R. VM. N° 330-2019-MINEDU - Aprueban Norma Técnica denominada «Disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema de registro de datos del personal de IE privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del Sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)»



R. VM. N° 330-2019-MINEDU - Aprueban Norma Técnica denominada «Disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema de registro de datos del personal de IE privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del Sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)»

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema de registro de datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del Sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 330-2019-MINEDU


Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTOS, el expediente N° 124323-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 1568-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a los literales d) y p) del artículo 80 de la referida Ley, son funciones del Ministerio de Educación constitudiseñar programas nacionales de aprovechamiento de nuevas tecnologías de información y comunicación, coordinando su implementación con los órganos intermedios del sector; así como, establecer los lineamientos básicos para garantizar la participación de la sociedad civil en la orientación y mejoramiento de la educación;

Que, el artículo 128 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que son funciones de las instituciones educativas las señaladas en la citada Ley, y en este marco, entre otras acciones, realizan el proceso de selección del personal docente y administrativo, en el marco de los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional;

Que, la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal, modificada por el Decreto de Urgencia N° 019-2019, el mismo que entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de su Reglamento, regula la separación definitiva o destitución, e inhabilitación definitiva del personal docente o administrativo de las instituciones públicas y privadas comprendidas en dicha Ley, que tenga condena mediante sentencia consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos señalados en la referida Ley. Asimismo, regula la medida de separación preventiva del servicio a dicho personal que se encuentre incurso en los delitos comprendidos en la referida Ley;

Que, el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29988, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, establece que en el caso de instituciones educativas privadas, órganos o personas de derecho privado; los directores, o quienes hagan sus veces, de las instituciones educativas privadas y academias de preparación preuniversitaria remiten la lista de todo su personal (apellidos y nombres y número de documento de identidad), dentro de los quince (15) días hábiles de iniciadas las clases, a la DRE o UGEL de la jurisdicción donde se encuentran ubicadas. Asimismo, el numeral 11.6 del citado artículo señala que si de la información remitida se constata que hay personas inscritas en el Registro, se comunica al director, o quien haga sus veces, a efectos que proceda a resolver el contrato, con el despido, o con la medida preventiva, según corresponda; debiendo informar a la DRE o UGEL, según corresponda, en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la comunicación, la acción adoptada;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL", aprobada por Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación, a través del órgano competente, implementa las plataformas informáticas necesarias para la sistematización de la información del personal docente y administrativo condenado y procesado, así como, de las personas destituidas o separadas preventivamente, por los delitos previstos en la Ley N° 29988;

Que, mediante el Oficio N° 494-2019-MINEDU/VMGI-DIGC la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 588-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la referida Dirección General, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema de registro de datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del Sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)", cuyo objetivo es establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento del REGIEP y SGIS, como plataformas informáticas que permitan la sistematización de la información del personal docente y administrativo que trabaja o presta servicios en Instituciones Educativas Privadas, que haya sido condenado o procesado por los delitos comprendidos en la Ley N° 29988;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado de la Secretaría General; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL", aprobada por Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema de registro de datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del Sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)"; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO ALFREDO ROSPIGLIOSI GALINDO
Viceministro de Gestión Institucional

[El Peruano: 25/12/2019]

NORMA TÉCNICA

«Disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema de registro de datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del Sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)»


OBJETIVO

Establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema de registro de datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del Sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS), como plataformas informáticas que permitan la sistematización de la información del personal docente y administrativo que trabaja o presta servicios en Instituciones Educativas Privadas, que haya sido condenado o procesado por los delitos comprendidos en la Ley N° 29988.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Ministerio de Educación.

Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces,

Unidades de Gestión Educativa Local.

Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica

BASE NORMATIVA

Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, y sus modificatorias.

Ley N° 28044, Ley General de Educación.

Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.

Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.

Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.

Decreto de Urgencia N° 019-2019, Decreto de Urgencia que modifica la Ley N° 29988.

Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Decreto Supremo N° 009-2006-ED, que aprueba el Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico -Productiva, y sus modificatorias.

Decreto Supremo N° 011-2012-ED; que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29988.

Decreto Supremo N° 050-2018-PCM, que aprueba la definición de Seguridad Digital en el Ámbito Nacional.

Resolución Ministerial N° 004-2016-PCM, que aprueba el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana "NTP ISO/IEC 27001:2014 Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2a Edición", en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática.

Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el MINEDU, DRE y UGEL".

Resolución de Secretaria General N° 938-2015-MINEDU, que aprueba los Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada.

Resolución de Secretaría General N° 073-2019-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 005-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME "Elaboración, aprobación y derogación de Actos Resolutivos, así como elaboración y modificación de documentos de gestión normativos y orientadores del Ministerio de Educación".

IV. SIGLAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS

4.1. SIGLAS:


MINEDU: Ministerio de Educación.

DRE: Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces.

UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.

IGED: Instancias de Gestión Educativa Descentralizada (que comprende a las Instituciones Educativas, el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local).

DIGC: Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar.

DIGE: Dirección de Gestión Escolar.

OTEPA: Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción.

OTIC: Oficina de Tecnologías de la Información del Ministerio de Educación.

IEP: Institución Educativa Privada.

IIEEPP: Instituciones Educativas Privadas.

