Desaprueban el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Ciencias de la Salud S.A.C. y le deniegan licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario, dejando sin efecto la Res. N° 115-2010-CONAFU
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 134-2019-SUNEDU/CD
Lima, 15 de octubre de 2019
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 026868-2016-SUNEDU-TD, presentada el 14 de octubre de 2016 por la Universidad Ciencias de la Salud S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 035-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de octubre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 684-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes normativos
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo
N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.
El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.
Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de licenciamiento institucional.
El 3 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva".
El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 262 del Anexo N° 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto -parcialmente- el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva".
El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades.
El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.
Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.
Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.
El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese y, a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.
II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad
Mediante Resolución N° 115-2010-CONAFU del 15 de marzo de 20104, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar las carreras profesionales de "Enfermería", "Obstetricia" y "Turismo, Hotelería y Gastronomía".
El 14 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI, con RTD N° 026868-2016-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento5.
Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 014-2017-SUNEDU/DILIC-EV; y, le requirió a través del Oficio N° 066-2017/SUNEDU-02-12 del 13 de febrero de 2017, que adjunta el Anexo de Observaciones, la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles. El 23 de febrero de 20176, la Universidad solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles para presentar los documentos que subsanen las referidas observaciones; siendo que por medio del Oficio N° 119-2017/SUNEDU-02-12 del 8 de marzo de 2017 se le concedió la prórroga solicitada. El 4 de abril de 20177, la Universidad presentó dos mil seiscientos treinta y ocho (2638) folios de información para levantar las observaciones trasladadas.
El 1 de septiembre de 20178, la Universidad solicitó que se tenga por desistido los dos (2) programas académicos de pregrado que constituían la nueva oferta declarada en su SLI9. Adicionalmente, cabe precisar que el 23 de mayo de 201810, la Universidad informó que, si bien el programa académico de "Turismo, Hotelería y Gastronomía" formaba parte de la oferta académica autorizada mediante la Resolución N° 115-2010-CONAFU, en sesión de su Junta General de Accionistas del 11 de marzo de 2016 se acordó cerrar de manera definitiva dicho programa, razón por la cual no se le incluyó como parte de su SLI11.
Adicionalmente, los días 15 de septiembre12 y 20 de noviembre de 201713, 29 de enero14 y 20 de marzo15 de 2018, la Universidad presentó un total de cuatro mil cien (4100) folios de información adicional destinada a precisar y complementar la información presentada.
Mediante Oficio N° 520-2018-SUNEDU/02-12 del 3 de julio de 2018, se notificó a la Universidad el Informe de revisión documentaria N° 108-2018/SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de veintitrés (23) de los cuarenta (40) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El 14 de septiembre de 201816, la Universidad presentó su propuesta de PDA en ciento siete (107) folios.
Posteriormente, los días 517 y 718de noviembre de 2018, la Universidad presentó treinta y nueve (39) folios de información adicional, indicando que tenía por finalidad aclarar la información remitida con relación a su propuesta de PDA.
El 16 de noviembre de 201819, la Universidad presentó precisiones a su propuesta de PDA20, en cincuenta y cuatro (54) folios de información, indicando como fecha de culminación de las actividades planteadas el 21 de diciembre de 2018.
El 14 de diciembre de 201821, la Universidad solicitó ampliar el plazo propuesto para el cumplimento de las actividades planteadas en su propuesta de PDA. Al respecto, mediante el Oficio N° 836-2018-SUNEDU-02-12 del 31 de diciembre de 2018, se denegó dicho pedido y, en consecuencia, se le indicó que debía presentar la información que acredite la ejecución y el cumplimiento de su propuesta de PDA.
Adicionalmente, entre el 2017 y 2018, se llevaron a cabo siete (7) reuniones22 entre el personal de la Dilic y representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional.
El 18 de enero de 201923, la Universidad presentó mil quinientos noventa y un (1591) folios de información adicional, indicando que tenía por finalidad informar y acreditar sobre el cumplimiento de su propuesta de PDA. Además, los días 2524 y 3125 de julio de 2019, la Universidad presentó un total de tres mil cuarenta (3040) folios de información complementaria.
