RES. Nº 002-2019-CE - Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia - JNJ - www.jnj.gob.pe



RES. Nº 002-2019-CE - Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia - JNJ - www.jnj.gob.pe

COMISIÓN ESPECIAL - LEY Nº 30916

Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL A CARGO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Nº 002-2019-CE


Lima, 1 de abril de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el 10 de enero de 2019, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 30904, Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, aprobada mediante referéndum y que modificó los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución Política del Perú;

Que, el 19 de febrero de 2019, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916;

Que, el Título VII de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia establece las funciones de la Comisión Especial encargada del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;

Que, para el cumplimiento de sus fines, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia¸ la Comisión Especial requiere aprobar su Reglamento Interno con el objeto de regular sus actos y el desarrollo de sus funciones, de conformidad con el literal a) del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;

Que, el Presidente de la Comisión Especial, en la sesión de fecha 1 de abril de 2019, sometió a votación de los miembros de la Comisión Especial la propuesta de "Reglamento Interno de la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia", la cual ha sido aprobada por unanimidad;

Que, por lo tanto, se hace necesario disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano;

De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y la Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia.

Artículo 2.- Disponer la publicación de esta resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional de la Comisión Especial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER FRANCISCO GUTIÉRREZ CAMACHO
Defensor del Pueblo
Presidente de la Comisión Especial

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente del Poder Judicial
Miembro

ZORAIDA ÁVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
Miembro

ERNESTO BLUME FORTINI
Presidente del Tribunal Constitucional
Miembro

NELSON EDUARDO SHACK YALTA
Contralor General de la República
Miembro

JORGE ELÍAS ALVA HURTADO
Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería en representación de las universidades públicas
Miembro

ANTONIO ABRUÑA PUYOL
Rector de la Universidad de Piura en representación de las universidades privadas
Miembro

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESPECIAL A CARGO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

Base Legal


- Constitución Política del Perú.

- Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Título Preliminar

Artículo I.- Principios aplicables

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno se interpretan a partir de los siguientes principios:

a. Principio de igualdad y no discriminación. Está proscrita la discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole.

b. Principio de mérito. El concurso público tiene como objetivo que los miembros de la Junta Nacional de Justicia sean elegidos por sus méritos profesionales y académicos, así como por su probidad y trayectoria democrática.

c. Principio de legalidad. Se debe actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al derecho.

d. Principio de imparcialidad. El ejercicio de sus funciones previstas en el Reglamento Interno debe sustentarse en parámetros objetivos, en el marco de la Constitución y las demás normas que integran el ordenamiento jurídico.

e. Principio de transparencia. Toda información que genere, produzca o custodie la Comisión Especial tiene carácter público y es accesible al conocimiento de toda persona natural o jurídica, salvo las excepciones establecidas por ley.

f. Principio de eficiencia. Las autoridades tenderán al logro de sus objetivos optimizando los recursos que para tal fin se le han asignado.

g. Principio de confidencialidad. Los miembros de la Comisión Especial y el personal administrativo, bajo responsabilidad, están obligados a guardar reserva respecto de las informaciones que reciben y las deliberaciones que se realicen en el desarrollo del procedimiento.

Artículo II.- Aplicación supletoria

En caso de vacío o defecto del presente Reglamento Interno, serán de aplicación la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y, supletoriamente, la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como otros dispositivos, siempre que no contradigan sus fines.

Título I

Comisión Especial


Artículo 1.- Objeto del presente Reglamento Interno

El presente Reglamento Interno tiene como objeto regular los actos y el desarrollo de las funciones de la Comisión Especial para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, y el Título VII de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

Artículo 2.- De la Comisión Especial

La Comisión Especial es la entidad del Estado a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y demás aspectos vinculados a tal propósito, según lo señala la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

Artículo 3.- Composición de la Comisión Especial

La Comisión Especial está compuesta por:

a. El Defensor del Pueblo, quien la preside;

b. El Presidente del Poder Judicial;

c. El Fiscal de la Nación;

d. El Presidente del Tribunal Constitucional;

e. El Contralor General de la República;

f. Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad; y,

g. Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad.