SIAGIE: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa.

REGIEP: Sistema de registro de datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988.

SGIS: Sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988.

MP: Ministerio Público.

PJ: Poder Judicial.

PNP: Policía Nacional del Perú.

RENAJU: Registro Nacional Judicial.

RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

RUIPN: Registro Único de Identificación de las Personas Naturales.

4.2. GLOSARIO DE TÉRMINOS:

Para efectos de la aplicación de la presente norma, se definen los siguientes términos:

a) Cotejos de información: Acción que realiza el PJ de confrontar masivamente la información que le remite OTEPA, con el objeto de contrastar la identidad del personal docente y administrativo registrado por las IIEEPP en el REGIEP con el Registro Nacional de Condenas y el Registro Nacional de Procesados a cargo del RENAJU, a fin de identificar a las personas que se encuentran condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o procesadas por cualquiera de los delitos comprendidos en la Ley N° 29988. Como resultado del cotejo de información se obtiene una relación nominal de las personas incursas en alguna de las causales de separación definitiva o destitución o separación preventiva, previstas en la Ley N° 29988 y su Reglamento.

b) Delitos comprendidos en la Ley N° 29988: Son aquellos previstos en el artículo 1 de la Ley N° 29988 y sus modificatorias.

c) Medida Preventiva: Es el acto que no constituye sanción ni demérito, mediante el cual se dispone la separación preventiva temporal del servicio del personal docente o administrativo de una IEP de educación básica, de acuerdo a su régimen laboral o contractual, por tener la condición de procesado por cualquiera de los delitos comprendidos en la Ley N° 29988; adicionalmente aplica cuando dicho personal se encuentra denunciado ante la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público o ha sido detenido en flagrancia por la comisión de alguno de los citados delitos. Esta medida se mantiene hasta que el proceso judicial haya concluido definitivamente o se archive la denuncia, según corresponda, sujeto a la vigencia del vínculo laboral o contractual con la institución.

d) Módulo de Registro de Personal: Es un módulo del REGIEP, en el que el Director de cada IEP realiza el registro de la información correspondiente a todo el personal docente y administrativo, independientemente del régimen laboral o modalidad de contratación por el que trabaja o presta servicios en dicha institución educativa.

e) Módulo de Verificación de Resultados de Cotejo con el Poder Judicial:

Es un módulo del REGIEP, en el que el Director de cada IEP puede verificar el resultado del cotejo de la información registrada del personal docente y administrativo con el Registro Nacional de Condenas y el Registro Nacional de Procesados a cargo del RENAJU del PJ, para así identificar si dicho personal se encuentra incurso en alguna de las causales de separación definitiva o destitución o separación preventiva, previstas en la Ley N° 29988 y su Reglamento.

f) Módulo de Consulta Preliminar de Personal con Impedimento para Prestar Servicios en IIEEPP: Es un módulo del REGIEP, en el que el Director de cada IEP, antes de efectuar la contratación de personal, consulta a nivel nacional con la base de datos del SGIS alojada en los servidores del MINEDU, que contiene los resultados de cotejos de información anteriores del PJ, si la persona que pretende contratar o que preste servicios en dicha institución educativa se encuentra con impedimento para prestar servicios en IIEEPP, por haber sido condenada con sentencia consentida o ejecutoriada o encontrarse procesada por cualquiera de los delitos comprendidos en la Ley N° 29988.

g) Módulo de Importación de Información: Es un módulo del SGIS, en el cual el funcionario responsable de la OTEPA procede a importar los datos del personal de las IGED que han sido cotejados anteriormente con el PJ, que se almacenan en la base de datos del SGIS alojada en los servidores del MINEDU, para luego ser procesados en el módulo de "Consolidación de Resultados de Cotejo con el Poder Judicial" y que sirvan de fuente en los módulos de consulta del REGIEP.

h) Módulo de Generación de Archivos: Es un módulo del SGIS, en el que el funcionario responsable de la OTEPA genera los archivos que serán enviados al PJ, los cuales contienen la información del personal docente y administrativo registrado por las IIEEPP a través del REGIEP, para realizar los cotejos masivos con el Registro Nacional de Condenas y el Registro Nacional de Procesados a cargo del RENAJU.

i) Módulo de Consolidación de Resultados de Cotejo con el Poder Judicial:

Es un módulo del SGIS, en el cual el funcionario responsable de la OTEPA consolida el resultado de toda la información remitida por el PJ sobre el personal registrado por el Director a través del REGIEP, que ha sido cotejada con el Registro Nacional de Condenas y el Registro Nacional de Procesados a cargo del RENAJU, así como la información importada de los resultados de los cotejos realizados por el PJ sobre el personal de todas las IGED. Dicho resultado pasa a formar parte de la base de datos del SGIS alojada en los servidores del MINEDU, que comprende al personal con impedimento para prestar servicios en IIEEPP por haber sido condenado con sentencia consentida o ejecutoriada o encontrarse procesado por cualquiera de los delitos comprendidos en la Ley N° 29988.

