la Sede del Hospital Regional II-2 "José Alfredo Mendoza Olavarria". Ello porque fue una infraestructura construida en un terreno cedido por la Dirección Regional de Salud, en virtud del convenio suscrito el 23 de septiembre de 1986 con la Unidad Departamental de Salud de Tumbes que, sin embargo, no fue renovado por la Dirección Regional de Salud.

En tal sentido, mediante la Resolución de Consejo Universitario N° 1364-2019/UNTUMBES-CU del 10 de octubre de 2019, ratificada por la Resolución de Asamblea Universitaria N° 022-2019/UNTUMBES-AU del 15 de octubre de 2019, se resuelve el desistimiento del uso del local SL05 y dispone asignar un ambiente en las instalaciones de la Ciudad Universitaria para el debido funcionamiento, lo cual fue puesto en conocimiento de la Dirección de Supervisión (Disup)10.

Finalmente, conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)11, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos y local antes mencionados, resultan procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas y local.

2.2 Cambio de Denominación de Programas

La Universidad aprobó en vías de regularización el cambio de denominación de siete (7) programas de estudio: tres (3) programas de pregrado, dos (2) de maestría y dos (2) de programas de segunda especialidad. Para dicho efecto la Universidad presentó las resoluciones correspondientes.

No obstante, respecto al cambio de denominación de los programas de estudio: Gestión en Hotelería y Turismo; y la carrera profesional de Dietética, se precisa en la Resolución que el mismo obedece a la aprobación de nuevas estructuras académicas en los Estatutos de la Universidad de los años 1997 y 2016. Respecto del programa de Laboratorio Clínico se aprobó el cambio de denominación a Laboratorio de Análisis Bioquímicos y Clínicos en el Estatuto de 1997. Cabe indicar que, la Universidad solicitó el desistimiento de este último programa, sin fines de registro de grado y título profesional.

En el caso de los programas de Segunda Especialidad en Cuidados Críticos del Adulto y en Cuidados Críticos en Neonatología, conviene precisar que, mediante el Informe N°006-2019/UNTUMBES-VRACAD del 19 de noviembre de 2019, el Vicerrector Académico de la Universidad manifiesta que dichos programas de estudio tienen la denominación formal de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidados Intensivos del Adulto y Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidados Intensivos en Neonatología desde el 2 de diciembre de 2014. El mismo informe precisa que en el caso de la Maestría en Biotecnología Molecular el cambio de denominación se produjo el 10 de enero de 2013, siendo este, el año en que se puso en funcionamiento el programa de estudios con la denominación Maestría en Ciencias con mención en Biotecnología Molecular. En cuanto al programa de estudio de Maestría en Gestión Ambiental se precisa, la Resolución que aprueba el cambio de denominación, que este se dio en el año 2009 conjuntamente con su puesta en funcionamiento.

III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento

El Informe técnico de licenciamiento N° 050- 2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC.

Cabe precisar que, conforme al Informe técnico de licenciamiento antes señalado, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre admisión y grados y títulos, sistemas de información, un plan y una Oficina de Gestión de la Calidad, acordes con la Ley Universitaria.

Del mismo modo, la Universidad posee cuatro (4) locales de su propiedad, de uso exclusivo, que cuenta con provisión de los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, acordes con su oferta académica, que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos. La Universidad cuenta con un plan de mantenimiento que tiene presupuesto asignado, y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y a tiempo parcial.

Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y la realización de actividades de investigación, y cuenta con un órgano universitario de máximo nivel responsable de dirigir y ejecutar la política general de investigación de la Universidad. Cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae - Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional.

Asimismo, la Universidad cumple con el indicador de 25 % de docentes a tiempo completo, y los docentes cumplen con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. También cuenta con normativa para los procedimientos de selección, evaluación, ratificación, promoción y capacitación docente, y el plan de capacitación correspondiente. Asimismo, cuenta con servicios educacionales complementarios para el bienestar estudiantil, y tiene mecanismos de seguimiento al graduado, mediación e inserción laboral conforme a los requerimientos de las CBC y, por último, en su portal de transparencia tiene publicada la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

Finalmente, el Informe técnico de licenciamiento N° 050-2019-SUNEDU-02-12 desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad mantenga y mejore las CBC evaluadas.

No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, dado que proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.

IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional

En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 201512. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR). Ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado. Finalmente, seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad no se ubica en ningún quintil, por tanto, el Consejo Directivo de Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo

N° 012-2014-MINEDU13, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU14, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión N° 045-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.-
OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Tumbes para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por sus cuatro (4) locales, ubicados en la provincia y departamento de Tumbes, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional de Tumbes cuenta con cuarenta y ocho (48) programas de estudios: (i) diecinueve (19) conducentes al grado de bachiller y título profesional, (ii) doce (12) conducentes al grado académico de maestro, (iii) seis (6) conducentes al grado de doctor, y (iv) once (11) conducentes a segunda especialidad conforme se detalla en las Tablas N° 60, 61 y 62 del Informe técnico de licenciamiento N° 050-2019-SUNEDU-02-12.

