Desaprueban el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Telesup S.A.C. y le deniegan licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario, dejando sin efecto la Res. N° 573-2009-CONAFU
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 068-2019-SUNEDU/CD
Lima, 24 de mayo de 2019
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 036772-2017-SUNEDU-TD, presentada el 16 de octubre de 2017 por la Universidad Privada Telesup S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 013-2019-SUNEDU-02-12 del 17 de mayo de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic), y; el Informe N° 351-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes normativos
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.
El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.
Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de licenciamiento institucional.
El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de licenciamiento)2. Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 263 del Anexo N° 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto -parcialmente- el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 244 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.
El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, el PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC.
El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.
Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.
Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.
El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.
II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad
Mediante Resolución N° 573-2009-CONAFU del 20 de noviembre de 2009, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu), otorgó a la Universidad la autorización definitiva de funcionamiento, para brindar el servicio educativo superior universitario en la provincia y departamento de Lima.
El 16 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 036772-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de licenciamiento5.
Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 006-2018-SUNEDU/DILIC-EV, y le requirió a través del Oficio N° 050-2018-SUNEDU/02-12 del 23 de enero de 2018, que adjunta el Anexo de Observaciones, que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas en un plazo de diez (10) días hábiles. El 5 de febrero de 2018, la Universidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales para cumplir con el requerimiento arriba mencionado6. Mediante Oficio N° 107-2018/SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2018, se concedió la prórroga solicitada.
Mediante escrito s/n (RTD N° 008207-2018-SUNEDU-TD) del 20 de febrero 2018 la Universidad presentó tres mil doscientos quince (3215) folios para levantar las observaciones contenidas en el Anexo de Observaciones.
Mediante Acuerdo del Consejo Directivo N° 01-015-2018 del 27 de abril de 2018, el Consejo Directivo de la Sunedu acordó por unanimidad, respecto a las solicitudes de filiales de universidades con procedimiento de licenciamiento institucional en trámite que, la evaluación de aquellas filiales con observaciones de legalidad procede siempre que hayan cesado la oferta y, que la Universidad lo haya solicitado en el procedimiento de licenciamiento institucional entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018, periodo en el que no existió prohibición legal, debiendo cumplir con los requisitos, formatos y condiciones previstas en el Modelo y en el Reglamento de licenciamiento.
En tal sentido, mediante el Oficio N° 355-2018-SUNEDU/02-12 del 8 de mayo de 2018, se puso en conocimiento de la Universidad el Acuerdo de Consejo Directivo N° 01-015-2018, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, para que presente los formatos y medios de verificación actualizados, a fin de poder continuar con la evaluación de las CBC en estas filiales7.
Mediante escrito s/n del 15 de mayo de 2018 (RTD N° 021500-2018-SUNEDU-TD), la Universidad solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles para presentar la información requerida sobre sus proyectos de filiales. El 18 de mayo de 2018, mediante Oficio N° 404-2018-SUNEDU/02-12, se concedió una prórroga adicional de diez (10) días hábiles.
El 11 de junio de 20188, la Universidad presentó tres mil setecientos once (3711) folios de información actualizada y complementaria a su SLI, a fin de dar respuesta al requerimiento efectuado mediante el Oficio N° 355-2018-SUNEDU/02-12. Asimismo, el 12 de junio de 20189, la Universidad presentó seis mil ciento setenta y tres (6173) folios adicionales para dar cumplimiento al requerimiento de información sobre sus proyectos de filiales.
Mediante Oficio N° 753-2018-SUNEDU/02-12 del 6 de noviembre de 2018, se notificó a la Universidad el Informe de revisión documentaria N° 205-2018/SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable respecto de veintiocho (28) de los treinta y ocho (38) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un PDA en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.
El 4 de diciembre de 2018, mediante escrito s/n (RTD N° 51467-2018-SUNEDU-TD), la Universidad presentó su propuesta de PDA, en cuatrocientos veintitrés (423) folios. Posteriormente, el 12 de marzo de 201910, la Universidad presentó cincuenta (50) folios de información adicional a su PDA.
