ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2019-GRH-CR - Que dispone reconocer y realizar el Cálculo de Derechos Laborales de trabajadores y docentes en base a la remuneración total mensual



ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2019-GRH-CR - Que dispone reconocer y realizar el Cálculo de Derechos Laborales de trabajadores y docentes en base a la remuneración total mensual

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO

Ordenanza que dispone reconocer y realizar el Cálculo de Derechos Laborales de trabajadores y docentes en base a la remuneración total mensual

ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2019-GRH-CR

QUE DISPONE RECONOCER Y REALIZAR EL CÁLCULO DE DERECHOS LABORALES DE TRABAJADORES Y DOCENTES EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL


EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, los días 03 y 04 de setiembre del año 2019.

VISTO:

El Dictamen Nº 007-2019-GRHCO-CR/CPDS de fecha 03 de setiembre de 2019, de la COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL - GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional";

Que, el artículo 3º del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2003-CRH, modificado por Ordenanza Regional Nº 052-2008-CR-GRH, textualmente dice: "El Consejo Regional ejerce funciones Normativas y Fiscalizadoras. Las Normativas las ejerce dictando, modificando o derogando Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional y las funciones de Fiscalización lo realiza a través de comisiones permanentes o especiales o mediante acuerdos en que dispone que la parte Ejecutiva del Gobierno Regional le informe sobre aquellos asuntos que demandan su intervención";

Que, el artículo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 25212, establece que: "El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total. El Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total. ( ... )". El artículo 51º, expresa: "El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones. (*De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2001-ED publicado el 19-06-2001, se precisa que las remuneraciones a las que se refiere este artículo debe ser entendidas como remuneraciones totales, tal como lo prevé la definición contenida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM). Finalmente el artículo 52º, dispone que: "... El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios, la mujer, y 25 años de servicios, el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios, la mujer, y 30 años de servicios, los varones;

Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su artículo 54º, señala que son beneficios de los funcionarios y servidores públicos: a) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso;

Que, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, en su artículo 144º, expresa: "El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales"; y el artículo 145º, preceptúa que "El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142º, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes";

Que, el numeral 2) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068 determina que: "Los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistir de demandas, conforme los requisitos y procedimientos dispuesto por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad";

Que, la Directiva Nº 001-2011-JUS/CDJE, aprobado con Resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado Nº 028-2011-JUS/CDJE, de fecha 29 de abril de 2011, que regula "Los Lineamientos para la Descarga Procesal en las Procuradurías Públicas a Nivel Nacional", en su numeral 7.2 señala: "Procesos contencioso administrativos.- Los Procuradores Públicos de acuerdo al numeral 17.2 del artículo 17º del T.U.O. de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, dentro del término para contestar la demanda deberán poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendándole (i) continuar con el proceso en caso de que considere procedente la pretensión o (ii) utilizar alguno de los medios especiales de conclusión del proceso. La opinión antes señalada debe incluir un análisis costo beneficio. Asimismo, deberán tomar en cuenta los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, especialmente de existir cuando menos tres sentencias desfavorables al Estado, frente a pretensiones similares a la planteada";

Que, el Poder Judicial, ha sentado un criterio jurisprudencial que se encuentra plasmado en el precedente judicial vinculante emitido por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República contenido en la CASACIÓN Nº 6871-2013-Lambayeque, que en su "Décimo Tercer considerando señala "(...) Esta Sala Suprema (...) establece como precedente judicial vinculante de carácter obligatorio el criterio jurisprudencial siguiente: "Para determinar la base de cálculo de la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación, se deberá tener en cuenta la remuneración total o íntegro establecida en el artículo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley Nº 25212 Y NO LA REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE PREVISTA en el artículo 10º del Decreto Supremo N" 051-91-PCM";

Que, el fundamento 21 del precedente de observancia obligatoria del Tribunal del Servicio Civil, establecido mediante Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC, precisó que, la remuneración total permanente, prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no es aplicable al cálculo de los beneficios siguientes:

(i) La asignación por cumplir veinticinco (25) años de servicios al Estado, al cual se refiere el artículo 54º del Decreto Legislativo 276.

