Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2019, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 209-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al párrafo 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las referidas entidades;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 303-2018-EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2019, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2019, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
De conformidad con el párrafo 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 303-2018-EF;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Apruébase en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2019, la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del citado año fiscal hasta por la suma de S/ 420 833 175,00 (CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS En Soles
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 25 357 998,00
Donaciones y Transferencias 388 967 918,00
Operaciones Oficiales de Crédito 163 520,00
Recursos Determinados 6 343 739,00
TOTAL INGRESOS 420 833 175,00
============
EGRESOS En Soles
Gastos Corrientes 166 475 376,00
Gastos de Capital 254 357 799,00
TOTAL EGRESOS 420 833 175,00
============
Artículo 2. Desagregado del Presupuesto Consolidado
El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de esta norma, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente:
Descripción | Anexo |
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto. | Anexo Nº I |
Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento. | Anexo Nº II |
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Públicos. | Anexo Nº III |
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Directamente Recaudados. | Anexo Nº III-1 |
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Donaciones y Transferencias. | Anexo Nº III-2 |
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. | Anexo Nº III-3 |
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Determinados. | Anexo Nº III-4 |
Artículo 3. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 09/07/2019]
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