El sábado 2 de noviembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la
Resolución de Presidencia Ejecutiva 144-2019-SERVIR-PE. La referida norma contiene los lineamientos para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas. La finalidad es garantizar un ambiente laboral seguro, digno y libre de violencia que promueva el desarrollo integral de los servidores públicos.
Los funcionarios y directivos de las entidades públicas son los responsables de liderar e impulsar la implementación de las disposiciones de la norma.
Funciones de las oficinas de Recursos Humanos
Las oficinas de Recursos Humanos deben ejecutar el diagnóstico anual con relación a posibles situaciones de hostigamiento o riesgos de que sucedan para implementar medidas de prevención. Asimismo, atenderán las denuncias y orientarán a las presuntas víctimas sobre el procedimiento de investigación y sanción. Les corresponde poner los canales de atención médica y psicológica a disposición de la víctima.
Manifestaciones del hostigamiento sexual
La norma señala que la promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente con relación a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales constituye una manifestación de hostigamiento sexual. Otras manifestaciones son: uso de términos de connotación sexual o sexista, insinuaciones sexuales, proposiciones, gestos obscenos o exhibición de imágenes de contenido sexual que resulten ofensivos o humillantes, acercamientos corporales, trato ofensivo, entre otras.
486645491660627574|2019-11-04T20:25:00-05:00|https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgFbROSmWWDkVpwzugTmJ9oy8ZGzR_uTAxCgFEJ_abh9LdzGc4dkgGSL3yXpeH0goDjtVqbnEsIVhjOavKADrlXIRwRDwh_UjhnkaXIe9IAqI24GIzmzGLVx702e7SklAYHu1pUXv2wlS5A/s1600/185796-servir-publica-lineamientos-sancion-hostigamiento-sexual-entidades-publicas-res.jpg
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