(ii) La asignación por cumplir treinta (30) años de servicios al Estado, al cual hace referencia el artículo 54º del Decreto Legislativo 276.

(iii) El subsidio por fallecimiento de un familiar directo del servidor, al cual se refiere el artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo 276.

(iv) El subsidio por fallecimiento del servidor, al cual se refiere el artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo 276.

(v) El subsidio por gastos de sepelio, al cual se refiere el artículo 145º del Reglamento del Decreto Legislativo 276.

Que, es política de la actual gestión del Gobierno Regional, reivindicar los derechos laborales de la clase trabajadora, que por mucho tiempo viene siendo postergado; agilizando así, el trámite en el ámbito administrativo y judicial, y que en breve tiempo puedan percibir efectivamente el pago que les corresponde. En ese sentido, en fecha 03 y 12 de abril del presente año, se ha realizado mesas de trabajo con la Dirección Regional de Educación, las once (11) Unidades de Gestión Educativa Local, la Procuraduría Pública Regional, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y con la participación del Gobernador Regional, a fin de tratar la problemática de la Deuda Social correspondiente al Sector Educación (preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por el desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, reintegro de asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios prestados al estado y el pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio), llegando a los siguientes acuerdos: "(...) Aprobar una Ordenanza Regional que reconozca administrativamente los beneficios sociales (...)";

Que, a través de la Moción de Orden del Día Nº 001-2019-CR-GRH/CRPHco-JEFF de fecha 03 de mayo de 2019, el Consejero por la Provincia de Huánuco, Juan Emerson Ferrer Fabián, presenta el proyecto de Ordenanza Regional siguiente: "Disponer que, para Realizar el Cálculo sobre la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, así como la Bonificación Adicional por el Desempeño del Cargo y por la Preparación de Documentos de Gestión; asimismo el Reintegro de Asignación por Cumplir 20, 25 y 30 años de servicios prestados al Estado y el Pago de Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio, se establezca sobre la Remuneración Mensual Total, no Requiriéndose de Sentencia Judicial y menos en Calidad de Cosa Juzgada, para lo cual deben tener presente la Jurisprudencia - Casación Nº 6871-2013-Lambayeque";

Que, mediante Informes Nros. 116 y 240-2019-GRH/PPR de fechas 29 de abril y 14 de agosto de 2019, respectivamente; el Procurador Público Regional (e), manifiesta que; la carga procesal que genera a dicha dependencia los procesos contenciosos en los que se discute: 1) El pago de preparación de clases, 2) Reintegro por cumplir 20, 25, y 30 años de servicios, representa casi cinco mil (5,000) expedientes judiciales a la fecha, aunado a ello manifiesta que ninguna demanda que involucra dichos conceptos han sido favorables para el Gobierno Regional; por lo que la propuesta contribuye al reforzamiento del sistema normativo regional de los derechos laborales de los trabajadores activos y cesantes en armonía con las leyes vigentes, la Jurisprudencia Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y el precedente administrativo de SERVIR. Estima que los trabajadores y docentes activos y cesantes, que todavía no han iniciado sus respectivos trámites administrativos y consecuentes procesos judiciales superaría los dos mil (2,000) aproximadamente;

Que, de otro lado, precisa que los procesos iniciados en las Unidades de Gestión Educativa Local y en la Dirección Regional de Educación de Huánuco, culminando en muchos de los casos en la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ocasionan gastos administrativos y de Asesoría Jurídica. Denota que el Poder Judicial, así como otras regiones del país, según ordenanzas regionales y decretos regionales, han reconocido a nivel administrativo, la deuda que mantiene el Estado a favor de sus trabajadores; también señala, que tanto las dependencias del Gobierno Regional Huánuco, como la Procuraduría Pública Regional y el mismo Poder Judicial, no pueden asumir las cargas procesales, siendo por el contrario que de aprobarse la iniciativa regional, representaría un ahorro ya que no generaría gasto al erario público por procesos judiciales con tales pretensiones, pago de multas e intereses devengados. Finalmente indica que se mejoraría las condiciones interpersonales con los docentes muchos de ellos mayores de edad que perciben una mísera pensión por parte del Estado.