Cabe indicar que, durante el 2018 y el 2019, la Universidad presentó el desistimiento de tres (3) locales, dos (2) filiales y veintiún (21) programas académicos.
Adicionalmente, corresponde mencionar que, entre el 2018 y el 2019, se llevaron a cabo diez (10) reuniones con la Universidad para tratar asuntos vinculados al procedimiento de licenciamiento institucional11.
Mediante Resolución de Trámite N° 10 del 5 de marzo de 2019, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 de marzo de 2019 en dieciséis (16) establecimientos de la Universidad12, ubicados en los departamentos de Lima, Arequipa, Lambayeque, Madre de Dios, Cusco, Cajamarca y Piura. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles13. Cabe indicar que durante el desarrollo de la DAP, la Universidad no entregó toda la información solicitada14.
Adicionalmente, la Universidad remitió información complementaria hasta en diecinueve (19) oportunidades entre el 22 de marzo y el 17 mayo de 201915, en un total de cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y un (43 241) folios.
III. Sobre el desistimiento de la oferta académica
Como parte de su SLI, la Universidad presentó información sobre diez (10) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima y siete (7) filiales nuevas ubicadas en las provincias de Arequipa, Chiclayo, Tambopata, Cusco, San Román, Piura y Cajamarca, todos conducentes a grado académico. Entre el 2018 y el 2019, la Universidad se desistió de tres (3) de estos locales y dos (2) de sus filiales, cuyo detalle se muestra a continuación:
- El 20 de febrero de 2018, la Universidad presentó su desistimiento de: (i) el establecimiento ubicado en Lote 20 - Urbanización Fundo Huachipa, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima; y, (ii) el establecimiento ubicado en Manzana A Sub Lote 5 - 1, Urbanización Industrial Taparachi, Parque Industrial Juliaca, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.
- El 11 de junio de 2018, la Universidad presentó su desistimiento de: (i) el establecimiento ubicado en Av. Bolivia N° 300-316-320 y Jr. Washington 1288-1292, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima16; y, (ii) el establecimiento ubicado en Lote 9 Manzana O, Avenida Circunvalación N° 2121, 2133, 2139, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima.
- El 12 de marzo de 2019, la Universidad presentó su desistimiento del establecimiento ubicado en Lote de Terreno N° 4, Manzana A, Urbanización Santa Mónica, distrito, provincia y departamento de Cusco.
Cabe señalar que, según la información declarada por la Universidad, de todos los locales desistidos, solo el local del distrito de San Luis contaba con estudiantes, número que asciende a seiscientos sesenta y un (661) para el semestre académico 2018-I.
De otro lado, respecto de sus programas de estudios, entre los años 2018 y 2019, la Universidad se ha desistido de veintiún (21) de ellos de un total de cincuenta y siete (57) que constituía su oferta académica. En efecto, mediante escritos de los días 11 de junio de 2018 y 12 de marzo de 2019, la Universidad se desistió de diecisiete (17) programas académicos de pregrado17 y cuatro (4) programas académicos de posgrado18.
Cabe precisar que, según el análisis de la información proporcionada por la Universidad en su Formato de Licenciamiento A5, del semestre académico 2018-II, estos desistimientos afectan a un total aproximado de cinco mil setecientos setenta y seis (5776) estudiantes. La mayoría de estos estudiantes se concentran en los programas de Administración, Finanzas y Negocios Globales (1241), Contabilidad y Finanzas (994), Derecho Corporativo (1486), y Psicología (1450).
De acuerdo con lo anterior, al momento de emisión de la presente resolución, la SLI de la Universidad analizada en el presente procedimiento comprende a doce (12) locales conducentes a grado académico ubicados en las provincias de Lima, Arequipa, Chiclayo, Tambopata, Piura y Cajamarca19. Por su parte, respecto de su oferta académica, para efecto del presente procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó un total de cuarenta y dos (42) programas académicos20.