Mediante Resolución de Trámite N° 8 del 24 de julio de 2019, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria los días 7, 8 y 9 de agosto de 2019 en el establecimiento SL0126 de la Universidad (en adelante, DAP). Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles27. El 5 de agosto de 201928, la Universidad presentó cuestionamientos a la DAP y solicitó precisiones sobre dicha diligencia29; siendo que, mediante el Oficio N° 289-2019/SUNEDU-02-12 del 7 de agosto de 2019, se dio respuesta a los cuestionamientos y solicitudes contenidas en dicho documento. Cabe indicar que la referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas30.
Posteriormente, en veinte (20) oportunidades, los días 1331, 1432, 1633, 2034, 2135, 2236 y 2837 de agosto y 6 de septiembre38 de 2019, la Universidad presentó un total de siete mil ochocientos setenta y un (7871) folios de información adicional.
Mediante Oficio N° 331-2019/SUNEDU-02-12 del 23 de agosto de 2019, se requirió a la Universidad determinada información para complementar aquella presentada durante la DAP39. Al respecto, el 28 de agosto de 201940, la Universidad remitió mil ciento ochenta y tres (1183) folios de información en respuesta a algunos puntos de dicho requerimiento41. Luego, el 13 de septiembre de 2019, mediante Oficio N° 372-2019/SUNEDU-02-12, se le requirió que presente información adicional; siendo que el 24 de septiembre de 2019, la Universidad presentó trescientos cincuenta y cuatro (354) folios de información en respuesta a algunos puntos de dicho requerimiento.
Cabe indicar que, adicionalmente, durante el 2019, se llevaron a cabo dos (2) reuniones42 entre el personal de la Dilic y representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento.
III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento
El 4 de octubre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento
N° 035-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.
El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.
Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta.
Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo
N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
IV. Consideraciones finales
Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento
N° 035-2019-SUNEDU-02-12, la Universidad presentó una precisión a su propuesta de PDA el 16 de noviembre de 2018, indicando que la fecha de culminación de las actividades programadas en la misma era el 21 de diciembre de dicho año.
En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el Informe técnico de licenciamiento antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que presenta limitaciones en su diseño y contenido.
En efecto, conforme se desarrolla en el referido informe, los resultados, acciones y actividades planteadas no se definen de manera objetiva, medible y específica. Así, esta falta de precisión no permite determinar si los resultados planteados podrán alcanzarse, ni tampoco permite su seguimiento y evaluación. Asimismo, la falta de especificidad en la formulación de actividades y en la asignación de presupuesto no permite asegurar su implementación y, en última instancia, que se levanten las observaciones presentadas. En resumen, la propuesta de PDA no garantiza que la Universidad pueda gestionar y ejecutar las acciones de mejora necesarias para adecuarse a las CBC.
A su vez, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de veintiuno (21) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad43, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo44. En consecuencia, corresponde la subsecuente denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento45.
Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria46, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.
Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente, al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese47.
En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado en la sesión N° 038-2019 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Ciencias de la Salud S.A.C. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.
Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Ciencias de la Salud S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional48, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 035-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de octubre de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 115-2010-CONAFU del 15 de marzo de 2010, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR.
Tercero.- DISPONER que la Universidad Ciencias de la Salud S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en la Tabla N° 3 del Informe técnico de licenciamiento
N° 035-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de octubre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.
Cuarto.- DISPONER que la Universidad Ciencias de la Salud S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:
(i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.
(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes veintitrés (23) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 2, 3, 5, 6, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 33, 37, 40, 42, 49, 50, 52, 53 y 54, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento N° 035-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de octubre de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese.
(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior.
(v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.
(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.
(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.
(viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.
(ix) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 139-2018- SUNEDU/CD.
(x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(xi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe técnico de licenciamiento N° 035-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de octubre de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.
(xii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.
Quinto.- APERCIBIR a la Universidad Ciencias de la Salud S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.
Sexto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Ciencias de la Salud S.A.C., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.
Séptimo.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, copia de los diez (10) documentos presentados por la Universidad Ciencias de la Salud S.A.C. citados en el Anexos 17 y 18 del Informe técnico de licenciamiento N° 035-2019-SUNEDU-02-12; a fin de que dicha autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias49.
Octavo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación50. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.
Noveno. NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Ciencias de la Salud S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento N° 035-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de octubre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Décimo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 035-2019-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
[El Peruano: 17/10/2019]
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