Que, con Dictamen Nº 007-2019-GRHCO-CR/CPDS de fecha 02 de setiembre de 2019, la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional - Gobierno Regional Huánuco, Recomienda que mediante Ordenanza Regional, se apruebe: A) ESTABLECER, que el Reconocimiento y Cálculo de los siguientes beneficios laborales: 1) Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión; 2) Reintegro de asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios prestados a favor del Estado, 3) Pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio; Administrativamente se EFECTÚE sobre la base de la remuneración mensual total o íntegra, conforme al precedente judicial vinculante, Casación Nº 6871-2013-Lambayeque, NO REQUIRIÉNDOSE para ello de sentencia judicial firme ni con calidad de coja juzgada (...);

Que, el espíritu de la norma glosada es que, se reconozca y calcule en la vía administrativa, los beneficios sociales de los trabajadores y docentes, en base a su remuneración total mensual correspondiente; por cuanto, las distintas Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), y la propia Dirección Regional de Educación de Huánuco, no realizaban, ni realizan los cálculos conforme lo dispone la norma legal, sino en proporción menor, motivando sus resoluciones administrativas con dispositivos de menor jerarquía, y con opiniones que no pueden modificar lo establecido por la Ley del Profesorado, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; decisión que al no encontrarla ajustada a ley, los afectados inician un procedimiento administrativo y judicial, para el restablecimiento de sus derechos conculcados, procesos en los cuales luego de varios años se les da la razón y se ampara sus pretensiones; posteriormente, los mandatos judiciales tiene que ser ejecutados por el Gobierno Regional Huánuco, previa resolución de requerimiento de pago por parte del Poder Judicial a la entidad demandada, procedimiento luego del cual recién se incorporan a la base de datos de la deuda social del Gobierno Regional y se prioriza su pago según los lineamientos que establece el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de lo expuesto precedentemente se aprecia que, resulta justo impulsarse mecanismos que recorten el tedioso trámite tanto en la vía administrativa como judicial, y que en un tiempo menor puedan cobrar el monto dinerario que por derecho y Ley les corresponde; teniendo en consideración que el derecho que reclaman los trabajadores están íntimamente vinculado con su remuneración, y éste último tiene naturaleza alimenticia y pensionable, condición que lo convierte en un derecho humano fundamental, situación por el cual postergar indebidamente su percepción no solamente atenta contra su dignidad como ser humano, sino también contra su integridad y su propia vida, ya que se afecta su proyecto de vida, sometiéndoseles a expectativas indefinidas, deteriorando no solamente su estado físico sino también emocional;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, los días 03 y 04 de setiembre del 2019, se trató Dictamen Nº 007-2019-GRHCO-CR/CPDS de fecha 03 de setiembre de 2019, de la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional - Gobierno Regional Huánuco, después del análisis y debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia".

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; El Reglamento Interno de Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- ESTABLECER,
que el Reconocimiento y Cálculo de los siguientes beneficios laborales: 1) Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión; 2) Reintegro de asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios prestados a favor del Estado; 3) Pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio; Administrativamente se EFECTÚE sobre la base de la remuneración mensual total o íntegra, conforme al precedente judicial vinculante, CASACIÓN Nº 6871-2013-Lambayeque, NO REQUIRIÉNDOSE para ello de sentencia judicial firme ni con calidad de cosa juzgada.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Dirección Regional de Educación y las once (11) Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), REALICEN las liquidaciones de las bonificaciones conforme lo establece el Artículo Primero de la Presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que el Pago de los Beneficios Laborales descritos en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, estarán supeditadas a los créditos presupuestarios de cada año fiscal y de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco, que dentro del plazo de treinta (30) días calendarios de publicada la presente norma, mediante Decreto Regional REGLAMENTE su aplicación, estableciendo los requisitos, procedimientos y otros.

Artículo Quinto.- FACULTAR, a la Procuraduría Pública Regional, para conciliar, desistirse, transigir o allanarse, en los procesos judiciales que se encuentran en trámite, desistirse incluso de los recursos impugnatorios que haya planteado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma Regional.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 13 días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

JUAN E. FERRER FABIÁN
Consejero Delegado
Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 06 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO
Gobernador Regional

[El Peruano: 24/12/2019]






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