Directores de colegios públicos tienen que elaborar la calendarización del Año Escolar 2020 (R. VM. N° 220-2019-MINEDU)



Directores de colegios públicos tienen que elaborar la calendarización del Año Escolar 2020 (R. VM. N° 220-2019-MINEDU)

De acuerdo con la Resolución Viceministerial N° 220-2019-MINEDU, los directores de las instituciones educativas públicas tienen que elaborar la calendarización del Año Escolar 2020. Asimismo, deben garantizar el cumplimiento de las horas lectivas que corresponde al 100% de las horas pedagógicas mínimas anuales. Estas se establecen de acuerdo a las normas curriculares. Además, son de cumplimiento obligatorio en las IE públicas y privadas.

El cuadro de horas pedagógicas mínimas anuales son de acuerdo al nivel y modalidad que se especifica a continuación:

Educación Básica Regular:

  • Educación Inicial: 900 horas
  • Educación Primaria: 1100 horas
  • Educación Secundaria Jornada Escolar Regular: 1200
  • Educación Secundaria Jornada Escolar Completa: 1600
  • Colegios de Alto Rendimiento: 2135

Educación Básica Alternativa:

  • Ciclo inicial: 950 horas.
  • Ciclo intermedio: 950 horas.
  • Ciclo avanzado: 950 horas.

Educación Básica Especial:

  • Nivel inicial: 1100 horas.
  • Nivel primaria: 1100 horas.

SOBRE LA CALENDARIZACIÓN

La norma técnica del Año Escolar 2020 precisa que el trabajo pedagógico del personal docente de las IE públicas y programas educativos comprende el periodo del 2 de marzo al 31 de diciembre. Desde el 2 al 13 de marzo el personal docente realizará su programación o planificación curricular (planificación anual, unidades didácticas, entre otras), además de revisar y ajustar sus instrumentos de gestión.

  • Inicio de clases 2020: 16 de marzo.
  • Vacaciones de los estudiantes: 27 de julio al 7 de agosto.
  • Reinicio de labores escolares: 10 de agosto.






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