ORDENANZA Nº 410-AREQUIPA - Aprueban Ordenanza sobre liquidaciones para reconocimiento y pago de bonificación especial por desempeño de cargo a favor del personal administrativo del Sector Educación, sujeto al Régimen Laboral de D. Leg. N° 276



ORDENANZA Nº 410-AREQUIPA - Aprueban Ordenanza sobre liquidaciones para reconocimiento y pago de bonificación especial por desempeño de cargo a favor del personal administrativo del Sector Educación, sujeto al Régimen Laboral de D. Leg. N° 276

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Aprueban Ordenanza sobre liquidaciones para reconocimiento y pago de bonificación especial por desempeño de cargo a favor del personal administrativo del Sector Educación, sujeto al Régimen Laboral de D. Leg. N° 276

ORDENANZA REGIONAL Nº 410-AREQUIPA


El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, entonces por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; Exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 154-AREQUIPA.

Se ha aprobado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE

QUE LAS LIQUIDACIONES PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE BONIFICACIÓN ESPECIAL POR DESEMPEÑO DE CARGO DEL 30% Y 35% A FAVOR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN, SUJETO AL RÉGIMEN LABORAL DEL D.L. N° 276, DEBE OTORGARSE EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL

Artículo 1.-
DISPONER, a las instancias correspondientes que, las liquidaciones para reconocimiento y pago de la Bonificación Especial - BONESP por Desempeño del Cargo del 30% y 35% a favor del Personal Administrativo del Sector Educación, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, deben otorgarse en base a la remuneración total según corresponda, los mismos que están supeditados a los créditos suplementarios autorizados en la ley de presupuesto de cada año fiscal y de acuerdo a lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley General de Presupuesto Ley N° 28441.

Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de la jurisdicción de la Región de Arequipa, a emitir a petición de parte, los actos administrativos que contenga las liquidaciones individuales que correspondan a los servidores administrativos del sector educación, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, que tengan su derecho acreditado a percibir la bonificación diferencial (actualmente denominada Especial - BONESP) por desempeño del cargo dispuesto por los literales a) y b) del Art. 53 del Decreto Legislativo Nº 276, en base a la remuneración total.

Artículo 3.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de la jurisdicción de la Región de Arequipa, puedan considerar en las planillas únicas de remuneraciones, el pago de la remuneración continua de la Bonificación Especial - BONESP dispuesto por el literal a) y b) del Art. 53 del Decreto Legislativo Nº 276 de acuerdo a la remuneración total.

Artículo 4.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de la jurisdicción de la Región de Arequipa, dentro del plazo de 120 días calendario emitan las resoluciones de reconocimiento para el pago de la bonificación diferencial (actualmente denominada Especial - BONESP) por desempeño del cargo dispuesto por los literales a) y b) del Art. 53 del Decreto Legislativo Nº 276, en base a la remuneración total, a efectos de gestionar la habilitación de recursos presupuestales a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, con la intervención de las instituciones nombradas en el presente artículo.

Artículo 5.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga, que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los dieciséis días del mes de julio del 2019.

RONAL V. BERNAL HUARCA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treintaiún días del mes de julio del dos mil diecinueve.

ELMER CACERES LLICA
Gobernador del Gobierno Regional Arequipa

[El Peruano: 19/08/2019]






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