DECRETOS DE URGENCIA
FE DE ERRATAS
DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2019
Mediante Oficio Nº 001782-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, publicado en Separata Especial de la edición del 22 de noviembre de 2019.
DICE:
"Artículo 17. Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2020
17.1 Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación:
(...)
ñ) Las que efectúen los Gobiernos Locales para las acciones siguientes:
i. Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas.
ii. Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias.
ii. La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, según el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
iii. La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos.
iv. Las que se realicen por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley N° 28750, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas.
v. A favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), para financiar gastos de mantenimiento, equipamiento e infraestructura de saneamiento.
(...)"
DEBE DECIR:
"Artículo 17. Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2020
17.1 Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación:
(...)
ñ) Las que efectúen los Gobiernos Locales para las acciones siguientes:
i. Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas.
ii. Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias.
iii. La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, según el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
iv. La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos.
v. Las que se realicen por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley N° 28750, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas.
vi. A favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), para financiar gastos de mantenimiento, equipamiento e infraestructura de saneamiento.
(...)"
[El Peruano: 04/12/2019]
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