FERIADOS LABORALES Y LA REMUNERACIÓN: ¿Cuánto deben pagarte si trabajas en feriado?



FERIADOS LABORALES Y LA REMUNERACIÓN: ¿Cuánto deben pagarte si trabajas en feriado?

TODOS LOS ASPECTOS NORMATIVOS MÁS IMPORTANTES QUE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES DEBEN SABER ACERCA DE LA RETRIBUCIÓN POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Según lo establecido por la legislación peruana, los trabajadores de los sectores público y privado tendrán el derecho de no laborar el viernes 1° de noviembre y percibir su respectiva remuneración por el día. Pero no solo contarán con este beneficio, ya que también, para los trabajadores del sector público, el jueves 31 de octubre ha sido declarado no laborable con carácter compensable; mientras tanto, en el caso del privado, el procedimiento es acordar con sus empleadores la aplicación de este beneficio en esta fecha.

Sin embargo, pese a que para la mayoría de los trabajadores esto significa poner un alto a sus labores; para muchos otros, estas fechas pasan desapercibidas, pues continúan con sus responsabilidades en el trabajo. Existen colaboradores que, debido a la alta carga laboral, prefieren hacer home office.

Así como este, existen algunos otros casos y dudas que los trabajadores suelen tener. A continuación se presentan cinco escenarios y datos importantes por considerar cuando se trata de feriados y días no laborables:

- Pago en feriado: ¿Cuánto deben pagarte si trabajas en feriado? En caso de que el trabajador labore el 1° de noviembre, sin que exista la correspondiente compensación con otro día, este tendrá derecho a recibir un monto por la labor realizada en feriado, con una sobretasa del 100%; es decir, se le pagará el doble de la remuneración diaria, siempre que labore la jornada completa.

Por ejemplo, un trabajador percibe un sueldo mensual de 1,500 soles, es decir, gana 50 soles diarios, en caso de que él labore en día feriado sin compromiso de compensación, percibirá en noviembre 100 soles adicionales: 50 por la labor realizada y 50 como sobretasa.

- Falta de pago en feriado: ¿Qué debo hacer si trabajo en feriado y mi empleador no reconoce el pago? El trabajador tendrá que interponer una demanda ante el Poder Judicial para exigir el pago del beneficio económico por parte de su empleador. Cabe recordar que el acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) no necesariamente conllevará al reconocimiento y pago del feriado laborado. En caso se evidencie un incumplimiento, solamente se le impondrá una multa a la entidad empleadora, pero no se asegura el pago del beneficio laboral a favor del trabajador.

- Home office en feriado: ¿hay alguna sanción para el empleador si obliga al empleado a hacer home office en feriado? En el día feriado, el trabajador tiene el derecho a descansar de sus obligaciones laborales, independientemente de que estas se realicen en el centro de trabajo o fuera de este. Si se demuestra que el empleador obliga al trabajador a prestar los servicios desde su casa, tendrá que pagar el día laborado con la sobretasa establecida por ley, o buscar un día para compensar la labor realizada en el feriado, sin importar que las haya realizado desde su casa.

- Día laborable y feriado: ¿Cuál es la diferencia entre un día no laborable y un feriado? Además de considerar que los feriados se establecen por ley y los días no laborables por decreto supremo. Hay otra diferencia más práctica y sencilla: el feriado es un día de descanso remunerado que no debe ser compensado o recuperado posteriormente, mientras que el día no laborable, en caso de ser descansado, requiere de un período de compensación por parte del trabajador.

- Descuento en día no laborable. Si el trabajador descansa el día declarado no laborable sin compensarlo posteriormente, no tendrá derecho al pago de la remuneración por ese día, pues no habría cumplido con la compensación establecida por ley. Esta deberá hacerse en un plazo no superior a los 10 días inmediatos posteriores al 31 de octubre o cuando el titular de la entidad pública lo considere conveniente, en función de sus necesidades. En el sector privado, el plazo queda a criterio del empleador.

Germán Lora Álvarez
Abogado. Socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez.






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