El autor señala que la Ley Orgánica del Poder Judicial exige que, en las salas supremas, las sentencias requieran de cuatro votos conformes. Asimismo, afirma que el trámite ante casos de discordia es excesivamente engorroso. Por ello, propone que se reforme la norma para que no se requieran cuatro sino solamente tres votos para cualquier resolución de una Sala Suprema.
El día de ayer, la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió, finalmente, la sentencia en el proceso de acción popular que tuvo por objetivo cuestionar el Currículo Nacional de Educación Básica. La sentencia, cuyo ponente es el juez supremo Martín Wong Abad, además de reforzar las competencias del MINEDU en materia de políticas públicas, también suscribió plenamente el enfoque de género (algo absolutamente necesario, a mi juicio).
Qué duda cabe que esto es encomiable y, por cierto, requiere mayor divulgación ahora que no habría más trabas para su implementación, sobre todo porque, según parece por las reacciones tras la decisión, la legalidad del acto normativo que instituyó el currículo fue tan solo un pretexto para manifestar el sentir de una porción de nuestra sociedad en contra del enfoque de género en la educación de las y los niños.
No obstante, sorprende que la causa se haya votado en agosto del año pasado y que no se haya «formado resolución» (esto es, existe la declaración de voluntad expresada por los votos, pero ellas no conforman el acto jurídico-resolución) recién hasta marzo de 2019, luego de pasar por tres jueces dirimentes.
La Ley Orgánica del Poder Judicial exige que, en las Salas Supremas, las sentencias requieren cuatro votos conformes. Esto, rigurosamente, implica cuatro declaraciones de voluntad convergentes en el fallo, pero los fundamentos pueden ser diferentes (a propósito del caso «El Frontón» escribí un texto explicando esto con mayor profundidad). El mejor ejemplo es este caso.
La Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente, con su composición anterior, en funciones de órgano de apelación, conoció el caso y los jueces Martín Wong y Ramiro Bustamante votaron por revocar la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda. Su voto fue, por tanto, por declarar infundada la demanda en su totalidad. Los jueces Walde Jaúregui y Sánchez Melgarejo, por su parte, opinaron que la sentencia debía ser confirmada, dando la razón al demandante. Con esto tenemos dos votos por infundabilidad y dos por fundabilidad. La quinta integrante de la Sala, la jueza Rueda Fernández, coincidió que se debía declarar infundada la demanda, pero propuso dar una nueva interpretación del fragmento del Currículo que mencionaba el enfoque de género. Esto hizo que el fallo no sea rigurosamente concurrente con los votos de Wong y Bustamante.
Se llamó posteriormente al juez Cartolín Pastor para que sea dirimente, aunque, estando los votos distribuidos en un esquema 2-2-1, su voto no haría que se forme resolución. De hecho, el juez también opinó por la infundabilidad, pero propuso su propia fórmula interpretativa, distinta inclusive a la de la jueza Rueda. Con ello, llegamos a un 2-2-1-1.
Fue necesario llamar a la jueza Carmen Martínez Maraví, quien, ella sí, se adhirió expresamente al voto de Wong y Bustamante, agregando sus propios fundamentos. Tras el voto de la jueza, el esquema pasó a ser 3-2-1-1. Y, finalmente, como es sabido, el juez Toledo Toribio falló por la infundabilidad tout court, también ofreciendo sus propios fundamentos. De la existencia de la resolución luego de alcanzar los cuatro votos conformes dio cuenta el juez Bustamante al final de las 235 páginas de los votos en mayoría y minoría.
Empero, no todo es felicidad. El trámite ante casos de discordia es excesivamente engorroso, pues se debe llamarse a jueces de otras Salas Supremas y se debe realizar vista de la causa con informe oral, o sea, audiencias individuales ante ellos. Esto no es inmediato: se debe programar la vista con anticipación y los jueces dirimentes se toman su propio tiempo para fallar (no lo hacen en la misma audiencia, por cierto). Por eso es que, nueve meses después, recién tenemos resolución.
Entonces, ¿qué deberíamos cambiar? Pues que no se requieran cuatro, sino solamente tres votos para cualquier resolución de una Sala Suprema, sea esta sentencia, auto o decreto. Es sencillamente la regla de la mayoría. No llego a ver razones claras por las que en todas las materias se requiera cuatro votos. Tal vez haya algunas en donde sí se requiera mayoría calificada pero otras, diría yo la inmensa mayoría de casos, ya no sería necesario llamar a otros jueces.
Es cierto que se trata de una decisión política, pero esta debería ir acompañada de una cierta racionalidad, como sería el caso de sentencias que imponen una situación particularmente gravosa para los ciudadanos (como en el caso de condena penal con prisión efectiva o aquellas de declaran la interdicción de una persona). En el caso de esta acción popular, por ejemplo, todo habría concluido con el voto de la jueza Martínez Maraví.
Un dato paradójico es que la propia LOPJ indica que las sentencias de Salas Superiores se forman con tres votos, pero en ámbito penal solo bastan dos. Esto quiere decir que para condenar a una persona no hay una exigencia mayor que para otorgar una indemnización, beneficios sociales o resolver una acción popular. ¿Cuál es el sentido de esto? Pues es muy difícil de explicar, más aún cuando en las Salas Supremas Penales que revisen la decisión de las Superiores sí se requeriría cuatro votos.
Lo cierto es que una normativa como la LOPJ, preconstitucional y anterior a todas las legislaciones procesales hoy vigentes, llena a disposiciones atécnicas, lagunas y normas desfasadas pensadas para una época pre-digital, que consagra un Poder Judicial diferente al que hoy necesitamos, debe ser urgentemente reformada. (laley.pe)
[*] Profesor a tiempo completo del área «Sistema de Justicia y Solución de controversias» de la PUCP.
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