El personal femenino en estado de gestación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP) gozará de 98 días de descanso prenatal y posnatal, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
Mediante Ley N° 31005, promulgada por el presidente de la República, Martín Vizcarra, se precisa que el personal femenino militar y policial gozará 49 días de descanso prenatal y otros 49 días de descanso posnatal.
La norma indica que el descanso prenatal puede ser diferido, parcial o totalmente y acumulado al posnatal, a decisión del personal femenino siempre que acompañe el informe médico que certifique que no se afecta la gestación o al bebé.
El descanso posnatal se incrementará en 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.
La ley señala asimismo que las gestantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden juntar el período pendiente de vacaciones con el período de descanso posnatal.
Si hubiera adelanto de alumbramiento respecto de la fecha probable de parto, los días adelantados se acumularán al descanso postnatal.
Si el alumbramiento ocurre después de la fecha probable del parto, los días de retraso son considerados como descanso médico por incapacidad temporal y la madre tendrá derecho a su normal remuneración.
Subsidio
La norma añade que el personal con descanso por maternidad recibe un ingreso durante los meses de descanso equivalente a su remuneración más la bonificación que estaba percibiendo previamente (por ejemplo bonificación por desempeño efectivo de cargo de responsabilidad, entre otros).
De esta manera, el personal femenino de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional gozarán de la misma cantidad de días de descanso pre y posnatal que las madres trabajadoras de los sectores público y privado.
Comentar esta noticia