La participación de los miembros de la Comisión Especial es personalísima e indelegable.

Artículo 4.- Instalación de la Comisión Especial

La Comisión Especial se instala a convocatoria del Defensor del Pueblo. La convocatoria se realiza mediante medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigida a la sede principal de la institución que representa cada miembro de la Comisión Especial. En el caso de los rectores, es dirigida a la universidad que dirigen.

Artículo 5.- Sede y funcionamiento

Las sesiones de la Comisión Especial se llevan a cabo en la sede institucional de la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Lima. También podrá sesionar en cualquiera de las sedes de las instituciones que conforman la Comisión Especial, por acuerdo de sus miembros.

Artículo 6.- Reglamentación

Corresponde a la Comisión Especial dictar los reglamentos para su propio funcionamiento, así como las disposiciones relacionadas con el desarrollo del concurso público de méritos encargado de elegir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el Pleno de la Comisión Especial, se publican en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional.

Artículo 7.- Emisión de normativa interna

La Presidencia, la Comisión Especial y la Secretaría Técnica Especializada emiten los siguientes actos administrativos para la gestión interna, del concurso público de méritos y otros relacionados con el cumplimiento de sus funciones:

a) Resolución de la Comisión Especial: se utilizará para designar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia y al Secretario Técnico Especializado, así como para aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Especial y otras disposiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

b) Resolución de Presidencia de la Comisión Especial: se utilizará para aprobar su presupuesto, adquisiciones relacionadas con el concurso público y otras dispuestas en el presente Reglamento Interno.

c) Resolución de la Secretaría Técnica Especializada: se utilizará para resolver asuntos de mero trámite y otros que la Comisión Especial, la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el presente Reglamento Interno disponen.

Título II

Del Pleno de la Comisión Especial


Artículo 8.- Funciones

Son funciones de la Comisión Especial:

a. Aprobar su reglamento interno;

b. Convocar y dirigir el concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;

c. Resolver las tachas e impugnaciones interpuestas;

d. Proclamar los resultados del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;

e. Tomar juramento a los miembros elegidos de la Junta Nacional de Justicia;

f. Convocar por estricto orden de mérito a los miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia, luego de haber verificado que no se encuentren incursos en los impedimentos previstos en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;

g. Resolver otras cuestiones vinculadas a su funcionamiento y al concurso público de méritos;

h. Designar al secretario técnico especializado a propuesta de los miembros de la Comisión Especial, según lo establecido por la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia para la primera designación; y,

i. Emitir reglamentos y otras disposiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9.- Convocatoria

La Comisión Especial es convocada por el Defensor del Pueblo. La convocatoria se realiza mediante medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigida a la sede principal de la institución que representa cada miembro de la Comisión Especial.

La convocatoria debe ser efectuada con una anticipación no menor de tres (3) días calendarios, salvo el plazo establecido para la primera instalación. No obstante ello, la Comisión Especial se entenderá convocada siempre que se encuentren presentes la totalidad de sus miembros y el secretario técnico especializado, y acepten por unanimidad celebrar la reunión.

Excepcionalmente, la Comisión Especial se puede autoconvocar a solicitud de la mayoría del número legal de miembros cuando la situación lo requiera. En tal supuesto, el Defensor del Pueblo deberá convocar a sesión en el plazo de 3 días hábiles.

Artículo 10.- Quórum y acuerdos

El quórum de las sesiones de la Comisión Especial se establece con la asistencia de cinco (5) de sus miembros. También podrá recurrirse a sesiones y participaciones no presenciales de sus miembros a través de medios tecnológicos.

En las sesiones de la Comisión Especial cada miembro tiene derecho a un voto, el cual es público y motivado. Para el nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia se requiere el voto de cinco (5) de los integrantes de la Comisión Especial. Los demás acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión.