j) Módulo de Consulta de Información de Consolidados: Es un módulo del SGIS, en el cual el funcionario responsable de la OTEPA o de la DIGE de la DIGC puede consultar la información de todos los registros de personal docente y administrativo efectuados por las IIEEPP a través del REGIEP, que ha sido consolidada previamente a nivel nacional a través del módulo "Consolidación de Resultados de Cotejo con el Poder Judicial" del SGIS. El resultado de la consulta muestra a las personas con impedimento para prestar servicios en IIEEPP, por haber sido condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o encontrarse procesadas por cualquiera de los delitos comprendidos en la Ley N° 29988.

k) Módulo de Consulta de Registro de Personal IEP: Es un módulo del SGIS, en el cual el funcionario responsable de la DRE o de la UGEL, de acuerdo a su jurisdicción, puede consultar la información de todos los registros de personal docente y administrativo que las IIEEPP han realizado a través del REGIEP, así como la situación jurídica que presenta dicho personal en el marco de la Ley N° 29988, de acuerdo con el resultado del cotejo efectuado por el PJ.

l) Perfil de Usuario: Es un entorno personalizado para un usuario determinado autorizado, el cual presenta una configuración específica y diferenciada para cada caso en las plataformas del REGIEP y del SGIS.

m) Personal Administrativo: Es la persona que brinda servicios distintos a los del personal docente en cualquiera de las IIEEPP, bajo cualquier régimen laboral o modalidad de contratación.

n) Personal Docente: Es la persona que ejerce función docente en aula, de Subdirector o Director, de Jefatura, Asesoría, Coordinador en Orientación y Consejería Estudiantil y Coordinadores Académicos en las IIEEPP, bajo cualquier régimen laboral o modalidad de contratación.

o) Personal con Impedimento: Es la persona natural impedida de prestar servicios en IIEEPP por estar incursa en alguna de las causales de separación definitiva o destitución o separación preventiva, previstas en la Ley N° 29988 y su Reglamento, al haber sido condenada con sentencia consentida o ejecutoriada o encontrarse procesada por cualquiera de los delitos comprendidos en la citada Ley. También están consideradas las personas que están denunciadas ante la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público o han sido detenidas en flagrancia por la comisión de alguno de los referidos delitos.

p) REGIEP: Es una herramienta informática que permite: (i) efectuar el registro de la información del personal docente y administrativo que trabaja o presta servicios en la IEP, independientemente de su régimen laboral o contractual; (ii) consultar si dicho personal se encuentra incurso en alguna de las causales de separación definitiva o destitución o separación preventiva, previstas en la Ley N° 29988 y su Reglamento.

q) Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley N° 29988: Es el Registro creado en el órgano de Gobierno del PJ por disposición del artículo 3 de la Ley N° 29988, en el que se inscribe a las personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o procesadas por cualquiera de los delitos comprendidos en la Ley N° 29988. Para efectos del uso del RGIEP y del SGIS se considera como fuentes de información al Registro Nacional de Condenas y al Registro Nacional de Procesados, los que se encuentran a cargo del RENAJU, que es un órgano desconcentrado adscrito a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del PJ.

r) Separación definitiva o destitución: Acción a través de la cual se da término al vínculo laboral o contractual del personal docente o administrativo que haya sido sentenciado, con resolución consentida o ejecutoriada, por cualquiera de los delitos comprendidos en la Ley N° 29988.

s) SGIS: Es una herramienta informática que permite efectuar el envío de la información de los registros del personal docente y administrativo realizado por las IIEEPP en el REGIEP, para que sean cotejados por el PJ con el Registro Nacional de Condenas y el Registro Nacional de Procesados, entre otras entidades vinculadas a la implementación de la Ley N° 29988; así como, consolidar el resultado de dicho cotejo, permitiendo la identificación de las personas que se encuentran impedidas para prestar servicios en IIEEPP, por estar incursas en alguna de las causales de separación definitiva o destitución o separación preventiva, previstas en la Ley N° 29988 y su Reglamento.

t) Usuario: Es toda persona autorizada que cuenta con credenciales (usuario y contraseña) para acceder y utilizar el REGIEP o el SGIS, según su ámbito de competencias. Para efectos del uso del REGIEP, el Director de la IEP tiene la condición de usuario, quien tiene a su cargo las credenciales del SIAGIE. Para efectos del uso del SGIS, según el perfil asignado, tiene la condición de usuario el funcionario responsable de: (i) la OTEPA, (ii) la DRE y la UGEL y (iii) la DIGE.

V. DESARROLLO DE LA NORMA TÉCNICA

5.1. DE LA INFORMACIÓN DISPONIBLE EN EL REGIEP Y EL SGIS:

5.1.1. La información contenida en el REGIEP y en el SGIS está referida a los datos personales registrados por el Director de la IEP, así como a los datos proporcionados por el PJ, el MP y la PNP, producto de los cotejos de información que realizan; además de la información importada sobre los resultados de cotejos realizados con anterioridad del personal de todas las IGED.

5.1.2. La mención de las fuentes de información referidas en el numeral 5.1.1. precedente, no impide que, con posterioridad a la aprobación de la presente norma, se utilicen datos provenientes de otras fuentes. Esta información es confidencial, por lo que los usuarios autorizados para acceder al REGIEP y el SGIS solo pueden utilizarla para los fines de la Ley N° 29988, bajo responsabilidad, debiendo adoptar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar ia seguridad y adecuado tratamiento de los datos personales almacenados en dichas plataformas, en el marco de la normatividad vigente sobre la protección de datos personales, así como su integridad y disponibilidad. En caso que hagan uso inadecuado de los datos personales, cuya divulgación implique una afectación para los titulares de los mismos o para un tercero que hubiera recibido dicha información, serán sujetos de las acciones judiciales y/o administrativas que correspondan.

