RES. N° 086-2019-SUNEDU/CD - Otorgan la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Huancavelica para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales - www.sunedu.gob.pe



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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Huancavelica para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 086-2019-SUNEDU/CD


Lima, 2 de julio de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 033120-2017-SUNEDU-TD, presentada el 18 de septiembre de 2017 por la Universidad Nacional de Huancavelica1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 019-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal N° 453-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes


Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

El 18 de septiembre de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licenciamiento.

La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 030-2018/SUNEDU/DILIC-EV del 16 de febrero de 2018, el mismo que fue notificado a la Universidad el 22 de febrero de 2018 mediante Oficio N° 135-2018/SUNEDU-02-12, requiriéndosele la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

Mediante Oficio N° 045-2018-UNH/R del 5 de marzo de 2018, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI; no obstante, mediante Oficio N° 117-2018-UNH/R del 23 de marzo de 2018, la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional.

Posteriormente, mediante Oficios N° 439-2018-UNH/R y N° 450-2018-UNH/R del 5 y 12 de octubre de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria a su SLI. Asimismo, mediante Oficio N° 444-2018-UNH/R del 12 de octubre de 2018 se desistió de dos (2) programas de pregrado3.

El 7 de febrero de 2019, mediante el Oficio N° 057-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de trámite N° 5 del 31 de enero de 2019, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) del 18 al 22 de febrero de 2019, en el local de su sede, ubicado en Av. Agricultura N° 319 y 321, del sector denominado Paturpampa, distrito, provincia y departamento de Huancavelica.

Mediante Oficio N° 049-2019-UNH/R del 8 de febrero de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la DAP; la cual se desarrolló de acuerdo con lo programado.

Mediante Oficio N° 152-2019-UNH/R del 11 de abril de 2019, la Universidad presentó información adicional.

El 7 de mayo de 2019, vía correo electrónico y físicamente4, se le notificó a la Universidad la Resolución de trámite N° 6 del 3 de mayo de 2019, por la cual se decidió llevar a cabo una DAP complementaria que se desarrolló del 13 al 16 de mayo de 2019 en las filiales de la Universidad, ubicadas en: (i) Av. Evitamiento Este S/N, distrito y provincia de Acobamba; (ii) Jr. La Mar N° 755, distrito de Pampas, y Av. Perú N° 1185, distrito de Daniel Hernández, ambas ubicadas en la provincia de Tayacaja; y, (iii) Av. Centenario N° 1200 del Barrio Pueblo Nuevo, distrito de Lircay, provincia de Angaraes; todas ubicadas en el departamento de Huancavelica.

Mediante Oficio N° 203-2019-UNH/R del 24 de mayo de 2019, la Universidad presentó información complementaria y se desistió de doce (12) maestrías5, las cuales se dictaban en convenio con la Cámara Minera del Perú (Camiper).

Posteriormente, mediante Oficios N° 277-2019-UNH/R y N° 278-2019-UNH/R, ambos del 28 de mayo de 2019, la Universidad presentó información complementaria para la subsanación de las observaciones a su SLI.

El 29 de mayo de 2019, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 082-2019-SUNEDU-DILIC-EV, con resultado favorable, luego de lo cual, mediante Oficio N° 176-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de mayo de 2019, fue trasladado a la Universidad por correo electrónico y físicamente6. A través de dicha comunicación se le informó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial, las fechas programadas para su realización, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.

Mediante correo electrónico del 29 de mayo de 2019, la Universidad remitió el Oficio N° 234-2019-UNH/R, mediante el cual comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial. Posteriormente, mediante correo electrónico del 3 de junio de 20167, la Universidad remitió el Oficio N° 239-2019-UNH/R, mediante el cual designó a los funcionarios y personal profesional que facilitaría la información y el acceso a sus ambientes.

Los días 4 al 7 de junio de 2019 se realizó la visita de verificación presencial en la sede y filiales de la Universidad y se recabó también información complementaria y actualizada.

Mediante Oficio N° 291-2019-UNH/R del 12 de junio de 2019, la Universidad presentó información adicional.

