Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de San Martín para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 055-2019-SUNEDU/CD
Lima, 30 de abril de 2019
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 27630-2017-SUNEDU-TD, presentada el 8 de agosto de 2017 por la Universidad Nacional de San Martín1 (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento
N° 012-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 288-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.
La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 155-2017-SUNEDU/DILIC-EV del 9 de noviembre de 2017. Asimismo, mediante Oficio N° 766-2017/SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2017, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.
Mediante Oficio N° 447-2017-UNSM-T/R del 5 de diciembre de 2017, la Universidad solicitó la ampliación de plazo otorgado para el levantamiento de las observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 813-2017/SUNEDU-02-12 del 7 de diciembre de 2017.
Con Oficio N° 486-2017-UNSM-T/R del 22 de diciembre de 2017, la Universidad presentó documentación con el objeto de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, el 25 de junio de 2017, la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones.
El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades" estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.
Mediante Oficio N° 650-2018/SUNEDU-02-12 del 28 de agosto de 2018, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5 del 27 de agosto de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 5, 6 y 7 de septiembre de 2018, en los dos (2) locales y tres (3) filiales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional, a fin de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados, por lo que el plazo del procedimiento fue suspendido por quince (15) días hábiles.
El 25 de septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe N° 180-2018-SUNEDU/DILIC-EV, donde se describen los resultados de la DAP.
Posteriormente, mediante los Oficio N° 408-2018-UNSM-T/R del 31 de octubre de 2018, y Oficios N° 113-2019-UNSM-T/R y N° 115-2019-UNSM-T/R, ambos del 29 de enero de 2019, la Universidad presentó información complementaria.
Mediante la Resolución de Trámite N° 7 del 29 de enero de 2019, se incorporó al expediente la información complementaria remitida por la Universidad vía correo electrónico, la cual fue evaluada por el equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria.
El 29 de enero de 2019, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 016-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante Oficio N° 051-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de enero de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.
Al respecto, mediante Oficio N° 121-2019-UNSM-R del 30 de enero de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la verificación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad. Asimismo, con Oficio N° 122-2019-UNSM-T/R del 30 de enero de 2019, la Universidad presentó información complementaria.
Los días 4 al 8 de febrero de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en los locales y filiales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional; sin embargo, la diligencia en la filial de la ciudad de Rioja fue suspendida debido a las precipitaciones torrenciales en la región, sumado a que existían obras de infraestructura en plena ejecución, lo que motivó la suspensión de la visita, dejándose constancia de ello en la Acta de verificación presencial, del 8 de febrero de 2019.
Posteriormente, mediante Oficio N° 141-2019-UNSM-T/R del 15 de febrero de 2019, la Universidad presentó información complementaria.
La Dilic comunicó a la Universidad, a través del Oficio N° 122-2019-SUNEDU-02-12 del 8 de abril de 2019, el reinicio de la etapa de verificación presencial en la sede principal y en la filial de la ciudad de Rioja para los días 15 y 16 de abril de 2019 a fin de concluir con la etapa correspondiente. La Universidad, mediante Oficio N° 216-2019-UNSM-/T-R del 10 de abril de 2019, comunicó su conformidad, y brindó la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a sus ambientes.
Los días 15 y 16 de abril del 2019, se continuó con la visita de verificación presencial en la sede y en la filial de Rioja de la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada.
El 17 de abril de 2019, se emitió el Informe de verificación presencial N° 067-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.
El 22 de abril de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.
II. Cuestión previa
II.A Desistimiento de la oferta académica
La Universidad presentó las resoluciones N° 014-2019-UNSM/CU-R, N° 015-2019-UNSM/CU-R., N° 030-2019-UNSM/CU-R y N° 032-2019-UNSM/CU-R del 25 de enero de 2019, en las que ratificó el desistimiento de cinco (5) programas3 de estudio: (i) dos (2) de segunda especialidad denominados, "Geriatría y Gerontología con mención en Atención primaria de la salud" y "Salud reproductiva con mención en Prevención de ITS y transmisión vertical"; (ii) dos (2) de maestría, denominados, "Ciencias económicas con mención en Gestión turística" e "Ingeniería civil con mención en Gestión vial"; y (iii) uno (1) de pregrado, denominado "Educación Religiosa Católica y Ciencias Sociales".
Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.
De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes.
En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.