5.2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RESPECTO DEL REGIEP

5.2.1. DEL ACCESO AL REGIEP:

5.2.1.1. El enlace para el acceso al REGIEP se encuentra alojado en el portal web del SIAGIE. Para acceder al aplicativo el Director de la IEP utiliza las mismas credenciales asignadas para acceder al aplicativo SIAGIE.

5.2.1.2. Para acceder al contenido del sistema, se debe aceptar los términos y condiciones establecidos en la "Declaración Jurada" que aparecerá en la pantalla, la misma que forma parte del Anexo I de la presente Norma Técnica.

5.2.2. DE LAS FUNCIONALIDADES DEL REGIEP:

Este sistema cuenta con los siguientes módulos de procesamiento de información para el perfil de usuario asignado al Director de cada IEP:

» Registro de Personal.

» Verificación de Resultados de Cotejo con el Poder Judicial.

» Consulta Preliminar de Personal con Impedimento para Prestar Servicios en IIEEPP.

5.2.3. DE LA FUNCIÓN DEL MÓDULO DE REGISTRO DE PERSONAL:

5.2.3.1. El módulo de registro contenido en la plataforma del REGIEP sustituye en el caso de las IIEEPP al formato del Anexo de la Norma Técnica aprobada por Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU; con lo cual se cumple con sistematizar la recepción y el proceso de la información remitida por las IIEEPP sobre el personal docente y administrativo que trabaja o presta servicios en la IEP, independientemente del régimen laboral o contractual que tengan.

5.2.3.2. El Director de la IEP registra en el REGIEP la información referida a los datos personales, consistente en los apellidos, nombres y números de documento de identidad, de todo el personal docente y administrativo que trabaja o presta servicios en la IEP. El registro de dicha información se realiza dentro de los quince (15) días hábiles de iniciadas las clases de cada año lectivo o periodo promocional, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29988. El registro del personal nuevo debe realizarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles de efectuada la contratación

y/o producido su ingreso para la prestación de servicios. Toda información que se registre tiene carácter de declaración jurada y es confidencial, constituyendo fuente de información para el cotejo que se efectuará por parte del PJ.

5.2.3.3. El módulo de "Registro de Personal" presenta, a su vez, las siguientes funcionalidades:

» Registro de información de personal docente y administrativo de la IEP, que permite realizar dicho registro en forma individual (ingresando uno a uno los datos del personal a registrar) o masiva (empleando una Plantilla Excel para registrar en bloques al personal). En ambos casos, se debe consignar el tipo y número de documento de identidad de cada una de las personas a registrar. Cuando dicho documento se trate del DNI, el sistema validará los datos automáticamente con la base datos del RENIEC por medio del RUIPN; mientras que, para los casos de Pasaporte o Carnet de Extranjería, la información completa deberá ser ingresada manualmente toda vez que la validación con RENIEC no aplica.

» Editar la información registrada de personal docente y administrativo de la IEP, en los siguientes casos: (i) para el registro validado con RENIEC, se podrá modificar únicamente la información relativa al tipo de persona, según se trate de personal docente o administrativo; (ii) para el registro pendiente de validación con RENIEC, se podrá modificar la información relativa al tipo de persona, según se trate de personal docente o administrativo, tipo de documento y número de documento de identidad; y, (iii) para el registro cuya validación con RENIEC no aplica, se podrá editar todos los datos del registro a excepción del tipo documento y número de documento.

» Dar de baja el registro del personal docente y administrativo de la IEP, que permite eliminar el registro de la persona que se efectuó con anterioridad.

» Búsqueda del registro de personal docente y administrativo de la IEP, que permite verificar si una o varias personas han sido registradas con anterioridad como parte del personal de la IEP.

5.2.4. DE LA FUNCIÓN DEL MÓDULO DE VERIFICACIÓN DE RESULTADOS DE COTEJO CON EL PJ:

5.2.4.1. El resultado del cotejo que realiza el PJ sobre la información del personal docente y administrativo que trabaja o presta servicios en la IEP bajo cualquier régimen laboral o modalidad de contratación, registrado previamente en el módulo de "Registro de Personal", se notifica al Director mediante este sistema al momento de realizar la correspondiente consulta a través del módulo de "Verificación de resultados de cotejo con el PJ"; para que, de acuerdo a la situación jurídica que presenten, proceda a disponer la separación definitiva o destitución o separación preventiva del personal, según corresponda. Sin perjuicio de ello, cuando del resultado del cotejo del PJ se verifique la existencia de personal con impedimento para prestar servicios en IIEEPP, la OTEPA debe cumplir con comunicar dicho resultado de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica aprobada por Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU.

