RES. N° 105-2019-SUNEDU/CD - Otorgan licencia institucional a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario - www.sunedu.gob.pe



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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan licencia institucional a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 105-2019-SUNEDU/CD


Lima, 5 de agosto de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 25880-2017-SUNEDU-TD, presentada el 24 de julio de 2017 por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 024-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal N° 508-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes


Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD3, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento).

El 24 de julio de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licenciamiento.

El 5 de octubre de 2017, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 124-2017-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable, por lo que mediante Oficio N° 673-2017/SUNEDU-02-12 del 11 de octubre de 2017, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, el PDA)4.

Mediante Oficio N° 011-2017 del 17 de noviembre de 2017, la Universidad solicitó la prórroga del plazo otorgado para presentar su PDA, el cual fue concedido mediante Oficio N° 779-2017/SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2017.

Mediante Carta s/n (RTD N° 001015-2018-SUNEDU-TD) del 8 de enero de 2018, la Universidad presentó el PDA requerido. Asimismo, declaró el desistimiento de dos (2) programas académicos: Contabilidad y Finanzas e Ingeniería de Sistemas y Telemática5, y dejó sin efecto los documentos indicados en la Resolución N° 003-2017.DG, detallados en el Anexo A del citado documento.

Mediante Oficio N° 03-2018-UPAL del 19 de febrero de 2018, la Universidad presentó información complementaria a su PDA.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades" estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.

Mediante Carta N° 009-2018-UPAL del 13 de julio de 2018, la Universidad solicitó la reprogramación del cronograma del PDA. Es por ello que, mediante Oficio N° 566-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic otorgó la reprogramación del cronograma de trabajo del PDA, con un plazo de ejecución de dos (2) meses6.

Mediante Carta N° 011-2018-DH-UPAL del 12 de noviembre de 2018, la Universidad presentó el Informe de cumplimiento del PDA presentado.

Posteriormente, mediante Carta N° 002-2019-UPAL del 18 de febrero de 2019, la Universidad presentó información complementaria a la SLI.

Mediante Oficio N° 0070-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2019, la Dilic notificó la Resolución de Trámite N° 6, que resuelve llevar a cabo una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP) en los locales de la Universidad7 el 26 de febrero de 2019, a fin de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados, por lo que el plazo del procedimiento fue suspendido por quince (15) días hábiles.

El 1 de marzo de 2019, la Dilic emitió el Informe N° 039-2019-SUNEDU/DILIC-EV, donde se describen los resultados de la DAP.

Mediante Carta N° 003-2019-UPAL del 20 de mayo de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

Mediante Carta N° 004-2019-UPAL del 21 de junio de 2019, la Universidad presentó información complementaria. A su vez, incorporó la Resolución N° 055-2019-DG del 6 de junio de 2019, que aprobó el desistimiento del licenciamiento de los programas de pregrado: (i) Derecho y Ciencias Políticas8, (ii) Ingeniería Mecánica; y (iii) Enfermería9.

Posteriormente, mediante Carta N° 005-2019-UPAL del 27 de junio de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

Mediante Resolución de Trámite N° 7 del 28 de junio de 2019, se incorporó al expediente la información complementaria remitida por la Universidad vía correo electrónico10, la cual fue evaluada por el equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria.

El 28 de junio de 2019, la Dilic emitió el Informe Complementario de la etapa de revisión documentaria N° 093-2019-SUNEDU-DILIC-EV con resultado favorable. A continuación, mediante Oficio N° 234-2019-SUNEDU-02-1211 del 2 de julio de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la designación y conformación de la Comisión de verificación a cargo.

Al respecto, mediante Carta N° 006-2019-UPAL del 28 de junio de 2019, la Universidad remitió vía correo electrónico su conformidad con las fechas programadas para la realización de la verificación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes e instalaciones de la Universidad.

Los días 3 y 4 de julio de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad como conducente a grado académico y título profesional; así como aquellos donde se ofrecerán los servicios complementarios.

Mediante Carta N° 007-2019-UPAL del 9 de julio de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

El 12 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe de verificación presencial N° 104-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.

El 19 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 024-2019-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestiones previas

Del desistimiento de la oferta académica

La Universidad declaró en su SLI como parte de su oferta académica dos (2) programas de pregrado12: Contabilidad y Finanzas e Ingeniería de Sistemas e Informática13. Posteriormente, se desistió de los dos (2) programas académicos referidos, y en su lugar presentó dos (2) nuevos programas académicos: Empresa y Tecnología e Ingeniería de Software.

Respecto a los tres (3) programas académicos autorizados por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, el Conafu): Derecho14, Ingeniería mecánica y Enfermería, mediante Resolución N° 096-2018-DG del 1 de octubre de 2018, la Universidad precisó que estos ya no formaban parte de su SLI. Posteriormente, mediante Resolución N° 055-2019-DG del 6 de junio de 2019, formalizó el desistimiento del procedimiento de licenciamiento institucional de los mismos, el cual fue aprobado por autoridad competente.

Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General15, (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, dado que la Universidad no cuenta con actividad académica, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar los desistimientos formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo.

En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.

III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento

El 19 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 024-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la realización de una DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la pertinencia de la nueva oferta académica, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

El informe mencionado detalla los locales donde se brindará el servicio educativo superior universitario, con provisión de los servicios de luz, agua, telefonía e internet. Además, cuenta con laboratorios equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo.

Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Además, cuenta con líneas de investigación y docentes inscritos en CTI Vitae - Hojas de vida afines a la Ciencia y Tecnología que participarán en dichos proyectos, así como un repositorio institucional.

Asimismo, la Universidad cumple con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. También realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de manera permanente, brindará los servicios complementarios básicos a la comunidad universitaria y en su portal de transparencia pública la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

El informe desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca su proceso de mejora continua.

Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que reflejan lo señalado en el Informe técnico de licenciamiento N° 024-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2019, se observa el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución con el desarrollo del cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, forma parte integrante de ésta.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera estar contenida en el Informe técnico de licenciamiento, en tanto contiene referencias que afectan el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como datos personales y/o sensibles16.

Por último, la Quinta disposición complementaria final del Reglamento de Licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.

IV. De las resoluciones otorgadas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Universidades - Conafu

Mediante la Resolución N° 405-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, el extinto Conafu otorgó a la Universidad la autorización de funcionamiento provisional.

Al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde dejar sin efecto la resolución del extinto Conafu mencionada en el presente numeral.

V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional

En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 201517. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad no se ubica en ningún quintil, por tanto, el Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU18, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU19, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión N° 028-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.-
OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede, ubicada en la Avenida Alejandro Iglesias N° 296, distrito de Chorrillos, departamento y provincia de Lima; con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 405-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, así como sus modificatorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu.

Tercero.- RECONOCER que la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. cuenta con dos (2) programas conducentes al grado de bachiller y título profesional: Empresa y Tecnología e Ingeniería de Software, bajo la modalidad presencial; conforme se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 024-2019-SUNEDU-02-12.

Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., respecto de cinco (5) programas conducentes al grado de bachiller y título profesional: (i) Contabilidad y Finanzas; (ii) Ingeniería de Sistemas y Telemática; (iii) Derecho y Ciencias Políticas; (iv) Ingeniería Mecánica; y, (v) Enfermería.

Quinto.- REQUERIR a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C.:

(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al final de los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, evidencias de la ejecución y los resultados obtenidos de su Plan Estratégico y del Plan de Gestión de la Calidad, así como de las acciones correctivas implementadas, de ser el caso.

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de iniciar los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I, 2023-I, 2024-I y 2025-I, la inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, de todos los aportes de capital realizados por los accionistas durante el año inmediato anterior, como evidencia de las proyecciones presentadas.

(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de iniciar los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I, 2023-I, 2024-I y 2025-I, evidencias de ejecución de las inversiones proyectadas, indicando sus fuentes de financiamiento.

(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de iniciar los semestres académicos 2021-I, 2022-I, 2023-I, 2024-I y 2025-I, los estados financieros correspondientes a los periodos contables inmediatos anteriores.

(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de iniciar los semestres académicos 2021-II, 2022-I, 2023-I, 2024-I y 2025-I, evidencias de la recaudación percibida en el marco del servicio educativo conducente a grado académico de pregrado, así como las medidas adoptadas en caso estas no hayan sido las planificadas por exceso o defecto.

(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo 2020-I, las estrategias relacionadas a las cuentas por cobrar, en la cual se detallen las estrategias a aplicar para mantener el nivel establecido en las proyecciones, las políticas para la recuperación de cuentas por cobrar, así como las medidas de contingencia en caso estas superen las proyecciones establecidas.

(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de emitida la licencia, la política de pago de dividendos que aplicará.

(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2020-II y 2021-I, evidencias y resultados de la aplicación de las herramientas para la evaluación del desempeño docente.

(ix) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2020-I, resultados de las actividades desarrolladas en el marco de su Plan de Capacitación Docente 2019, de acuerdo a los indicadores de gestión establecidos por la Universidad.

(x) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de iniciar los semestres académicos 2022-I, 2023-I, 2024-I y 2025-I, evidencia y resultados del proceso de ordinarización docente.

(xi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2020-I, el contrato de los docentes con calificación en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - Renacyt, como evidencia de la sostenibilidad en el fomento de la investigación.

(xii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, a fines del periodo académico 2021-I, los convenios en temas de investigación con instituciones nacionales o extranjeras, así como evidencias de pertenecer a redes internacionales de investigación.

(xiii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-I, evidencias del funcionamiento del Repositorio Institucional integrado al repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación, denominado Alicia (Acceso Libre a la Información Científica) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Concytec.

Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación20.

Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 024-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Décimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 024-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

20 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017.

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración

25.1
El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.

Artículo 218. Recursos administrativos


(...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

[El Peruano: 06/08/2019]





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