Los miembros de la Comisión Especial no podrán abstenerse de votar, salvo en situación de inhibición, según lo dispuesto en el presente Reglamento Interno.

La dirección del debate está a cargo del Presidente de la Comisión Especial.

Artículo 11.- Voto dirimente

En caso de empate, el Presidente de la Comisión Especial cuenta con voto dirimente. En su ausencia, y de existir empate, el voto dirimente recae en el miembro de la Comisión Especial siguiente según el orden dispuesto por el artículo 71.1 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

Artículo 12.- Formalización y notificación de acuerdos

Los acuerdos adoptados por la Comisión Especial constan en el acta de cada sesión y son de acceso público. Son debidamente publicados en el portal institucional de la Comisión Especial, salvo las excepciones establecidas por ley.

Los acuerdos adoptados son materializados en Resoluciones del Pleno o de la Presidencia de la Comisión Especial, según corresponda. Las resoluciones de alcance general se publican de acuerdo a ley, en tanto que las resoluciones de alcance individual son comunicadas a los interesados dentro del plazo establecido en las bases del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia.

El acto de notificación se realizará en la dirección de correo electrónico brindado por el interesado, quien deberá realizar el acuse de recibo respectivo. En su defecto, se procederá a notificar en el domicilio real consignado por este.

Artículo 13.- Régimen de impedimentos

En caso exista conflicto de intereses entre un integrante de la Comisión Especial y algún postulante a la Junta Nacional de Justicia, según las situaciones detalladas en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, aquel deberá comunicar su inhibición, tan pronto tome conocimiento, a los demás miembros de la Comisión Especial, haciendo público el motivo.

La inhibición será resuelta prioritariamente por el Pleno de la Comisión Especial en la sesión siguiente a su comunicación, y en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, requiriendo para la resolución mayoría simple.

Título III

De la Presidencia de la Comisión Especial


Artículo 14.- Del Presidente de la Comisión Especial

El Defensor del Pueblo preside la Comisión Especial y tiene las siguientes funciones:

1. Convocar a sus integrantes a las sesiones de la Comisión Especial;

2. Dirigir las sesiones de la Comisión Especial con apoyo de la Secretaría Técnica;

3. Requerir, en representación de la Comisión Especial, el apoyo de otras entidades estatales o privadas para el desarrollo del proceso de elección;

4. Suscribir acuerdos y convenios en representación de la Comisión Especial con instituciones públicas o privadas, que contribuyan con el ejercicio de sus funciones;

5. Otras establecidas por ley, reglamentos o resoluciones de la Comisión Especial.

Artículo 15.- Encargatura de la Presidencia de la Comisión

En caso de licencia, inhibición o impedimento por parte del Presidente de la Comisión Especial, preside de manera encargada el Presidente del Poder Judicial. Cuando este último se encuentre bajo los mismos supuestos, presidirá excepcionalmente el Fiscal de la Nación.

Título IV

Del Secretario Técnico Especializado de la Comisión Especial


Artículo 16.- Del Secretario Técnico Especializado

El Secretario Técnico Especializado de la Comisión es el funcionario público que desempeña labores de apoyo especializado, administrativo y logístico, bajo las políticas y lineamientos de trabajo que establezca la Comisión Especial. Está sujeto a las mismas prohibiciones e impedimentos que los integrantes de la Comisión Especial. Cuenta con un equipo profesional acorde al volumen de la carga de trabajo que coyunturalmente se presente, el mismo que podrá ser facilitado equitativamente por las instituciones integrantes de la Comisión Especial, o contratado según la disponibilidad de recursos provenientes del Tesoro Público o la cooperación técnica internacional.