5.2.4.2. La información que se muestra en este módulo es aquella que proviene del Registro Nacional de Condenas y del Registro Nacional de Procesados, los que se encuentran a cargo del RENAJU del PJ, y que ha sido consolidada por la OTEPA en el SGIS. La consulta sobre el personal registrado se puede realizar utilizando filtros de búsqueda relacionados al tipo y número de documento de identidad o su estado (situación jurídica). El resultado mostrará inmediatamente si la persona en consulta se encuentra impedida para prestar servicios en IIEEPP, por estar incursa en alguna de las causales de separación definitiva o destitución o separación preventiva, previstas en la Ley N° 29988 y su Reglamento.

5.2.4.3. En los casos del personal que se consigna "CON IMPEDIMENTO", se podrá visualizar el Oficio del PJ que reporta la situación jurídica de esta persona, conforme se encuentra señalado en el Registro Nacional de Condenas o en el Registro Nacional de Procesados, según sea el caso.

5.2.5. DE LA FUNCIÓN DEL MÓDULO DE CONSULTA PRELIMINAR DE PERSONAL CON IMPEDIMENTO PARA PRESTAR SERVICIOS EN IIEEPP:

5.2.5.1. El Director de la IEP debe consultar con la base de datos del SGIS alojada en los servidores del MINEDU, que contiene los resultados de cotejos de información anteriores del PJ, antes de contratar bajo cualquier régimen laboral o modalidad contractual de prestación de servicios y previo a su registro en el REGIEP como personal de la institución educativa, si la persona que pretende contratar se encuentra con impedimento para prestar servicios en IIEEPP por haber sido condenada con sentencia consentida o ejecutoriada o encontrarse procesada por cualquiera de los delitos comprendidos en la Ley N° 29988.

5.2.5.2. Esta consulta se realiza utilizando filtros de búsqueda relacionados al tipo y número de documento de identidad y tiene alcance a nivel nacional. A través de este módulo se ejecuta la consulta de manera automática con la base de datos del SGIS alojada en los servidores del MINEDU, que identifica a las personas con impedimento para prestar servicios en IIEEPP, según los resultados de los cotejos realizados anteriormente por el PJ, en el marco la Ley N°29988.

5.2.5.3. El resultado de la búsqueda muestra inmediatamente si la persona en consulta se encuentra o no con impedimento para prestar servicios en IIEEPP. En caso de verificarse dicha condición, la IEP se encuentra imposibilitada, bajo responsabilidad, de establecer algún tipo de vínculo laboral o contractual, en atención de lo dispuesto en la Ley N° 29988 y su Reglamento.

5.3.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RESPECTO DEL SGIS

5.3.1. DEL ACCESO AL SGIS:

Para acceder al SGIS se debe ingresar al siguiente enlace: http://sgis.minedu.gob.pe/, que se encuentra alojado en el portal web del SIAGIE. El acceso es exclusivo para los especialistas de la OTEPA, la DIGE, la DRE y la UGEL designados por el funcionario responsable, utilizando las credenciales asignadas de acuerdo a cada perfil.

5.3.2. DE LAS FUNCIONALIDADES DEL SGIS:

5.3.2.1. Este sistema presenta tres (3) tipos de perfiles de acceso para el MINEDU, la DRE y la UGEL, los cuales cuentan con diferentes módulos de procesamiento de información de acuerdo a la competencia que le corresponde a cada órgano y unidad orgánica designada.

5.3.2.2. En el caso del perfil de usuario asignado a la OTEPA del MINEDU, el sistema cuenta con los siguientes módulos:

» Importación de Información.

» Generación de Archivos.

» Consolidación de resultados de cotejo con el Poder Judicial.

» Consulta de información de consolidados.

5.3.2.3. En el caso del perfil de usuario asignado a la DIGE de la DIGC del MINEDU, el sistema cuenta con el siguiente módulo:

» Consulta de información de consolidados.

5.3.2.4. En el caso del perfil de usuario asignado a la DRE y la UGEL, el sistema cuenta con el siguiente módulo:

» Consulta de registro de personal IEP.

5.3.2.5. La DIGE, a solicitud de la OTEPA y en coordinación con la OTIC, evalúa y, de ser el caso, crea los nuevos usuarios del SGIS y les asigna el perfil correspondiente al módulo de "Consulta de información de consolidados", cuando resulte necesario para el cumplimiento de la Ley N° 29988, los que deben mantener la confidencialidad de la información a la que tengan acceso con motivo del uso del SGIS, bajo responsabilidad, en aplicación de la normatividad vigente sobre la protección de datos personales.

5.3.2.6. La DIGE puede remitir la información de los registros del personal docente y administrativo realizado por las IIEEPP en el REGIEP, para su cotejo con el MP, la PNP y otras entidades cuya participación coadyuve a la implementación de la Ley N° 29988 y su Reglamento.

5.3.3. DE LA FUNCIÓN DEL MÓDULO DE IMPORTACIÓN DE INFORMACIÓN:

La OTEPA puede importar los datos del personal de las IGED que han sido cotejados anteriormente con el PJ, en el marco de la Ley N° 29988, para almacenarlos en la base de datos del SGIS que se aloja en los servidores del MINEDU, con el objeto de que dicha información sirva de fuente en las consultas que realicen los Directores de las IIEEPP a través del REGIEP luego de haber sido procesados en el módulo de "Consolidación de Resultados de Cotejo con el Poder Judicial" del SGIS.

