LEY Nº 30988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano.
Artículo 2.- Definiciones
a) Pérdida de alimentos. Se refiere a la disminución de la masa disponible de alimentos para el consumo humano, a lo largo de la cadena de suministros, pero principalmente en las fases de producción, postcosecha, almacenamiento y transporte.
b) Desperdicio de alimentos. Se refiere a las pérdidas derivadas de la decisión de desechar los alimentos que todavía tienen valor nutritivo y se asocia principalmente a comportamientos comerciales, servicios de venta de comida y consumidores.
Artículo 3.- Acciones de promoción y de coordinación intersectorial
El Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los sectores involucrados y con arreglo a sus competencias y presupuesto, adopta las siguientes acciones estratégicas:
a) Promueve y fortalece actividades de capacitación y fomento de las buenas prácticas en el manejo de los alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria.
b) Promueve la implementación de programas y proyectos en torno a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicio de alimentos a nivel nacional, regional y local.
c) Realiza el análisis y evaluación respectivos de los proyectos destinados a la reducción y prevención de la pérdida y desperdicio de alimentos, a fin de corregir las falencias detectadas y replicar las experiencias exitosas relacionadas a las buenas prácticas sobre el tema.
d) Promueve la participación del sector privado y de la población en general en las medidas destinadas a lograr el objeto planteado en la presente ley.
e) Fomenta la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores especializados en reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.
Artículo 4.- Declaración de necesidad e interés público
Declárase de necesidad e interés público la elaboración de lineamientos sobre seguridad alimentaria y nutricional, que comprenda las acciones específicas para la reducción y prevención de la pérdida y desperdicios de alimentos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Competencia sobre elaboración de lineamientos
Encárgase al Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la elaboración de los lineamientos sobre seguridad alimentaria y nutricional, que comprenda las acciones específicas para la reducción y prevención de la pérdida y desperdicios de alimentos, en un plazo que no exceda los 30 días hábiles de la vigencia del reglamento de la presente ley.
Segunda.- Informe sobre resultados del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional
El Presidente de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada mediante Decreto Supremo 102-2012-PCM, informa semestralmente a la Comisión Agraria del Congreso de la República los resultados de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Tercera.- Reglamento de la Ley
El Poder Ejecutivo dicta las normas reglamentarias de la presente ley, en un plazo no mayor de 60 días hábiles posteriores a su vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 23/07/2019]
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