Tercero. ACEPTAR el desistimiento del Local SL05 ubicado en Av. Tumbes N° 863, distrito, provincia y departamento de Tumbes, así como el desistimiento de la oferta académica de veinticinco (25) programas de estudio de los cuales nueve (9) han sido declarados con fines de registro de grado y título (siete de pregrado y dos de posgrado), por lo que serán comunicados a la dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y títulos-Digrat. La relación de estos programas se detalla en la Tabla N° 38 del Informe técnico de licenciamiento N° 050-2019-SUNEDU-02-12.

Cuarto. RECONOCER el cambio de denominación de siete (7) programas de estudio: tres (3) programas de pregrado, dos (2) de maestría y dos (2) de programas de segunda especialidad, detallados en la Tabla N° 41 del Informe técnico de licenciamiento N° 050-2019-SUNEDU-02-12.

Quinto. REQUERIR a la Universidad Nacional de Tumbes:

(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, la ejecución de las actividades, acciones y presupuesto del Plan de Gestión de la Calidad y de su Plan Estratégico Institucional, además de los resultados en la mejora de los procesos académicos y administrativos en cumplimiento de los objetivos estratégicos considerados en su propia planificación.

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I las evidencias de las acciones realizadas en los periodos académicos anteriores establecidas en sus respectivos Planes de Mantenimiento, indicando el detalle de las partidas (estructuras, acabados, instalaciones sanitarias, eléctricas, limpieza, entre otros) así como el presupuesto ejecutado para el cumplimiento del mismo. En esa línea, deberá considerar en la elaboración de los siguientes Planes de Mantenimiento el crecimiento que se viene desenvolviendo dentro de la misma, en función a las edificaciones (preexistentes y nuevas).

(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los semestres académicos 2020-I y 2020-II los resultados de las acciones realizadas para que los docentes que se encuentran en plazo de adecuación según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la referida norma.

(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, el detalle de los procesos de evaluación docente para el nombramiento, ratificación, promoción, contratación docente.

(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados de los concursos públicos de docentes ordinarios y contratados, conforme a su proyección docente, evidenciando la nueva conformación docente. En el caso de los docentes contratados, presentar evidencia de la contratación dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 418-2017-EF del 29 de diciembre de 2017 o norma que la modifique o sustituya.

(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2020-I, la implementación de la Incubadora de Empresas y los Centros e Institutos de Investigación en cumplimiento de la propia estructura organizacional del Vicerrectorado de Investigación.

(vii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021-II y 2022-I, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para la incorporación de investigadores calificados, la organización de sus grupos de investigación, el monitoreo de la investigación por publicaciones, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación.

(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021-II y 2022-I, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para el fortalecimiento de sus seis (6) programas de doctorado, a través del incremento de docentes del Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica - Renacyt vinculados a las áreas de los programas; y el desarrollo y financiamiento de grupos y proyectos de investigación con participación activa de sus estudiantes.

(ix) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados del plan de seguimiento del graduado y los mecanismos para la inserción laboral, reformulado a partir del diagnóstico de la situación laboral de los egresados; así como las acciones destinadas al fortalecimiento de la Unidad de Seguimiento del Graduado. Todo ello para evidenciar la incidencia positiva en que los egresados se empleen en las mejores condiciones posibles en el mercado laboral.

Sexto. RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Tumbes:

(i) Coordinar con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación de plazas de nombramiento y promoción de docentes ordinarios, para la conformación del cuerpo docente de la institución.

(ii) Realizar la revisión y aplicación de la "Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de líneas de Investigación" aprobada por Resolución de Presidencia N° 115-2019-CONCYTEC-P del 8 de julio de 2019 o norma que la modifique o sustituya, con el fin de que las líneas sean acordes no solo con los programas de pregrado sino de posgrado, la cantidad de docentes vinculados a la investigación, la disponibilidad de docentes del Registro Nacional de Ciencia y Tecnología (Renacyt), el presupuesto destinado a la investigación y la infraestructura (talleres y laboratorios) de la Universidad para realizar investigación.

Séptimo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Tumbes de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación15.

Noveno. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento

N° 050-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional de Tumbes, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Décimo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Décimo Primero. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 050-2019-SUNEDU-02-12, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

15 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración

25.1
El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019

Artículo 218. Recursos administrativos

(...)

218.2
El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

[El Peruano: 03/12/2019]





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