MINEDU: Información importante para la Selección de Plazas en el Aplicativo del Ministerio de Educación - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU
ETAPA DESCENTRALIZADA DEL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DOCENTE 2019
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El Ministerio de Educación - MINEDU, puso a disposición el aplicativo web para la selección, por parte de los postulantes, de las plazas de su interés en una única región y en el mismo grupo de inscripción elegido, así los dispone la Norma Técnica que regula el concurso público de Nombramiento Docente 2019 (R. VM. N° 033-2019-MINEDU).

Estos son las consideraciones a que deberá tener al momento de seleccionar la plaza vacante en el aplicativo (del 7 al 22 de Agosto):

(...)

7.5.1.- SELECCIÓN DE LA PLAZA

7.5.1.1.- La selección de las plazas por parte de los postulantes se realiza a través del aplicativo dentro del plazo establecido en el cronograma. Los postulantes solo pueden seleccionar plazas del grupo de inscripción que han elegido (según el Anexo III). Los postulantes que seleccionen alguna plaza del área de Educación para el Trabajo, deben considerar la opción ocupacional de la misma.

7.5.1.2.- Cada postulante selecciona en orden de preferencia todas las plazas de su interés en una única región.

7.5.1.3.- Para efectos de la evaluación en la etapa descentralizada, el Minedu asigna a los postulantes, por orden de mérito de acuerdo al puntaje obtenido en la PUN, hasta dos (2) plazas de todas las seleccionadas, considerando la preferencia expresada por el propio postulante en el momento de efectuar la selección de plazas.

7.5.1.4.- En general, por cada plaza puesta en concurso pueden quedar registrados hasta seis (6) postulantes para ser evaluados en la etapa descentralizada por parte del Comité de Evaluación correspondiente. En caso de que más de seis (6) postulantes hayan seleccionado una misma plaza, quedan registrados aquellos con mayor orden de mérito. Excepcionalmente, en aquellas II.EE. en las que se oferte más de una plaza del mismo grupo de inscripción, podrán quedar registrados hasta diez (10) postulantes para el total de plazas del mismo grupo de inscripción.

7.5.1.5.- En caso de empate en el puntaje obtenido en la PUN, para determinar el orden de mérito, se aplican los siguientes criterios de desempate, en orden de prelación:

a).- Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad.

b).- Mayor puntaje en la Subprueba de Comprensión Lectora.

c).- Menor número de respuestas erradas en las tres (3) subpruebas de la PUN.

7.5.1.6.- En caso de persistir el empate en la última posición (6 o 10 postulantes, dependiendo del número de plazas ofertadas), quedan registrados todos los postulantes empatados en esta posición.

7.5.1.7.- El postulante es responsable de realizar oportuna y correctamente la selección de la(s) plaza(s) a la(s) que postula. La no realización de esta actividad no permite determinar la IE a la que postula y conlleva a su retiro del concurso, en virtud a lo dispuesto en el numeral 6.7.2 de la presente Norma Técnica.

7.5.1.8.- Si luego de realizada la asignación de plazas de postulación, quedasen postulantes con una sola plaza asignada, éstos podrán elegir otras plazas entre las plazas que aún tienen espacio disponible dentro de la misma región que seleccionaron inicialmente. Para los casos de postulantes sin plaza asignada, podrán elegir entre las plazas que aún tienen espacio disponible, pudiendo seleccionar una región distinta a la seleccionada inicialmente (todas las plazas que elija deben ser de la misma región). En ambos casos dicha elección se deberá realizar dentro del plazo establecido en el cronograma.

7.5.1.9.- Los postulantes que habiendo seleccionado plazas en las dos oportunidades no lograron calificar para ninguna plaza se considerarán retirados del concurso; toda vez que, las plazas que eligieron superaron la cantidad de participantes, obteniendo preferencia aquellos que obtuvieron puntajes superiores en la PUN.

7.5.2.- Acreditación y verificación del cumplimiento de requisitos y del derecho a recibir bonificaciones de Ley.

7.5.2.1.- El postulante que continúa en el concurso, debe presentar ante la mesa de partes de cada Comité de Evaluación de la(s) plaza(s) a las que postula, en el plazo establecido por este, un expediente que contiene tres (3) juegos de: i) El "Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Valoración de la Trayectoria Profesional" debidamente completado a través del aplicativo e impreso, ii) la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos detallados en el numeral 6.6 de la presente Norma Técnica (declaración jurada, de corresponder), iii) la documentación que acredita la trayectoria profesional detallada en el Anexo II, y de ser el caso, iv) la documentación que acredita el derecho a recibir las bonificaciones de Ley. Cabe precisar que la documentación puede ser verificada de manera conjunta con el postulante.

7.5.2.2.- La bonificación por discapacidad prevista en la Ley N° 29973, consiste en otorgar el 15% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación. Para recibirla, el postulante debe presentar al Comité de Evaluación correspondiente, dentro del plazo establecido en el cronograma, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificados registrados de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud- IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

7.5.2.3.- La bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas previsto en la Ley N° 29248 consiste en otorgar el 10% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación. Para recibirla, el postulante debe presentar ante el Comité de Evaluación correspondiente, dentro del plazo establecido en el cronograma, copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas; además, no debe haber recibido dicha bonificación con anterioridad.

7.5.2.4.- La bonificación sobre el puntaje total obtenido en la trayectoria profesional por ser reconocido como "Deportista Calificado de Alto Nivel", se otorga a los postulantes que presenten copia simple del documento oficial vigente emitido por la autoridad







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