El 19 de junio de 2019 se emitió el Informe de verificación presencial N° 090-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.

El 21 de junio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 019-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, con lo que se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestiones previas

2.1. Desistimiento de la oferta académica


La Universidad, en ejercicio de su autonomía, se desistió de catorce (14) programas de estudio (2 de pregrado y 12 de posgrado). Cabe señalar que de los catorce (14) programas desistidos, trece (13) fueron declarados para fines de grados y títulos. Como sustento de ello, presentó las Resoluciones de Consejo Universitario N° 205-2018-CU-UNH y N° 584-2019-CU-UNH del 7 de marzo de 2018 y 22 de mayo de 2019, respectivamente, mediante las cuales su Consejo Universitario aprobó el desistimiento de los catorce (14) programas de estudio. Cabe señalar que, de acuerdo con lo expuesto en el portal institucional de la Universidad8, la Asamblea Universitaria en sesión extraordinaria del 29 de mayo de 2019 ratificó el desistimiento de estos programas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 140 de su Estatuto. El detalle de estos programas se encuentra en las Tablas N° 42 y 43 del Informe técnico de licenciamiento N° 019-2019-SUNEDU-02-12.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General9 (en adelante TUO de la LPAG), se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo.

2.2. Cambio de denominación en las facultades de Educación y de Ingeniería de Minas - Civil y programas de estudio de Educación Inicial y Educación Primaria

Durante el procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad modificó la denominación de los programas de Educación Inicial y Educación Primaria, agregando el componente de Interculturalidad Bilingüe.

De acuerdo con lo manifestado por la Universidad, el cambio de la denominación de los programas de estudios fue producto de la necesidad de formar profesionales a efectos de cubrir plazas docentes en Educación Intercultural Bilingüe (EIB), toda vez que, en el departamento de Huancavelica, el 65 % son Instituciones Educativas Bilingües, y el 65,2 % de su población es quechua hablante. En esa línea, para la actualización de los planes curriculares de la Facultad de Ciencias de Educación, la Universidad consideró la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe10, el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 202111, el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe, y las normas que regulan los procedimientos, requisitos y condiciones para las contrataciones de docentes. El detalle de estos dos (2) programas se encuentra en la Tabla N° 3 del Informe técnico de licenciamiento N° 019-2019-SUNEDU-02-12.

Asimismo, la Universidad cambió la denominación de las facultades de Educación e Ingeniería de Minas y Civil, por el de Facultad de Ciencias de la Educación y por el de Facultad de Ingeniería de Minas, Civil y Ambiental.

Cabe señalar que, los cambios de la denominación descritos, fueron aprobados por la Asamblea Universitaria en sesión extraordinaria realizada los días 6, 7 y 8 de marzo de 2019.

De la evaluación se advierte que, el cambio de la denominación de las facultades y programas de estudio fue aprobada por la Asamblea Universitaria de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 3 y 10 del artículo 140 del Estatuto de la Universidad. En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio de denominación de las dos (2) facultades y de los dos (2) programas de estudio realizada por la Universidad.

2.3. Programas universitarios no regulares en el marco del Decreto Legislativo N° 998

Mediante el Decreto Legislativo N° 99812 se establecieron dos (2) disposiciones: la primera ordenó la suspensión de la autorización de funcionamiento y de creación de facultades o escuelas de educación, filiales, programas y otros, que conduzcan a la obtención de grado académico o título profesional en educación; y la segunda ordenó la suspensión del ingreso al programa de educación en la modalidad a distancia, así como a cualquier otro programa no regular, hasta que la Universidad obtuviera la acreditación respectiva del referido programa.

Posteriormente, el Decreto Supremo N° 014-2008-ED aprobó las Normas Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 998, desarrollándose en el literal b) del artículo 2 definiciones sobre programas universitarios no regulares, como son: i) complementación universitaria, dirigido a los egresados de los institutos superiores pedagógicos; ii) complementación pedagógica, para los egresados de carreras diferentes a educación; iii) complementación pedagógica y universitaria, para los egresados de los institutos superiores tecnológicos; y iv) programa de titulación, dirigido a bachilleres de educación y de otras carreras liberales a fin de obtener la licenciatura en educación.

