Aprueban el uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN N° 0190-2019-JNE
Lima, quince de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS los Oficios N.os 003072-2019/SGEN/RENIEC, 003140-2019/SGEN/RENIEC y 003153-2019/SGEN/RENIEC, suscritos por el secretario general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibidos con fechas 6, 13 y 14 de noviembre de 2019, respectivamente, por medio de los cuales se remite el padrón electoral preliminar de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, e informes complementarios; así como el Memorando N° 799-2019-DNFPE/JNE de la directora (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta, con fecha 14 de noviembre de 2019, el Informe N° 054-2019-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral.
ANTECEDENTES
Mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, con fecha 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir congresistas que completen el periodo constitucional 2016-2021.
Inmediatamente después de la convocatoria a elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0150-2019-JNE, de fecha 1 de octubre de 2019, con la cual se fijó, el 30 de setiembre de 2019, como fecha de cierre del padrón electoral, dada la naturaleza y carácter extraordinario del presente proceso electoral que imposibilitaba que el cierre del padrón electoral se produzca en la oportunidad prevista en un cronograma electoral general, esto es, 365 días antes de la elección. Asimismo, dicha resolución estableció que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remita la Lista del Padrón Inicial a efectos de realizar la fiscalización respectiva.
Con la Resolución Jefatural N° 000163-2019/JNAC/RENIEC, de fecha 2 de octubre de 2019, el Reniec dispuso el cierre del Padrón Electoral con eficacia anticipada al 30 de setiembre de 2019.
Posteriormente, se expidió el Decreto de Urgencia N° 002-2019, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, de fecha 9 de octubre de 2019, por medio del cual se autorizó a los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral convocado, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral.
En virtud de ello, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, con la cual, entre otros puntos, se aprobó el cronograma electoral con el que se adecuaron los hitos del cronograma electoral general a este proceso electoral de carácter extraordinario, dada la imposibilidad de aplicar, en tan corto tiempo, los plazos generales previstos en la normativa electoral.
Así, el plazo para la remisión por parte del Reniec del padrón preliminar, previsto en 240 días antes de la elección, en el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley N° 30673, fue fijado para el 6 de noviembre de 2019, para su aprobación en el plazo máximo de 10 días, conforme a ley.
CONSIDERANDOS
Aspectos generales
1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y es mantenido y actualizado por el Reniec.
2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.
3. La Resolución N° 0150-2019-JNE, del 1 de octubre de 2019, con la que se fija fecha de cierre del padrón electoral para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, establece que, para este proceso electoral, el padrón debe ser aprobado dentro del plazo de 10 días posteriores a su recepción, la cual se produjo el 6 de noviembre de 2019.
4. El artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley N° 30411, señala los elementos que contiene el padrón electoral, en el que se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos.
Contiene también los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar, señalando que esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), y que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.
Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral
5. Mediante Oficio N° 002844-2019/SGEN/RENIEC, de fecha 7 de octubre de 2019, el Reniec remitió la Lista del Padrón Inicial en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, con un total de 24 812 087 registros de electores, con lo cual, se dio inicio a las actividades de fiscalización de la elaboración del padrón, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.
6. Mediante Oficio N° 003072-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 6 de noviembre de 2019, el Reniec remitió el padrón electoral preliminar con un total de 24 804 140 electores hábiles.
7. Como resultado de la labor de fiscalización, se elaboró el Informe N° 052-2019-MEVP-DNFPE/JNE, de fecha 11 de noviembre de 2019, remitido al Reniec con el Oficio N° 490-2019-DCGI/JNE, formulando observaciones al padrón relativas a 1 668 casos observados.
8. Con fecha 13 de noviembre de 2019, se recibió el Oficio N° 003140-2019/SGEN/RENIEC con el cual el secretario general del Reniec remite el padrón electoral depurado, con un total de 24 799 384 electores hábiles.
9. Conforme se desprende del Informe N° 054-2019-MEVP-DNFPE/JNE, de fecha 14 de noviembre de 2019, tras analizar el Padrón Electoral depurado remitido por el Reniec, se ha verificado que se dio tratamiento a los 1 668 casos observados y las respectivas actas de constatación de datos.
10. De otro lado, el referido informe da cuenta de que las imágenes correspondientes a la impresión dactilar muestran el texto "ECE 2020" en la parte inferior central de cada imagen, y no disminuye, en modo alguno, las propiedades de su uso.
11. Así, al haberse atendido las observaciones formuladas por el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de la función fiscalizadora de la elaboración del padrón electoral, se concluye que el padrón electoral preliminar no tiene inconsistencias y se encuentra expedito para su aprobación, con 24 799 384 electores hábiles, en total, por lo que este órgano colegiado procede en consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 de la LOE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, convocado mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, cuyo acto electoral será el 26 de enero de 2020, el cual comprende al siguiente número de electores:
CANTIDAD ELECTORES | |
TOTAL DE ELECTORES EN EL TERRITORIO NACIONAL | 23 825 154 |
TOTAL DE ELECTORES QUE RESIDEN EN EL EXTRANJERO | 974 230 |
TOTAL DE ELECTORES | 24 799 384 |
Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
[El Peruano: 16/11/2019]
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