D. S. Nº 092-2019-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano



D. S. Nº 092-2019-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano

DECRETO SUPREMO Nº 092-2019-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio Nº 226-2019/GR.PUNO/GR de fecha 11 de abril de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante los Oficios Nº 1804-2019-INDECI/5.0 de fecha 23 de abril de 2019 y Nº 1879-2019-INDECI/11.0 de fecha 29 de abril de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00069-2019-INDECI/11.0, de fecha 22 de abril de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que ante el peligro inminente de contaminación de agua para consumo humano, podría afectar la vida, salud y medios de vida de la población en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román del departamento de Puno;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00069-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tuvo en consideración: (i) el Informe Técnico Nº 005-2019-GR PUNO-ORGRDyS de fecha 04 de abril de 2019, (ii) el Informe Nº 001-2019-GR-PUNO/GRPPAT de fecha 18 de enero de 2019; (iii) la Evaluación de Riesgos ante la contaminación de agua de pozo para consumo humano de la Sub-Cuenca del río Coata de los distritos de Huata, Coata, Capachica, Caracoto y Juliaca (Sector Chilla) de las provincias de Puno y San Román-Región Puno de marzo 2019; (iv) el Informe Técnico Nº 240-2018-ANA-DCERH/AESFRH de fecha 03 de julio de 2018; (v) el Informe Nº 00163-2018-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE de fecha 03 de julio de 2018; (vi) el Informe Nº 649-2017/DCOVI/DIGES de fecha 05 de julio 2017; y (vii) el Reporte de Peligro Inminente Nº 028-10/04/2019/COEN-INDECI/23:00 HORAS (Reporte Nº 01), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el citado informe técnico, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) concluye que por la magnitud del peligro inminente se requiere la participación de las entidades competentes del Gobierno Nacional, habiendo sido sobrepasada la capacidad del Gobierno Regional de Puno; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la complejidad de la afectación, en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del departamento de Puno, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Puno y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia


Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Puno y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente

JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 08/05/2019]





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