En esa línea, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 014-2008-ED, la Universidad declaró cuatro (4) programas universitarios no regulares13 que viene ofreciendo en su sede ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica.

Cabe señalar que la Resolución del Consejo Directivo N° 065-2019-SUNEDU/CD establece que, a partir del inicio del semestre 2020-I, las universidades deberán dejar de ofertar los "Programas Universitarios No Regulares", destinados a la obtención del grado de bachiller y del título de licenciado en educación.

En ese sentido, la Universidad solo podrá ofertar los cuatro (4) "programas no regulares" declarados, hasta el semestre 2019-II. Luego, no podrá convocar a nuevos procesos de admisión y deberá, en el plazo de treinta (30) días hábiles, al término de los semestres 2019-I y 2019-II, informar a la Dilic el total de estudiantes matriculados en estos programas para fines de grados y títulos.

III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento

El Informe técnico de licenciamiento N° 019-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de junio de 2019 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC.

Cabe precisar que, conforme al Informe técnico de licenciamiento antes señalado, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, objetivos académicos, planes de estudio, normativa sobre grados y títulos, sistemas de información, un plan y un área de gestión de calidad, acordes a la Ley Universitaria. Asimismo, cuenta con un documento normativo que regula sus procesos de admisión y muestra la información de sus postulantes e ingresantes por periodo académico.

La Universidad se encuentra ubicada en el departamento de Huancavelica, esta última tiene el mayor porcentaje de población rural del país (69,5 %), y es la segunda región con mayor porcentaje de población quechua hablante del país (65,2 %). La Universidad cuenta con una oferta académica distribuida en su sede y filiales14, que incluye carreras relacionadas con las actividades económicas y necesidades de la región.

Del mismo modo, la Universidad posee locales de uso exclusivo, con provisión de los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos, realiza labores de mantenimiento conforme a su presupuesto y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y tiempo parcial.

Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia y aplicación de políticas, normas procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae-Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional actualizado.

Esta investigación está orientada a promover el desarrollo de la región. Recientemente ha empezado a exigir, como requisito para la graduación, la participación de sus estudiantes en actividades de proyección social y culturales. Todo ello como parte de su misión de generar y transferir conocimiento para el desarrollo sostenible regional. Asimismo, es importante resaltar que la Universidad viene trabajando conjuntamente con entidades públicas y privadas que se encuentran en la zona donde se desarrollan los programas de pregrado y posgrado.

Asimismo, la Universidad cumple con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. También realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de manera permanente, brinda los servicios educacionales complementarios básicos a la comunidad universitaria, ha demostrado contar con mecanismos de mediación e inserción laboral conforme a las CBC, y en su portal de transparencia publica la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

Finalmente, el informe desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua.

Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que reflejan lo señalado en el Informe de licenciamiento institucional N° 019-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de junio de 2019, se observa el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución con el desarrollo del cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, forma parte integrante de esta.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.

IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional

En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 201515. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se ubica en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al periodo comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 3 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 3 respecto del indicador de impacto normalizado.

El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU16, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión N° 024-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero-.
OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Huancavelica para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en su conjunto representan cinco (5) locales conducentes a grado académico y título profesional; los cuales se encuentran ubicados en el departamento de Huancavelica; con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de Huancavelica cuenta con sesenta (60) programas: (i) diecinueve (19) conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) veintiún (21) al grado de maestro; (iii) seis (6) al grado de doctor; y, (iv) catorce (14) conducentes a título de segunda especialidad. Además, cuenta con cuatro (4) programas no regulares, los cuales solo podrán ofertarse hasta el semestre 2019-II; debiendo la Universidad en el plazo de treinta (30) días hábiles, al término de los semestres 2019-I y 2019-II, informar a la Dirección de Licenciamiento el total de estudiantes matriculados en los "programas universitarios no regulares", para fines de grados y títulos. Todos los programas se detallan en la Tabla N° 62 del Informe técnico de licenciamiento N° 019-2019-SUNEDU-02-12.

Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de Huancavelica, de catorce (14) programas de estudio: (i) dos (2) programas de pregrado y ii) doce (12) programas de posgrado. De los catorce (14) programas de estudio, trece (13), entre pregrado y posgrado, han sido declarados para efectos de grados y títulos por lo que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos-Digrat. La relación de estos programas se detalla en las Tablas N° 42 y 43 del Informe técnico de licenciamiento N° 019-2019-SUNEDU-02-12.

Cuarto.- RECONOCER el cambio de denominación de la Facultad de Educación por el de "Facultad de Ciencias de la Educación" y el de la Facultad de Ingeniería de Minas y Civil, por el de "Facultad de Ingeniería de Minas, Civil y Ambiental"; asimismo, de los dos (2) programas de estudio de educación inicial por el de Educación Inicial e Intercultural Bilingüe y el programa de Educación Primaria por el de Educación Primaria e Intercultural Bilingüe conducentes al grado de bachiller, señalados en la Tabla N° 3 del Informe técnico de licenciamiento N° 019-2019-SUNEDU-02-12.

Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Huancavelica:

(i)
Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, información sobre las acciones orientadas a mejorar la proporción de docentes ordinarios, con la finalidad de fortalecer el proceso formativo y la investigación en la Universidad.

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos académicos 2019-II,

2020-I y 2020-II, los resultados del fortalecimiento de las capacidades de investigación y de la ejecución de los proyectos de investigación en los programas de maestría y doctorado que presta.

(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos académicos 2019-II,

2020-I y 2020-II, las acciones realizadas y los resultados obtenidos por el Comité de Ética y Políticas de Protección de Propiedad Intelectual, respecto a la investigación realizada en la Universidad.

(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, los resultados obtenidos en la evaluación docente, considerando los programas de estudio en las facultades en sede y filial. Asimismo, presentar información sobre las acciones tomadas por la Universidad, a partir de estos resultados, para mejorar la calidad del cuerpo docente.

(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para el fortalecimiento de sus seis (6) programas de doctorado, a través del incremento de docentes con grado de doctor que cuenten con publicaciones de impacto y competencias certificadas para la formación académica; el desarrollo y financiamiento de grupos y proyectos de investigación con participación activa de sus estudiantes; entre otras.

(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en el plazo de treinta (30) días hábiles, al término de los periodos académicos 2019-I y 2019-II, información sobre los estudiantes matriculados en los "programas universitarios no regulares" considerados en el Decreto Legislativo N° 998, señalando el avance curricular y el ciclo académico que cursa cada estudiante.

(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos académicos 2019-II,

2020-II y 2021-II, información sobre la situación y progresión profesional de sus egresados, como resultado de la explotación de la base de datos que viene siendo implementada, de conformidad con el Plan de Seguimiento al Egresado y Graduado.

(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, información respecto a las acciones ejecutadas en el ámbito académico y administrativo de la Universidad para mejorar progresivamente los resultados de la ejecución presupuestal de las inversiones a nivel de devengado.

Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Huancavelica:

(i)
Priorizar la ejecución de las obras relacionadas con la gestión de los riesgos de desastres naturales en la sede y filiales, como es la actividad del Plan de Mantenimiento 2019: "Rehabilitación de la línea eléctrica subterránea del campus universitario de la Facultad de Ingeniería Minas Civil Ambiental (FIMCA) - filial Lircay", así como los proyectos de inversión con códigos N° 2339207 y N° 2441736 relacionados con la "Reparación de muro de contención en la Universidad de Huancavelica" y "Construcción de muro de contención, gavión y zanja de coronación en la Universidad Nacional de Huancavelica" respectivamente.

(ii) Fortalecer el Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Universidad, gestionando la opinión favorable del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - Ceplan, de acuerdo con la normatividad del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan.

Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Huancavelica de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu.

Octavo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación17.

Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento

N° 019-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional de Huancavelica, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 019-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

17 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración

25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019

Artículo 218. Recursos administrativos


(...)

218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

[El Peruano: 03/07/2019]






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