II.B Cambio de denominación en la oferta académica
Durante el procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó las Resoluciones N° 006-2016-UNSM/AU-R/NLU del 15 de febrero de 2016, N° 031-2019-UNSM/CU-R del 25 de enero de 2019; N° 186-2019-UNSM/CU-R del 5 de marzo de 2019 y N° 352-2019-UNSM/CU-R del 23 de abril de 2019, mediante las cuales se aprobó el cambio de la denominación de cuatro (4) programas4: dos (2) programas de pregrado conducente a grado académico de bachiller, y dos (2) programas de posgrado conducentes al grado académico de maestro.
De acuerdo con lo manifestado por la Universidad, los cambios se realizaron por iniciativa propia con la finalidad de actualizar los programas de estudio. De la evaluación se advierte que, los cambios de denominación fueron aprobados por la autoridad competente y que los planes de estudios presentados son iguales a los planes de estudio de los programas cuyo cambio de denominación la Universidad solicita se reconozca.
III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
El Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, valorándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.
Asimismo, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua.
El informe detalla los locales y filiales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio, conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes.
No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.
La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.
IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional
En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.
La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 20155. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.
Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.
Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad no se ubica en ningún quintil, por tanto, el Consejo Directivo de Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU6, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU7, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD N° 016-2019 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de San Martín para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en conjunto representan cinco (5) locales, ubicados en el departamento de San Martín, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de San Martín cuenta con cuarenta y un (41) programas: (i) veintiún (21) programas conducentes al grado de bachiller y título profesional, (ii) once (11) conducentes al grado de maestro, (iii) cinco (5) conducentes al grado de doctor y (iv) cuatro (4) conducentes al título de segunda especialidad, conforme se detalla en la Tabla N° 35 del Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12.
Tercero.- RECONOCER el cambio de denominación de cuatro (4) programas: (i) dos (2) conducentes al grado de bachiller y (ii) dos (2) conducentes al grado de maestro, y comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat las denominaciones modificadas para el registro de grados y títulos, de acuerdo a la Tabla N° 3 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12.
Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de San Martín, respecto a cinco (5) programas de estudio: (i) un (1) programa de pregrado, (ii) dos (2) programas de posgrado y (iii) dos (2) programas de segunda especialidad, los cuales serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat, conforme se detalla en la Tabla N° 2 del Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12.
Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de San Martín:
(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, a julio de 2019, los resultados de la ejecución y cierre del proyecto "Mejoramiento de las Condiciones Básicas de Calidad de la Infraestructura Físico Espacial y Servicios Complementarios de la UNSM, Sede Rioja, en el distrito y provincia de Rioja y región de San Martín" (Código único: 2339754).
(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en enero de 2020, 2021 y 2022, los resultados de los concursos públicos de docentes ordinarios y contratados, conforme a las plazas disponibles y al presupuesto asignado, evidenciando la nueva conformación docente. En el caso de los docentes contratados, presentar evidencia de la contratación dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 418-2017-EF del 29 de diciembre de 2017 o norma que la modifique o sustituya.
(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en enero de 2020, 2021 y 2022, los resultados detallados de la ejecución de actividades de la Unidad de Seguimiento al Graduado e Inserción Laboral y el impacto generado en el vínculo con los egresados y la inserción de sus estudiantes y egresados en la sede y filiales.
(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en enero de 2020, 2021 y 2022, los resultados detallados de la ejecución de las actividades de capacitación docente durante el año precedente, identificando las mejoras en el desempeño docente en la sede y filiales.
(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento en enero de 2020, 2021 y 2022, los resultados de los doce (12) proyectos de investigación financiados con fondos externos (FONDECYT, CONCYTEC, PNIA, INNOVATE PERÚ y PNIPA), conforme al registro de proyectos de investigación con financiamiento externo.
Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de San Martín:
(i) Priorizar las sub-líneas de investigación y ajustar el tamaño de la organización para la investigación, considerando el presupuesto disponible y el número de docentes investigadores existentes.
(ii) Evaluar la continuidad de cada uno de los programas de posgrado, considerando que muchos de ellos no cuentan con matriculados, valorando, su contribución al desarrollo de las líneas de investigación, a la obtención de resultados concretos en ciencia, tecnología e innovación y a la atención de las necesidades nacionales y regionales.
(iii) Fortalecer las capacidades de gestión para ejecutar con mayor eficiencia y eficacia los recursos presupuestales, por toda categoría presupuestal y fuente de financiamiento, dirigidos a la investigación formativa y científica.
Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de San Martín de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.
Octavo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación8.
Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional de San Martín, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (https://www.sunedu.gob.pe/); y la publicación del Informe Técnico de Licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Martín Benavides Abanto
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
8 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
Artículo 218. Recursos administrativos
(...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
[El Peruano: 01/05/2019]
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