Adicionalmente, se debe señalar que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2019-SUNEDU/CD del 29 de marzo de 2019, se sancionó a la Universidad con un total de S/ 2 350 939,50 (dos millones trescientos cincuenta mil novecientos treinta y nueve y 50/100 soles) por haber brindado el servicio de educación universitaria en uno (1) de los locales desistidos (Cusco) y en otros dos (2) locales no declarados durante el procedimiento de licenciamiento, ubicados en las provincias de Huamanga (distrito de Ayacucho) y Pisco (distrito de San Andrés)21.
IV. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
El 17 de mayo de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 013-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.
El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la realización de una DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.
Conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta.
Cabe agregar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de licenciamiento es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles.
V. Consideraciones finales
Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento N° 013-2019-SUNEDU-02-12, la evaluación del presente caso consideró un (1) PDA presentado el día 4 de diciembre de 2018.
En tal sentido, y en conformidad con las conclusiones desarrolladas en el Informe técnico de licenciamiento antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que los resultados, acciones y actividades no guardan relación entre sí, lo cual no asegura que los resultados trazados permitirían subsanar las observaciones y asegurar el cumplimiento de los CBC. Del mismo modo, en el presupuesto no se detallan los costos para la ejecución de actividades que contribuyan al cumplimiento de las CBC.
A su vez, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA, y la realización de una DAP, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de treinta y tres (33) indicadores de cuarenta y seis (46) aplicables a la Universidad22, los cuales corresponden a todas las CBC: I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo. En consecuencia, corresponde la subsecuente denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de licenciamiento23.
Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria24, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.
Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese25.
En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión N° 019-2019 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
PRIMERO.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Telesup S.A.C. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.
SEGUNDO.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Privada Telesup S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional26, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 013-2019-SUNEDU-02-12 del 17 de mayo de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 573-2009-CONAFU del 20 de noviembre de 2009 emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu.
TERCERO.- DISPONER que la Universidad Privada Telesup S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda y/u oferta conforme se detalla en la Tabla N° 4 del Informe técnico de licenciamiento; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducentes a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.
CUARTO.- DISPONER que la Universidad Privada Telesup S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:
(i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.
(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes trece (13) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 3, 5, 6, 17, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 39, 49 y 50, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento N° 013-2019-SUNEDU-02-12 del 17 de mayo de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese.
(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.
(v) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.
(vi) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.
(vii) Que, remitan a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos.
(viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y, (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.
(ix) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD.
(x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(xi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindando programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en la presente resolución; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.
(xii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, presenten información acerca del traslado o reubicación de los estudiantes de sus locales desistidos, en particular, respecto del local ubicado en Lote 9 Mz. O, Avenida Circunvalación N° 2121, 2133, 2139, Residencial El Pino, distrito de San Luis, provincia de Lima; incluyendo, entre otros, la lista de estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de dichos locales, así como las evidencias de haber regularizado la situación de cada uno de ellos.
(xiii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.
QUINTO.- APERCIBIR a la Universidad Privada Telesup S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.
SEXTO.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Privada Telesup S.A.C., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.
SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Comisión de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, copia de los proyectos de investigación citados en la Tabla 38 y el Anexo 9 del Informe técnico de licenciamiento N° 013-2019-SUNEDU-02-12 del 17 de mayo de 2019, así como los cinco (5) "Estudios de Factibilidad" para cada una de las filiales donde se proyectaba brindar la nueva oferta, y que fuera presentada por la Universidad Privada Telesup S.A.C.; a fin que dicha autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias.
OCTAVO.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación27. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento, no suspende sus efectos.
NOVENO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Privada Telesup S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento N° 013-2019-SUNEDU-02-12 del 17 de mayo de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
DÉCIMO.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), y la publicación del Informe técnico de licenciamiento N° 013-2019-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Martín Benavides Abanto
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
27 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.
(...)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
Artículo 218. Recursos administrativos
(...)
218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
[El Peruano: 30/05/2019]
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