5.3.4. DE LA FUNCIÓN DEL MÓDULO DE GENERACIÓN DE ARCHIVOS:

5.3.4.1. La OTEPA genera archivos con la información procesada de los registros de personal docente y administrativo que las IIEEPP han efectuado a través del REGIEP, con el objeto de que dicha información sea cotejada por el PJ, para identificar al personal condenado o procesado por los delitos comprendidos en la Ley N° 29988.

5.3.4.2. Los archivos generados serán enviados al PJ para que realice el cotejo masivo de información con el Registro Nacional de Condenas y el Registro Nacional de Procesados.

5.3.5. DE LA FUNCIÓN DEL MÓDULO DE CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS DE COTEJO CON EL PJ:

5.3.5.1. El resultado del cotejo realizado por el PJ de la información del personal docente y administrativo de las IIEEPP registrado a través del REGIEP con el Registro Nacional de Condenas y el Registro Nacional de Procesados a cargo del RENAJU, contiene el detalle de las personas que se encuentran condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o que están procesadas por cualquiera de los delitos comprendidos en la Ley N° 29988.

5.3.5.2. Para poder acceder al resultado del cotejo, la OTEPA procesa esta información remitida por el PJ y la consolida en el SGIS, almacenándola en su base de datos alojada en los servidores del MINEDU. Este módulo también contiene el resultado de los cotejos realizados con anterioridad por el PJ de todas las IGED, los que procesa luego de haber sido importados a través del módulo de "Importación de Información".

5.3.5.3. Toda la información recibida como resultado del cotejo realizado por el PJ se encuentra sujeta a la normatividad vigente sobre protección de datos personales, por lo que la OTEPA debe asegurar su adecuado tratamiento.

5.3.6. DE LA FUNCIÓN DEL MÓDULO DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DE CONSOLIDADOS:

5.3.6.1. De acuerdo al perfil de usuario, la OTEPA y la DIGE, según corresponda, pueden realizar la consulta de la información de todos los registros de personal en general que han sido consolidados previamente a través del módulo "Consolidación de Resultados de Cotejo con el Poder Judicial" del SGIS.

5.3.6.2. La consulta se realiza utilizando filtros de búsqueda y tiene alcance a nivel nacional. El proceso de consulta se ejecuta de manera automática en la base de datos del SGIS alojada en los servidores del MINEDU, cuyo resultado muestra inmediatamente al personal con impedimento para prestar servicios en IIEEPP, por haber sido condenado con sentencia consentida o ejecutoriada o encontrarse procesado por cualquiera de los delitos comprendidos en la Ley N° 29988, conforme al resultado del cotejo realizado por el PJ.

5.3.6.3. Con el resultado de la consulta, también se muestra el documento de referencia remitido por el RENAJU, que sustenta la condición de condenado o procesado que tiene cada persona, el Órgano Jurisdiccional encargado del proceso, la fecha de consolidación de los resultados del cotejo con el PJ, entre otros datos.

5.3.7. DE LA FUNCIÓN DEL MÓDULO DE CONSULTA DE REGISTRO DE PERSONAL IEP:

5.3.7.1. En atención a la obligación que tienen los Directores de las IIEEPP, de informar al MINEDU sobre la situación jurídica del personal docente y administrativo que trabaja o presta servicios en dichas instituciones educativas; las DRE y las UGEL, conforme a su ámbito de competencia, deben verificar el cumplimiento de dicha obligación establecida en la Ley N° 29988.

5.3.7.2. Para consultar la información de todos los registros de personal que las IIEEPP han realizado a través del REGIEP, se utilizan filtros de búsqueda relacionados al Código Modular de la IEP en consulta, según el ámbito de competencia de cada DRE o UGEL. El resultado de la consulta muestra el progreso de las IIEEPP respecto de los registros de personal que deben realizar.

5.3.7.3. De igual forma, las DRE y las UGEL pueden realizar la consulta del resultado del cotejo realizado por el PJ de la información de todos los registros del personal de las IIEEPP, que han sido consolidados previamente a través del módulo "Consolidación de Resultados de Cotejo con el Poder Judicial" del SGIS y que se encuentran almacenados en la base de datos del SGIS alojada en los servidores del MINEDU; con lo cual podrán verificar la situación jurídica de dicho personal y si se encuentra con impedimento para prestar servicios en IIEEPP, por haber sido condenado con sentencia consentida o ejecutoriada o encontrarse procesado por cualquiera de los delitos comprendidos en la Ley N° 29988.

VI. RESPONSABILIDADES

6.1. DE LA DIGE:

a) Designar, mediante oficio, al funcionario responsable para acceder a la información en la plataforma del SGIS, conforme a las funcionalidades de dicho sistema.

b) Brindar asistencia técnica, a nivel nacional, a las DRE y las UGEL, en lo referente a las plataformas del REGIEP y del SGIS.

c) Verificar que la OTEPA, así como las DRE y las UGEL cumplan con su función de supervisión, de acuerdo al ámbito de sus competencias, en el marco de establecido en la Ley N° 29988 y su Reglamento, la Norma Técnica aprobada por Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU y la presente norma técnica.

d) Mantener la confidencialidad de la información a la que tenga acceso con motivo del uso del SGIS, bajo responsabilidad, en aplicación de la normatividad vigente sobre protección de datos personales.

e) Asegurar, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de la presente norma técnica. Cualquier acción u omisión que contravenga las disposiciones establecidas en la misma, acarreará la responsabilidad de los funcionarios correspondientes, de acuerdo con el marco legal que les resulte aplicable.

