RES. Nº 123-2019-SUNEDU/CD - Deniegan licencia institucional a la Universidad Global del Cusco S.A.C. (UGLOBAL) para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional



RES. Nº 123-2019-SUNEDU/CD - Deniegan licencia institucional a la Universidad Global del Cusco S.A.C. (UGLOBAL) para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Deniegan licencia institucional a la Universidad Global del Cusco S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 123-2019-SUNEDU/CD


Lima, 19 de septiembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 026822-2016-SUNEDU-TD, presentada el 14 de octubre de 2016 por la Universidad Global del Cusco S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento Nº 030-2019-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe Nº 600-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes normativos

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de licenciamiento institucional.

El 3 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva".

El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 262 del Anexo Nº 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto -parcialmente- el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva".

El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

Mediante Resolución Nº 406-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar las carreras profesionales de "Ingeniería en Tecnología de Información y Comunicación", "Administración de Negocios Globales" y "Administración de Negocios Turísticos".

El 14 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI con RTD Nº 026822-2016-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión con un total de mil doscientos noventa y seis (1296) folios para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento4.

Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 017-2017-SUNEDU/DILIC-EV, y se requirió a través del Oficio Nº 062-2017/SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2017, que la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas en un plazo de diez (10) días hábiles. El 17 de febrero de 2017, la Universidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles al plazo otorgado5, y mediante Oficio Nº 110-2017/SUNEDU-02-12 del 27 de febrero de 2017, se le concedió la prórroga solicitada.

El 6 de marzo de 20176, la Universidad presentó mil doscientos setenta y dos (1272) folios de información, indicando que mediante ésta levantaba las observaciones contenidas en el Anexo de Observaciones.

El 19 de octubre de 20177, la Universidad presentó mil trescientos treinta y tres (1333) folios de información adicional. Mediante Oficio Nº 724-2017/SUNEDU-02-12 del 6 de noviembre de 2017, se notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cuarenta y cinco (45) días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento8.

El 14 de diciembre de 20179, la Universidad comunicó el "desistimiento de la Condición II, que considera la oferta educativa a crearse", presentada en su SLI. Mediante Oficio Nº 841-2017/SUNEDU-02-12 del 22 de diciembre de 2017, se requirió a la Universidad que detalle de manera expresa los programas conducentes a grado académico sobre los cuales formula el desistimiento.

El 27 de marzo de 201810, la Universidad presentó dos mil setecientos treinta y ocho (2738) folios de información adicional a su SLI. El 13 de septiembre de 201811, la Universidad ratificó que el desistimiento de su oferta educativa a crearse corresponde a los programas académicos de a) Administración en Agro Negocios, b) Contabilidad y Finanzas, c) Ingeniería en Automatización y d) Maestría en Turismo Sostenible en Patrimonios Culturales y Naturales. Al respecto, conviene precisar que todos los programas que correspondían a la oferta nueva de la Universidad presentadas en su SLI, fueron desistidos.

Mediante Oficio Nº 730-2018-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2018, se notificó a la Universidad el Informe de revisión documentaria Nº 195-2018-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de veintidós (22) de los treinta y seis (36) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

El 16 de noviembre de 201812, la Universidad solicitó se le otorgue un plazo adicional de diez (10) días hábiles para la entrega del PDA. Mediante Oficio Nº 787-2018/SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2018, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo del requerimiento original.

El 28 de noviembre de 201813, la Universidad presentó su propuesta de PDA, en ochenta y dos (82) folios. Posteriormente, el 13 de febrero de 201914, presentó doscientos setenta y tres (273) folios de información complementaria que contiene una versión modificada del PDA; y, el 15 de abril de 201915, presentó el Informe de cumplimiento del PDA en tres mil treinta (3030) folios.

Mediante Resolución de Trámite Nº 11 del 25 de julio de 2019, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 7, 8 y 9 de agosto de 2019 en el establecimiento de la Universidad ubicado en la Avenida Manantiales Nº 164, distrito, provincia y departamento de Cusco y dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles16. Durante el desarrollo de la DAP, la Universidad no entregó toda la información solicitada17.

Posteriormente, el 15 de agosto de 201918, la Universidad presentó un total de cuatro mil trescientos cuarenta y nueve (4349) folios de información complementaria a la DAP. Mediante Oficio Nº 326-2019-SUNEDU-02-12 del 20 de agosto de 2019, la Dilic solicitó a la Universidad que presente información adicional referida a la sostenibilidad financiera, a fin de continuar con la evaluación de la SLI. En ese sentido, el 23 de agosto de 201919, la Universidad presentó ciento cincuenta y siete (157) folios de información adicional.

