R. M. Nº 781-2019-MTC/01.02 - Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y modifica el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, y de su Exposición de Motivos



R. M. Nº 781-2019-MTC/01.02 - Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y modifica el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, y de su Exposición de Motivos

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y modifica el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, y de su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 781-2019-MTC/01.02


Lima, 13 de setiembre de 2019

VISTOS: El Memorándum Nº 932-2019-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe Nº 513-2019-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, establece medidas de promoción y regulación del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente; y dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora e implementa políticas públicas de diseño de obras de infraestructura vial y promueve la planificación urbana y rural a favor del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente, en coordinación con las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, establece como interés nacional y necesidad pública la adecuación progresiva, a nivel nacional, regional y local, de la infraestructura urbana y de transporte existente, para facilitar la utilización de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente;

Que, la Tercera Disposición Modificatoria, Transitoria y Final de la mencionada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte (120) hábiles siguientes a la publicación de la ley, aprueba el reglamento correspondiente, contando con el refrendo del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el ministro de Educación, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la ministra de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de esta última;

Que, por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, y con Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y modifica el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; y solicita la publicación del mencionado proyecto de Decreto Supremo, en el diario oficial el peruano, para recibir loa aportes y comentarios de las entidades y del público en general;

Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y modifica el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto


Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y modifica el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos Nº 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica reglamentobicicleta@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

[El Peruano: 14/09/2019]





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