Aprueban Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 357-2019-MINEDU
Lima, 12 de julio de 2019
VISTOS, el Expediente N° UPP2019-INT-0124651, el Memorándum N° 00431-2019-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, los Informes N°s 00633-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y 009-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP-LMN de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00041-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 133-2019/MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI-DEP-DES de la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00154-2019-MINEDU/VMGP-DIBEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en adelante el Reglamento, que tiene como finalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, y que hayan sido aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento, a fin de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar;
Que, el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece que, con la opinión previa del CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción. Asimismo, dispone que todas las políticas nacionales que no se encuentren en dicha resolución ministerial, quedan derogadas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Informe N° D000073-2019-CEPLAN-OAJ e Informe Técnico N° D000008-2019-CEPLAN-DNCPPN, el CEPLAN emite opinión técnica previa sobre la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Educación, que deberían formar parte del proceso de actualización, conforme a lo dispuesto por el Reglamento, recomendando que dicha Lista sea aprobada mediante resolución de la Titular de la entidad;
Que, con Informes N°s 00633-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y 009-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP-LMN, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en virtud a la opinión técnica emitida por el CEPLAN y a las opiniones emitidas por la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y en conjunto por la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria, a través de los Informes N°s 00041-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, 00154-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y 133-2019/MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI-DEP-DES, respectivamente; propone aprobar la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la conducción o rectoría del Ministerio de Educación y otras disposiciones, en el marco de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección de Educación Inicial, de la Dirección de Educación Primaria, de la Dirección de Educación Secundaria, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la "Guía de Políticas Nacionales", aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/PCD y modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Educación
Aprobar la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Educación, que serán actualizadas en el marco de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Política Nacional de Deporte.
b) Lineamientos de Política Nacional de Juventudes: Una Apuesta para Transformar el Futuro.
c) Política Nacional de Educación Ambiental.
d) Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe.
Artículo 2.- Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú
Precisar que el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú", aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, en el marco de lo establecido por el artículo 7 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación, asimismo, constituye un marco general multisectorial que orienta las políticas nacionales bajo la rectoría o conducción del Sector Educación, así como los planes sectoriales e institucionales de Educación; por tanto, no constituye una Política Nacional que se encuentre dentro de los alcances del Reglamento que regula las Políticas Nacionales.
Artículo 3.- Documentos que mantienen su vigencia
Disponer que los siguientes documentos de gestión mantienen su vigencia:
a) Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales (Decreto Supremo Nº 013-2018-MINEDU).
b) Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021 (Resolución Ministerial N° 629-2016-MINEDU).
c) Iniciativa "Aprende Saludable" de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Educación, encargada del diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus respectivas competencias, las cuales se realizan en la escuela y están orientadas a optimizar los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial, con énfasis en las del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; a fin de generar oportunidades para el desarrollo de sus competencias y capacidades, que les permitan el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos (Decreto Supremo N° 039-2014-PCM).
d) Directiva sobre Normas para la Organización y Aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Resolución Ministerial N° 0386-2006-ED).
e) Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025 (Resolución Ministerial N° 153-2017-MINEDU).
f) Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú "REPAEDUCA 2016-2021" (Resolución Ministerial N° 351-2016-MINEDU).
g) Lineamientos Académicos Generales de los Institutos de Educación Superior (Resolución de Secretaría General N° 311-2017-MINEDU).
h) Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU).
Artículo 4.- Plazo de actualización
La actualización de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Educación señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deberá efectuarse hasta el 29 de febrero de 2020.
Artículo 5.- Formulación de nuevas políticas nacionales
Autorizar a los órganos y unidades orgánicas competentes, la formulación de las siguientes políticas nacionales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales:
a) Política Nacional de Educación y Bienestar de Adolescentes.
b) Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva.
c) Política Nacional de Desarrollo Profesional Docente y otros Mediadores de Aprendizajes.
Artículo 6.- Asistencia Técnica
La Secretaría de Planificación Estratégica, a través de sus unidades orgánicas, brindará asistencia técnica en los procesos de actualización o de formulación de las políticas nacionales, en el marco de sus competencias.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación
[El Peruano: 14/07/2019]
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