Por último, resulta necesario precisar que, durante el desarrollo del procedimiento de licenciamiento institucional, la Dilic sostuvo diez (10) reuniones20 con el personal de la Universidad a fin de brindar las orientaciones requeridas sobre su SLI.

III. Sobre el desistimiento de la oferta académica

La Universidad presentó en su SLI21 un total de ocho (8) programas que conformaban su oferta académica, de los cuales tres (3) eran programas autorizados y cinco (5) programas nuevos. Durante el procedimiento de licenciamiento la Universidad se desistió de cinco (5) de ellos según se muestra a continuación:

El 13 de septiembre de 201822, la Universidad comunicó el desistimiento de los siguientes programas académicos: a) Administración en Agro Negocios, b) Contabilidad y Finanzas, c) Ingeniería en Automatización y d) Maestría en Turismo Sostenible en Patrimonios Culturales y Naturales, los cuales formaban parte de la nueva oferta educativa presentada en su SLI.

Como parte de la información recabada en la DAP, la Universidad presentó la Resolución Nº 036-2018-CU-UGLOBAL del 24 de octubre de 2018 en la que resuelve disponer el desistimiento del programa académico denominado "Ingeniería Civil", que también formaba parte de la nueva oferta educativa presentada por la Universidad en su SLI.

IV. Sobre el Informe técnico de licenciamiento

El 6 de septiembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 030-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad y aquella recabada durante la realización de la DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y se evalúa la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Conforme con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta.

Cabe agregar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

V. Consideraciones finales

Cabe precisar que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento Nº 030-2019- SUNEDU-02-12, la evaluación del presente caso consideró una (1) propuesta de PDA cuya última fecha de presentación corresponde al 13 de febrero de 201923.

En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el Informe técnico de licenciamiento antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que presenta limitaciones en su diseño y contenido.

En efecto, conforme se desarrolla en el referido informe, se evidencia que la Universidad no brinda herramientas suficientes para determinar que sus planes24 respondan a sus necesidades, y que los objetivos y acciones planteadas en los mismos sean consistentes y funcionen de forma articulada, además de que el PDA indica que la implementación de protocolos de monitoreo y control de las actividades programadas en el Plan de Calidad no requieren presupuesto, lo cual no refleja la magnitud e importancia de dicho resultado. Asimismo, no existen criterios claros para presupuestar las actividades de socialización o de revisión y elaboración de reglamentos25, lo que impide una evaluación más completa del PDA. Por otro lado, existe dificultad para diferenciar el costo de las actividades vinculadas directamente con el PDA del gasto corriente de la Universidad; asimismo, lo programado en el Presupuesto no es consistente con las actividades propuestas en el PDA en el ámbito de docencia e investigación, y sus resultados. En consecuencia, se tiene que las actividades y presupuesto planteado por la Universidad no resultan pertinentes ni suficientes para garantizar el cumplimiento de las CBC, y el presupuesto establecido para la ejecución del PDA no ha dimensionado apropiadamente el costo necesario de la adecuación que permita garantizar la prestación de un servicio educativo de calidad.

A su vez, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP, se concluyó con resultado desfavorable de la evaluación respecto de veintiséis (26) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad26, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo27. En consecuencia, corresponde la subsecuente denegatoria de la licencia institucional de la Universidad, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento28.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria29, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese30.

En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión Nº 034-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.
DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Global del Cusco S.A.C. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Global del Cusco S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional31, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento Nº 030-2019-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 406-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, así como las resoluciones complementarias a esta, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR.

Tercero. DISPONER que la Universidad Global del Cusco S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en la Tabla Nº 6 del Informe técnico de licenciamiento Nº 030-2019-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.

Cuarto. DISPONER que la Universidad Global del Cusco S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:

(i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.

(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes dieciocho (18) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 2, 3, 4, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 37, 39, 43, 45, 47, 49 y 50 cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento Nº 030-2019-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese.

(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior.

(v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.

(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.

(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.

(viii) Que, remitan a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos, en caso de que hayan tenido alumnos.

(ix) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.

(x) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 139-2018- SUNEDU/CD.

(xi) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(xii)
Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe técnico de licenciamiento Nº 030-2019-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.

(xiii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Quinto. APERCIBIR a la Universidad Global del Cusco S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.

Sexto.
ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Global del Cusco S.A.C., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Séptimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación32. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Octavo. NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Global del Cusco S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento Nº 030-2019- SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Décimo. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 030-2019-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

32 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de reconsideración

25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.

(...)

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

Artículo 218. Recursos administrativos

(...)

218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

[El Peruano: 24/09/2019]





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