Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 378-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en los literales a), d) y e) del citado numeral 31.1, referidos al pago de la remuneración íntegra mensual de los profesores, así como las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, respectivamente, disponiéndose adicionalmente en el numeral 31.3 del citado artículo 31, que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs. 01159 y 01160-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, existen recursos para financiar el costo diferencial de la nueva remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron en el marco del Concurso Público para el ascenso de escala magisterial de los profesores de educación básica y técnico productiva en la Carrera Pública Magisterial 2018, el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados, así como el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios para los profesores y auxiliares de educación contratados; en virtud de lo cual, con Oficios N°s. 261 y 0275-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a una transferencia de partidas;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante Memorandos N°s. 1672-2019-EF/53.04 y 693-2019-EF/53.01, ha determinado que el monto a transferir a favor de diversos Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 74 367 611,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), para financiar el costo diferencial de la nueva remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron en el marco del Concurso Público para el ascenso de escala magisterial de los profesores de educación básica y técnico productiva en la Carrera Pública Magisterial 2018, el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados, así como el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios para los profesores y auxiliares de educación contratados;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 74 367 611,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los literales a), d) y e) del numeral 31.1 y el numeral 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 74 367 611,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de la nueva remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron en el marco del Concurso Público para el ascenso de escala magisterial de los profesores de educación básica y técnico productiva en la Carrera Pública Magisterial 2018, el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados, así como el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios para los profesores y auxiliares de educación contratados, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 822 362,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 57 908 249,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 8 637 000,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 74 367 611,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 57 892 782,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 8 175 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en instituciones educativas inclusivas, centros de educación básica especial y centros de recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 619 930,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 126 000,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 312 459,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 69 000,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 241 118,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 147 000,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 240 663,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 93 000,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del ciclo intermedio de la educación básica alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 423 659,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 27 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 74 367 611,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo siguiente:
Anexo | Descripción |
Anexo 1 | Transferencia para financiar el costo diferencial de la Remuneración Íntegra Mensual de los profesores que ascendieron en el marco del Concurso Público para el Ascenso de Escala Magisterial |
Anexo 2 | Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados |
Anexo 3 | Transferencia para financiar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados |
Anexo 4 | Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados |
Anexo 5 | Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados |
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
[El Peruano: 18/12/2019]
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