R. J. Nº 080-2019-AGN/J - Modifican la Directiva Nº 001-2019-AGN/DAN, denominada «Servicio de Publicidad de los Archivos Notariales que brinda el Archivo General de la Nación» www.agn.gob.pe



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ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

Modifican la Directiva Nº 001-2019-AGN/DAN, denominada "Servicio de Publicidad de los Archivos Notariales que brinda el Archivo General de la Nación"

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 080-2019-AGN/J


Lima, 25 de abril de 2019

VISTO, el Informe Nº 020-2019-AGN/DAN de la Dirección de Archivo Notarial;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación la Dirección de Archivo Notarial tiene a su cargo la identificación, acopio, custodia, protección, organización, descripción y servicio de la documentación y archivos provenientes de las Notarías cuyo titular pierde la capacidad de ejercer por causales previstas en la Ley del Notariado;

Que, en el marco de las atribuciones descritas, la citada Dirección eleva la propuesta de Directiva Nº 001-2019-AGN/DAN denominada "Servicio de Publicidad de los Archivos Notariales que brinda el Archivo General de la Nación" aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 019-2019-AGN/J, con el objetivo de regularizar el procedimiento administrativo especial del servicio de publicidad de los documentos obrantes en el AGN en custodia de la Dirección de Archivo Notarial y la Dirección de Archivo Histórico;

Que, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a ley, producen fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie, conservando dichas características aún en custodia del AGN, sustentando titularidades jurídicas que en mucho de los casos es dirigida a las oficinas registrales de la SUNARP;

Que, mediante informe de Visto, la Dirección de Archivo Notarial detalla la problemática constante relacionada a los instrumentos públicos presumiblemente falsos, lo que puede generar un grave perjuicio a los administrados;

Que, a efectos de salvaguardar los derechos civiles que derivan de la falsedad documental, resulta necesario implementar un mecanismo de alerta para enfrentar las posibles anomalías que se adviertan dentro del procedimiento de publicidad regulado mediante la citada Directiva, sin transgredir el régimen de publicidad y transparencia de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus disposiciones complementarias, modificatorias y reglamentarias;

Con los visados de la Dirección de Archivo Notarial, Dirección de Archivo Histórico, Oficina de Asesoría Jurídica y Secretaría General;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 19414; el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Modifíquese la VII Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2019-AGN/DAN, denominada "Servicio de Publicidad de los Archivos Notariales que brinda el Archivo General de la Nación", aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-2019-AGN/J, de acuerdo al siguiente detalle:

"VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1.
Procedimiento administrativo especial de los servicios de publicidad

(...)

c. Verificación

c.1. Se inicia con el desarchivo por el personal (...)

c.2. Cuando en el procedimiento administrativo de publicidad, el verificador advierta la presunción de falsedad del instrumento público notarial o acta notarial, previa realización de los trámites que acrediten tal circunstancia, procederá a informar por escrito al Director de Archivo Notarial acompañando la documentación que lo acredita, si la hubiera.

El Director de Archivo Notarial informará de inmediato a la Jefatura Institucional a fin de que se adopten las acciones legales correspondientes.

El servicio de publicidad no se suspenderá, debiendo indicarse en la certificación correspondiente que el instrumento público materia del servicio se encuentra incurso en investigación.

De tratarse de un instrumento público notarial o acta notarial inscribible en SUNARP, se oficiará a esta Entidad de la situación advertida.

(...)"

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Jefatural en El Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Jefe Institucional (e)

[El Peruano: 08/05/2019]





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