El Secretario Técnico Especializado de la Comisión Especial tiene las siguientes funciones:

1. Planificar, organizar y ejecutar las actividades administrativas que la Comisión Especial le encargue.

2. Comunicar la convocatoria a las sesiones y reuniones de la Comisión Especial.

3. Participar de las sesiones de la Comisión Especial con voz, pero sin voto.

4. Ejecutar y hacer seguimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Especial.

5. Coordinar y elaborar los estudios, documentos y trabajos técnicos que requiera la Comisión Especial para el cumplimiento de sus fines.

6. Llevar las actas de las sesiones de la Comisión Especial y custodiar el acervo documentario.

7. Remitir información de acceso público y comunicaciones a entidades externas a la Comisión Especial y a los interesados, respecto a las labores propias de sus funciones.

8. Elaborar el proyecto de informe final de actividades de la Comisión Especial.

9. Elevar recomendaciones al Pleno de la Comisión Especial para su mejor funcionamiento.

10. Proponer al Pleno de la Comisión Especial la celebración de convenios interinstitucionales con entes especializados que pudieran contribuir con el ejercicio de sus funciones.

11. Las demás que la Comisión Especial, la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el presente Reglamento Interno disponen.

Título V

De la presentación de declaraciones juradas ante la Contraloría General de la República


Artículo 17.- Regulación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, y de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses

La Contraloría General de la República aprueba las disposiciones que regulan la presentación, contenido y revisión de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, y la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses a cargo de los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Los resultados de la revisión son informados a la Comisión Especial para las acciones que determine.

Título VI

Del concurso público de méritos


Artículo 18.- Bases del concurso público

La Comisión Especial aprueba las bases del concurso público para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia, las cuales deben comprender las siguientes seis (6) etapas: convocatoria de postulantes, evaluación de conocimientos, evaluación curricular, pruebas de confianza, entrevista personal y publicación del cuadro de méritos.

Tales etapas son públicas, excepto los aspectos protegidos que corresponden a los derechos fundamentales del postulante, y garantizan la participación de la ciudadanía en cada una de ellas.

En las bases del concurso público se regula la participación de la ciudadanía y el ejercicio del derecho de tacha.

Artículo 19.- Valores de evaluación

En la calificación se aplican los siguientes valores de evaluación:

- Evaluación de conocimientos: 30 %

- Evaluación curricular: 30 %

- Evaluación de entrevista personal: 40 %

Artículo 20.- Criterios de evaluación de la entrevista personal

Constituyen elementos gravitantes y definitorios en la calificación del postulante la probidad y la idoneidad, que serán apreciados como parte de la evaluación de la entrevista personal, así como su trayectoria democrática.

Título VII

De la reactivación de funciones de la Comisión Especial


Artículo 21.- Reactivación de la Comisión Especial

La Comisión Especial se reactiva cada vez que sea necesario elegir a un nuevo miembro titular de Junta Nacional de Justicia o para convocar a un suplente en reemplazo de algún miembro titular cuando se presente algún supuesto de vacancia regulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

En el caso de vacancia, la Comisión Especial se reactivará debiendo evaluar si el suplente que debe asumir el cargo como miembro titular no ha incurrido en un impedimento sobrevenido. De verificarse esta situación, se llamará al siguiente en la lista y así sucesivamente.

Artículo 22.- Efectos de la culminación del concurso público de elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia

Concluido el concurso público de méritos para la elección de miembros de la Junta Nacional de Justicia y la proclamación de sus resultados, se procederá de la siguiente manera:

1. De haberse alcanzado el número necesario de miembros titulares y suplentes, la Comisión Especial procederá a tomar juramento de los miembros titulares en sesión pública.

2. De no haberse alcanzado el número suficiente de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Especial y la Secretaría Técnica Especializada se mantendrán en actividad con la finalidad de convocar un nuevo concurso público para cubrir dichos cupos conforme lo establecido por la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

3. En el caso de haberse alcanzado el número necesario de miembros titulares, pero no así de suplentes, la Comisión Especial, luego de la juramentación de los miembros titulares, procederá a organizar de manera conjunta con la Secretaría Técnica, un nuevo concurso público de méritos para cubrir dichos cupos.