6.2. DE LA OTEPA:

a) Designar, mediante oficio, al funcionario responsable para acceder y procesar información en la plataforma del SGIS, conforme a las funcionalidades de dicho sistema.

b) Acreditar ante el PJ al funcionario responsable de recibir la lista actualizada con el cotejo de las personas con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o procesadas por los delitos comprendidos en la Ley N° 29988.

c) Coordinar y remitir al PJ la información sobre el personal docente y administrativo de las IIEEPP, que será objeto de cotejo con el Registro Nacional de Condenas y el Registro Nacional de Procesados a cargo del RENAJU, para identificar si existe personal de dichas instituciones educativas que se encuentre condenado o procesado por los delitos comprendidos en la Ley N° 29988.

d) Recibir y procesar la información enviada por el PJ, consolidando el resultado que contiene la identificación de las personas que se encuentran condenadas o procesadas por los delitos comprendidos en la Ley N° 29988.

e) Mantener actualizada en la base de datos del SGIS alojada en los servidores del MINEDU la información del resultado de los cotejos realizados por el PJ con el Registro Nacional de Condenas y del Registro Nacional de Procesados a cargo del RENAJU, sobre las personas con impedimento para prestar servicios en IIEEPP, por haber sido condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o encontrarse procesadas por cualquiera de los delitos comprendidos en la Ley N° 29988.

f) Derivar y comunicar los resultados del cotejo del PJ a las IIEEPP, cuando se verifique la existencia de personal con impedimento para prestar servicios en IIEEPP, conforme a lo dispuesto en la Norma Técnica aprobada por Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU, a fin de que los Directores de las IIEEPP tomen conocimiento de dichos resultados y procedan con las acciones correspondientes; ello, sin perjuicio de que estos mismos resultados del cotejo puedan ser consultados a través del REGIEP.

g) Verificar que las DRE y las UGEL cumplan con su función de supervisión, de acuerdo al ámbito de sus competencias, para asegurar que ias IIEEPP de su jurisdicción realicen el registro de todo el personal docente y administrativo y, cuando corresponda, ejecuten las medidas de separación definitiva o destitución o separación preventiva del personal que se encuentra con impedimento para prestar servicios en IIEEPP, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29988 y su Reglamento, la Norma Técnica aprobada por Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU y la presente norma técnica.

h) Mantener la confidencialidad de la información a la que tenga acceso con motivo del uso del SGIS, bajo responsabilidad, en aplicación de la normatividad vigente sobre la protección de datos personales.

i) Asegurar, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de la presente norma técnica. Cualquier acción u omisión que contravenga las disposiciones establecidas en la misma, acarreará la responsabilidad de los funcionarios correspondientes, de acuerdo con el marco legal que les resulte aplicable.

6.3. DE LA OTIC:

a) Asegurar la disponibilidad y operatividad del REGIEP y SGIS, así como brindar el soporte técnico correspondiente a los usuarios de dichos sistemas.

6.4. DE LA DRE:

a) Designar, mediante oficio, al funcionario responsable para acceder a la plataforma del SGIS y consultar información del REGIEP, conforme al ámbito de sus competencias.

b) Supervisar a las UGEL respecto al cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el numeral 6.5 de la presente Norma Técnica. Sin perjuicio de ello, cuando corresponda, deberá derivar a las UGEL y/o a las IIEEPP la comunicación recibida de la OTEPA, con los resultados del cotejo de información realizado por el PJ, conforme a lo previsto en la Norma Técnica aprobada por Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU.

c) Comunicar a la OTEPA y la DIGE la información remitida por las UGEL sobre las acciones implementadas por las IIEEPP, respecto a la separación definitiva o destitución o separación preventiva del personal docente y administrativo que se encuentra con impedimento para prestar servicios en IIEEPP. Dicha comunicación debe ser presentada dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde que toma conocimiento de dichas medidas por parte de la UGEL.

d) Mantener la confidencialidad de la información a la que tenga acceso con motivo del uso del SGIS, bajo responsabilidad, en aplicación de la normatividad vigente sobre la protección de datos personales.

e) Asegurar, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de la presente norma técnica. Cualquier acción u omisión que contravenga las disposiciones establecidas en la misma, acarreará la responsabilidad de los funcionarios correspondientes, de acuerdo con el marco legal que les resulte aplicable.

6.5. DE LA UGEL:

a) Designar, mediante oficio, al funcionario responsable para acceder a la plataforma del SGIS y consultar información del REGIEP, conforme al ámbito de sus competencias.

b) Supervisar que las IIEEPP cumplan con su obligación de registrar al personal docente y administrativo en el REGIEP, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29988 y su Reglamento, en el ámbito de su jurisdicción.

c) Consultar permanentemente el resultado del cotejo con el PJ de la información de todos los registros de personal docente y administrativo que las IIEEPP realizan a través del REGIEP en el ámbito de su jurisdicción; ello, sin perjuicio de derivar a las IIEEPP la comunicación recibida de la OTEPA, con los resultados de dicho cotejo, conforme a lo previsto en la Norma Técnica aprobada por Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU.

