Establecen fórmulas de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, de la asignación económica y monto de la bonificación por sepelio y luto para los docentes ordinarios de las Universidades Públicas
DECRETO SUPREMO Nº 341-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2019, a establecer mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los montos y/o fórmulas de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, de la Asignación Económica por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios y de la bonificación por sepelio y luto, a percibir por los docentes universitarios comprendidos en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, así como los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones que resulten necesarias para su mejor aplicación, cuyo financiamiento es con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, mediante Informes N°s. 00107, 00136 y 00157-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone los montos y/o fórmulas de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, de la Asignación Económica por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios, la bonificación por sepelio y luto, así como los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones para su mejor aplicación; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 253-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;
Que, en consecuencia, corresponde establecer la fórmula de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, de la Asignación Económica por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios y fijar el monto de la bonificación por sepelio y luto, a percibir por los docentes ordinarios de las universidades públicas, comprendidos en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, así como los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones para su mejor aplicación;
Que, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, dispone que los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
De conformidad con lo establecido en la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Compensación por Tiempo de Servicios - CTS
1.1 El docente ordinario de la universidad pública percibe una Compensación por Tiempo de Servicios - CTS equivalente al 50% de su remuneración mensual, correspondiente a su categoría docente y régimen de dedicación al momento del cese, por año de servicio, por cada mes y día de servicio, de forma proporcional.
1.2 Lo señalado en el numeral 1.1 del artículo 1 se aplica para el tiempo de servicio prestado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, en este caso la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS se otorga por el tiempo de servicio efectivamente prestado, aun en el caso de suspensión imperfecta.
1.3 En caso que el docente ordinario se haya desvinculado de la universidad pública y reingresado posteriormente, se inicia nuevamente el cómputo del tiempo de servicio para el otorgamiento del beneficio.
1.4 La Compensación por Tiempo de Servicios - CTS se otorga hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios.
1.5 En el caso de los docentes ordinarios con más de treinta (30) años de servicios, para el cómputo de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS se contabilizan los últimos treinta (30) años de servicios cumplidos hasta la fecha de cese.
1.6 El reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS es de oficio, se formaliza mediante resolución del órgano competente y se otorga dentro del plazo de treinta (30) días calendario desde su notificación.
1.7 La Compensación por Tiempo de Servicios - CTS correspondiente a los períodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se otorga con sujeción a la normativa aplicable en dichos períodos.
Artículo 2.- Asignación económica por cumplir 25 y 30 años de servicios
2.1 El docente ordinario de la universidad pública percibe una asignación económica equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales correspondientes a su categoría docente y régimen de dedicación al cumplir veinticinco (25) años de servicios; asimismo, el docente ordinario percibe una asignación económica equivalente a tres (3) remuneraciones mensuales correspondientes a su categoría y régimen de dedicación al cumplir treinta (30) años de servicios, para tal efecto la asignación económica se otorga por el tiempo de servicio efectivamente prestado, aun en el caso de suspensión imperfecta.
2.2 En el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de la asignación económica se calcula de manera proporcional a las horas de dedicación y teniendo como base el monto de la remuneración correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.
2.3 Para el cómputo de los años de servicios se consideran aquellos prestados a la universidad pública que realiza el pago de la asignación económica desde su ingreso a la carrera docente, es decir, desde la fecha de su nombramiento; en caso el docente se haya desvinculado de la universidad pública y posteriormente reingresado a la misma, los años de servicios se cuentan desde su última reincorporación.
2.4 El reconocimiento de los años de servicios es de oficio, se formaliza mediante resolución del órgano competente, emitida durante el año en que el docente cumple los veinticinco (25) o treinta (30) años de servicios y se otorga dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario desde su notificación.
Artículo 3.- Bonificación por Sepelio y Luto
3.1 Fíjese en S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) el monto de la bonificación por sepelio y luto, esta bonificación es otorgada por fallecimiento del docente ordinario o de su familiar, sea su cónyuge o conviviente reconocido por ley, sus padres o hijos.
3.2 La bonificación por sepelio y luto se otorga a petición de parte, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, en los siguientes casos:
a) Al docente ordinario, al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido de acuerdo a ley, padres o hijos.
b) Al cónyuge o conviviente reconocido de acuerdo a ley, padres, hijos, siguiendo ese orden de prelación y de forma excluyente, al fallecimiento del docente ordinario; en el caso de haber más de un deudo con el mismo grado de prelación, la bonificación es distribuida en partes iguales entre los beneficiarios.
3.3 Para hacer efectivo este beneficio, la universidad pública verifica el fallecimiento y la relación de parentesco del solicitante, de acuerdo a la normativa de la materia.
3.4 La bonificación por sepelio y luto es otorgada aun cuando el docente ordinario se encuentre en uso de licencia.
3.5 El reconocimiento de la bonificación por sepelio y luto se formaliza mediante resolución del órgano competente, y se otorga dentro del plazo de treinta (30) días calendario desde su notificación.
Artículo 4.- Naturaleza de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, Asignación económica y la Bonificación por Sepelio y Luto
La Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, la Asignación Económica por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios, así como la bonificación por sepelio y luto del docente universitario ordinario no se incorporan a la remuneración mensual, no tienen carácter remunerativo ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
Encargada del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
[El Peruano: 22/11/2019]
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