4. La Comisión Especial se encuentra facultada por el artículo 72, literal g, de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, para declarar desierto el concurso público de méritos en los siguientes supuestos:

4.1. En el caso que no existan postulaciones para el cargo de miembros de la Junta Nacional de Justicia; y,

4.2. En el caso que ningún postulante aprobara las etapas del concurso público de méritos.

En estos supuestos, la Comisión Especial y la Secretaría Técnica Especializada se mantendrán en actividad a efectos de convocar un nuevo concurso público de méritos para cumplir con sus fines, conforme a lo dispuesto por el artículo 155 reformado de la Constitución y el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

Título VIII

Solicitudes de acceso a la información pública


Artículo 23.- Del acceso a la información pública

Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar información pública de la Comisión Especial. La información sobre los postulantes a miembros de la Junta Nacional de Justicia se entregará cuando culmine la etapa de inscripción de postulantes.

La solicitud se tramita de acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento. La respuesta será enviada al correo electrónico indicado en el formato de solicitud.

Artículo 24.- Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública

El Secretario Técnico Especializado es el funcionario responsable de la entrega de información pública de la Comisión Especial, quien estará sometido a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Título IX

De las relaciones interinstitucionales


Artículo 25.- Alcances del deber de colaboración

La Comisión Especial se encuentra facultada para solicitar el apoyo que requiera a las distintas entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines, las que están obligadas a prestarlo bajo responsabilidad.

Artículo 26.- Convenios Interinstitucionales

La Comisión Especial, representada por su Presidente, puede celebrar convenios con otras instituciones públicas como privadas para cumplir con los objetivos y las funciones constitucionales que le han sido encargadas.

Título X

Disposiciones Finales


Primera.- Portal Web institucional de la Comisión Especial

La Comisión Especial creará un portal web institucional que contenga información institucional sobre las funciones constitucionales encargadas y otras de interés público.

De la misma manera, se implementarán plataformas virtuales que coadyuven a la eficacia, transparencia y difusión de los procedimientos.

Segunda.- Normativa de las entidades cuyos titulares conforman la Comisión Especial

Las entidades cuyos titulares conforman la Comisión Especial dictarán las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de las competencias previstas en el presente reglamento.

Tercera.- Instrumentos de Gestión Institucional

La Comisión Especial creará los instrumentos de gestión que correspondan para el adecuado desempeño de sus funciones institucionales.

Cuarta.- Del levantamiento del secreto bancario de las personas elegidas como miembros de la Junta Nacional de Justicia

La Contraloría General de la República se encargará de revisar la información obtenida producto del levantamiento del secreto bancario de las personas elegidas como miembros de la Junta Nacional de Justicia acorde con lo establecido en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, para lo cual dictará las disposiciones correspondientes. Los resultados son informados al Presidente de la Comisión Especial.

El objeto de la revisión es determinar la existencia de cualquier supuesto de separación o de impedimento sobreviniente de los miembros titulares y suplentes de la Junta Nacional de Justicia, a través del análisis de las operaciones bancarias.

La información deberá ser resguardada bajo la más estricta y completa reserva, no pudiendo ser cedida o comunicada a terceros.

WALTER FRANCISCO GUTIÉRREZ CAMACHO
Defensor del Pueblo
Presidente de la Comisión Especial

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente del Poder Judicial
Miembro

ZORAIDA ÁVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
Miembro

ERNESTO BLUME FORTINI
Presidente del Tribunal Constitucional
Miembro

NELSON EDUARDO SHACK YALTA
Contralor General de la República
Miembro

JORGE ELÍAS ALVA HURTADO
Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería en representación de las universidades públicas
Miembro

ANTONIO ABRUÑA PUYOL
Rector de la Universidad de Piura
en representación de las universidades privadas
Miembro

[El Peruano: 12/04/2019]





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