d) Informar a la DRE de las acciones implementadas por las IIEEPP, respecto de la separación definitiva o destitución o separación preventiva del personal docente y administrativo que se encuentra con impedimento para prestar servicios en IIEEPP, según lo manifestado oportunamente por las IIEEPP. Dicha comunicación debe ser presentada dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde que cada Director de IEP puso en su conocimiento dichas medidas.

e) Mantener la confidencialidad de la información a la que tenga acceso con motivo del uso del SGIS, bajo responsabilidad, en aplicación de la normatividad vigente sobre la protección de datos personales.

f) Asegurar, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de la presente norma técnica. Cualquier acción u omisión que contravenga las disposiciones establecidas en la misma, acarreará la responsabilidad de los funcionarios correspondientes, de acuerdo con el marco legal que les resulte aplicable.

6.6. DEL/LA DIRECTOR/A DE LA IEP:

a) Registrar en el REGIEP a todo el personal docente y administrativo que trabaja o presta servicios en la IEP, independientemente del régimen laboral o contractual que los regule, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de iniciadas las clases, según lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29988.

b) Mantener actualizada la información sobre el personal docente y administrativo que trabaja o presta servicios en la IEP, independientemente del régimen laboral o contractual que los regule.

c) Implementar los mecanismos necesarios que considere pertinentes para que la información registrada en el REGIEP sea completa y veraz.

d) Verificar en el REGIEP los resultados del cotejo de información del PJ, respecto del personal docente y administrativo previamente registrado, para que tome conocimiento de su situación jurídica y corrobore si cuenta con personas incursas en alguna de las causales de separación definitiva o destitución o separación preventiva, previstas en la Ley N° 29988 y su Reglamento.

e) Cuando haya tomado conocimiento de la existencia de personal con impedimento para prestar servicios en la IEP, según los resultados del cotejo de información del PJ, ya sea a través del REGIEP o de la comunicación de la OTEPA derivada por medio de la DRE o la UGEL, lo que ocurra primero, debe disponer las acciones de separación definitiva o destitución o separación preventiva, según corresponda, de acuerdo a los plazos establecidos en la Ley N° 29988 y su Reglamento, así como en la Norma Técnica aprobada por Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU.

f) Informar a la UGEL sobre las acciones de separación definitiva o destitución o separación preventiva adoptadas, con respecto al personal docente y administrativo que se encuentra con impedimento para prestar servicios en IIEEPP. Dicha comunicación debe ser presentada dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde que el Director de la IEP notificó al personal la medida correspondiente.

g) Consultar previamente en el REGIEP si la persona que se desea contratar para que trabaje o preste algún tipo de servicio dentro de la IEP, no se encuentra con impedimento para prestar servicios en IIEEPP.

h) Mantener la confidencialidad de la información a la que tenga acceso con motivo del uso del REGIEP, bajo responsabilidad, en aplicación de la normatividad vigente sobre la protección de datos personales.

i) En el caso de las IIEEPP de Educación Básica Alternativa (EBA), quedan exoneradas temporalmente de registrar a su personal docente y administrativo a través del REGIEP, hasta que sean incorporadas al aplicativo SIAGIE y cuenten con sus respectivas credenciales de acceso. Durante dicho periodo los Directores de estas IIEEPP deberán remitir a la UGEL el formato del Anexo de la Norma Técnica aprobada por Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU debidamente llenado con la información referida a su personal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de iniciadas las clases, según lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29988; ello, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales b) y e) del presente numeral.

VII. ANEXO

Anexo I - Declaración Jurada aplicable en el Sistema de Registro de Datos del Personal de Instituciones Educativas Privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP)

ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA APLICABLE EN EL SISTEMA DE REGISTRO DE DATOS DEL PERSONAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 29988 (REGIEP)


El usuario declara, bajo juramento, que es completa y veraz toda la información que procede a registrar en el presente sistema informático proporcionado por el Ministerio de Educación, sobre el personal docente y administrativo de la Institución Educativa Privada que dirige, independientemente del régimen laboral o modalidad de contratación por la que presta servicios, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 29988.

Asimismo, se compromete a ser diligente y dar un uso adecuado a la información que obtenga como resultado de los procesos de verificación y de consulta en el REGIEP, respecto del personal que se encuentra con impedimento para prestar servicios en Instituciones Educativas Privadas en el marco de la Ley N° 29988, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. Para ello, debe adoptar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar la seguridad y adecuado tratamiento de los datos personales almacenados en dichas plataformas, así como su integridad y disponibilidad. En ese sentido, en caso haga uso inadecuado de los datos personales, cuya divulgación implique una afectación para los titulares de los mismos o para un tercero que hubiera recibido dicha información, será sujeto de las acciones judiciales y/o administrativas que correspondan.

De otro lado, el usuario autoriza de manera expresa a ser notificado por medio del presente sistema informático con los resultados del cotejo de información que realizará el Poder Judicial sobre el personal docente y administrativo que trabaja o presta servicios en la Institución Educativa Privada bajo cualquier régimen laboral o modalidad de contratación.

La presente declaración se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, en caso de resultar falsa la información que proporciona, el usuario se sujeta a los alcances de lo establecido en el artículo 34 del mismo cuerpo normativo, así como del artículo 411 del Código Penal.







¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.